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3 de Marzo de 1967

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Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 564/2015

Licitación Pública N° 49/2014. Apruébase y Adjudícase.

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 20.406/14 en CUATRO (4) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 49/14 referente a la adquisición de equipamiento para escuelas, a solicitud de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Resolución N° 2.096 de fecha 25 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se autorizó la convocatoria de la presente contratación —encuadrada en el artículo 25, inciso a) apartado 1) del Decreto 1.023/01 y sus modificaciones— y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que consta de VEINTISIETE (27) renglones.

Que se realizó la publicidad establecida en los artículos 32, párrafos 1° y 5°, del Decreto N° 1.023/01 y 49 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus respectivas modificaciones.

Que con fecha 29 de diciembre de 2014 se realizó el Acto de Apertura de la Licitación Pública N° 49/14, recibiéndose CUATRO (4) ofertas.

Que de los citados actuados luce el informe de precios testigo emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en la que el citado órgano de control brindó información respecto de los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la presente licitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN emitió el respectivo informe técnico.

Que con fecha 29 de enero de 2015 la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN emitió el Dictamen N° 5/15, previsto en el artículo 83 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, recomendando adjudicar los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 19, 20, 21 y 25 de la presente licitación a la firma EDUCANDO S.R.L., y los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 al oferente RAÚL E. MÓNACO S.A., por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.

Que, asimismo, la citada Comisión aconsejó declarar fracasados los renglones Nros. 1, 2, 26 y 27, por no existir ofertas económicamente convenientes para los mismos.

Que, por su parte, recomendó desestimar por inadmisibilidad técnica la oferta de la firma TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 16, 19, 20 y 21.

Que, por último, aconsejó desestimar por inconveniencia económica las ofertas de RAÚL E. MÓNACO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 26 y 27, A.J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. para los renglones Nros. 3, 4, 5 y 9, y TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 27.

Que el citado Dictamen de Evaluación fue remitido a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su correspondiente difusión en el sitio de Internet de dicho Órgano Rector y publicado en el BOLETÍN OFICIAL y comunicado a los interesados con fecha 30 de enero de 2015.

Que el artículo 5° del Decreto N° 893/12 y su modificatorio establece que “A las ofertas de aquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con los requisitos que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se les otorgará algunas de las siguientes preferencias para su adjudicación de acuerdo a lo que disponga el citado organismo:

a) Se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%).

b) Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta de sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) la mejor oferta”.

Que de la documentación oportunamente presentada por la firma TAMECAS S.R.L. surge que la misma es exportadora de sus productos.

Que conforme surge de los actuados la oferta presentada por la firma TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 7, 8 y 9, con fecha 29 de diciembre de 2014 superaba en un CINCO CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (5,96%) aproximadamente la cotización presentada para dichos renglones por la firma EDUCANDO S.R.L.

Que, atento a lo expuesto, la Comisión Evaluadora de Ofertas tomó nueva intervención y requirió a la firma TAMECAS S.R.L. una mejora de oferta para los renglones Nros. 7, 8 y 9, en relación a la cotización presentada por la firma EDUCANDO S.R.L.

Que la firma TAMECAS S.R.L. ofreció cotizar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 3.268.000) por cada uno de los citados renglones, mejorando la oferta presentada por la firma EDUCANDO S.R.L., que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 3.269.280) por cada renglón.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN rectificó el Dictamen de Evaluación N° 5/15, recomendando adjudicar los renglones Nros. 7, 8 y 9 de la Licitación Pública N° 49/14 a la firma TAMECAS S.R.L., en razón de que corresponde otorgar a dicha firma la preferencia prevista en el artículo 5° del Decreto N° 893/12 y su modificatorio, atento a que la misma reviste el carácter de exportadora y cumple con los porcentajes de cotización fijados en la citada norma.

Que la rectificación del Dictamen de Evaluación N° 5/15 fue remitida a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su difusión en la página web de dicho Órgano Rector y publicada en el BOLETÍN OFICIAL y comunicada a los interesados con fecha 6 de febrero de 2015, sin que se presentaran impugnaciones contra la misma.

Que con fecha 9 de abril de 2015 las firmas RAÚL E. MÓNACO S.A. y EDUCANDO S.R.L. ofrecieron mejora de precios para los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 15 y 17 y para el renglón N° 14, respectivamente.

Que considerando los montos oportunamente cotizados y las mejoras de precios manifestadas, la oferta de la firma RAÚL E. MÓNACO S.A. para los renglones Nros. 10, 11, 12, 13 y 15 y la oferta de la firma EDUCANDO S.R.L. para el renglón N° 14, superan el precio testigo brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en un porcentaje inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que al respecto cabe señalar que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en su informe económico-técnico de ofertas, manifestó que a los efectos de analizar los precios cotizados se debe contemplar que la entrega de los bienes objeto de contratación se encuentra fijada en CUATRO (4) etapas, teniendo que efectuarse la primer entrega a los VEINTE (20) días hábiles de notificada la Orden de Compra y la última a los OCHENTA (80) días hábiles de dicha notificación.

Que, asimismo, del mencionado informe económico-técnico surge que tanto los precios oportunamente estimados por esa Jurisdicción como los ofertados, contemplan la condición de entrega en etapas.

Que además de ello, el área requirente destaca la necesidad de continuar con la Licitación Pública N° 49/14, que responde a la política socioeducativa llevada adelante por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, donde la puesta a disposición de los establecimientos de mobiliario permite una mayor inclusión y favorece la tarea educativa en condiciones dignas.

Que asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN señala que la demanda de mobiliario por parte de los establecimientos educativos supera ampliamente a las cantidades compradas, lo que plantea la urgencia de concretar la adquisición que tramita por la citada Licitación, para responder a dicha demanda.

Que, por su parte, en relación al análisis económico de las ofertas, es oportuno señalar que la cotización presentada por la firma RAÚL E. MÓNACO S.A. para el renglón N° 22 supera el precio testigo brindado mediante Nota SIGEN N° 8053/14 por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en aproximadamente un SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (75,44%) y para los renglones Nros. 23 y 24 en un NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (98,56%), y que asimismo, la oferta presentada por la empresa EDUCANDO S.R.L. para el renglón N° 25 supera el precio testigo en aproximadamente un SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (62,76%), por lo que corresponde desestimar dichas ofertas por resultar económicamente inconvenientes.

Que en consecuencia y atento a que conforme surge del Dictamen de Evaluación N° 5/15 no existen otras ofertas económicamente convenientes para los renglones Nros. 22, 23, 24 y 25 resulta procedente declarar fracasados dichos renglones.

Que atento a todo lo expuesto, corresponde adjudicar los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 14, 19, 20 y 21 de la presente Licitación Pública N° 49/14 a la firma EDUCANDO S.R.L., los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 al oferente RAÚL E. MÓNACO S.A. y los renglones Nros. 7, 8 y 9 a la firma TAMECAS S.R.L., por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles, y económicamente convenientes, así como declarar fracasados los renglones Nros. 1, 2, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 por no existir ofertas económicamente convenientes para los mismos.

Que el monto total de la contratación asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 50.616.363) contando en la Jurisdicción 70-MINISTERIO DE EDUCACIÓN con el crédito necesario para hacer frente a la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 14, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.344/07, ambos decretos modificados por su similar N° 1.039/13.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 49/14, convocada para la adquisición de equipamiento para escuelas, a solicitud de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Art. 2° — Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 16, 19, 20 y 21, por ser técnicamente inadmisible, RAÚL E. MÓNACO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 22, 23, 24, 26 y 27, A.J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. para los renglones Nros. 3, 4, 5 y 9, TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 27 y EDUCANDO S.R.L. para el renglón N° 25, por resultar económicamente inconvenientes.

Art. 3° — Adjudícanse los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 14, 19, 20 y 21 de la Licitación Pública N° 49/14 por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CIENTO TRECE ($ 18.900.113) a favor de la firma EDUCANDO S.R.L.

Art. 4° — Adjudícanse los renglones Nros. 7, 8 y 9 de la Licitación Pública N° 49/14 por la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL ($ 9.804.000) a favor de la firma TAMECAS S.R.L.

Art. 5° — Adjudícanse los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Licitación Pública N° 49/14 por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 21.912.250) a favor de la firma RAÚL E. MÓNACO S.A.

Art. 6° — Decláranse fracasados los renglones Nros. 1, 2, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Licitación Pública N° 49/14 por no existir ofertas económicamente convenientes para los mismos.

Art. 7° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las órdenes de compra emergentes de la presente medida.

Art. 8° — El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 50.616.363) se imputará con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 70-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

Fecha de publicación 30/07/2015