AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 2491/2015
08/06/2015
Disponer el mantenimiento de inscripción de la Empresa E- LOGISTICA S.R.L. con el número OCHENTA Y NUEVE (89) en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, creado en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y parcial en la Provincia de BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES), utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. La empresa deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, declaración jurada de cada una de las personas físicas incluidas en el Formulario RNPSP N° 003, que verse sobre que no integra ni ha integrado los Órganos de Administración, Fiscalización y Control de otro prestador de Servicios Postales en los cinco (5) años anteriores a la fecha de la declaración. En caso de integrar o haber integrado esos Órganos en otro prestador, el interesado deberá informarlo bajo declaración jurada. Establecer que la empresa deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, el plano o croquis del lugar y las dimensiones del inmueble alquilado afectado a la actividad. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa E- LOGISTICA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de enero de 2016. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e. 29/07/2015 N° 130303/15 v. 29/07/2015
Fecha de publicación 29/07/2015