AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 2488/2015
08/06/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la Empresa EMA SERVICIOS S.A. con el número NOVENTA Y CINCO (95) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, TELEGRAMA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, con una cobertura total en todo el territorio nacional excepto TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con medios propios en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en las ciudades capitales de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, en las Provincias de CÓRDOBA y BUENOS AIRES, y en el resto del territorio nacional donde no posee medios propios, mediante convenios de redespacho con las Firmas CORREO ANDREANI S.A. y ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., que comprenden exclusivamente una red de distribución y entrega en las Provincias de CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FÉ, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, BUENOS AIRES, LA RIOJA y CATAMARCA. Se aclara que ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. no redespacha envíos en GRAN BUENOS AIRES, en la Provincia de CÓRDOBA, y en las ciudades capitales de LA RIOJA, CATAMARCA, MENDOZA y SAN JUAN; y la Empresa CORREO ANDREANI S.A. no redespacha en la Provincia de CÓRDOBA. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, N° 007 y N° 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa EMA SERVICIOS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas Resoluciones. Intimar a EMA SERVICIOS S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, presente nuevo Formulario R.N.P.S.P. N° 008 a) debidamente completado. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e. 29/07/2015 N° 130298/15 v. 29/07/2015
Fecha de publicación 29/07/2015