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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 2490/2015

08/06/2015

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la Empresa LITORAL LOGÍSTICA S.A. con el número OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios, de carácter pactado, de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, con medios propios en el ámbito de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE. Requerir a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, deberá presentar nueva Certificación Bancaria en la cual conste de los medios humanos los siguientes datos: fecha, denominación social de la empresa, CUIT, nombre, apellido y CUIL de cada uno de los empleados, firma y sello de la entidad bancaria en original. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículos 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa LITORAL LOGÍSTICA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de abril de 2016. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 29/07/2015 N° 130301/15 v. 29/07/2015

Fecha de publicación 29/07/2015