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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 2492/2015

08/06/2015

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la Empresa PLANETA POSTAL S.R.L. con el número SETECIENTOS VEINTISEIS (726), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA, de acuerdo al siguiente detalle: Provincia de BUENOS AIRES (parcial) a través de medios propios y con un convenio de redespacho firmado con la Empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.; Provincias de MENDOZA, SALTA y TUCUMÁN (total) por reenvío con la Firma TRANSPORTES SIDECO S.R.L.; Provincias de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS y LA PAMPA (total) por redespacho con la Empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y, por último, Provincias de CÓRDOBA, SANTA FE y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (total) por convenio de redespacho con las Empresas TRANSPORTES SIDECO S.R.L. y ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establecer que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la misma, deberá presentar constancia de cobro de los CUATRO (4) empleados que se encuentran bajo la condición de contratados, y la documentación que acredite el pago de las cargas y contribuciones sociales. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa PLANETA POSTAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 29/07/2015 N° 130304/15 v. 29/07/2015

Fecha de publicación 29/07/2015