Edición del
27 de Abril de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 567/2015

Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.

Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto de la economía.

Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2° — Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

Fecha de publicación 29/07/2015