ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3430/2015
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el Expediente ENARGAS N° 25244, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente se inició con una presentación ingresada a este Organismo con fecha 10 de septiembre de 2014, por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra “PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE POLVAREDAS DEL PARTIDO DE SALADILLO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, como así también su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.
Que en la mencionada presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93.
Que BAGSA, informó que la presente obra se trataba de un proyecto para proveer de gas natural por red a los habitantes de la Localidad de Polvaredas, Partido de Saladillo.
Que el emprendimiento prevé la distribución de gas natural a una presión de 1,5 bar para alimentar a doscientas setenta y cuatro parcelas (274) sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales existen doscientas catorce (214) viviendas (usuarios potenciales).
Que la operación y mantenimiento del ramal que conectará la estación Reguladora de Presión y Medición (ERPM) al gasoducto Neuba I, la llevará a cabo la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante TGS).
Que es dable destacar que, el ramal precedentemente descripto será construido por BAGSA, atento que constituye parte del proyecto integral de la obra de marras.
Que asimismo prevé la instalación de una Estación Reguladora de Presión y Medición con una presión de entrada 60/30 bar, regulada 3 bar y caudal de diseño 717Sm3/h.
Que el proyecto integral de la red asumido se desarrolló tomando como base el plano catastral de Polvaredas, previéndose la instalación de 21.900 metros de cañería de PE de diversos diámetros y la colocación de 3 válvulas de bloqueo de red.
Que en una primera etapa de construcción de red, se procederá a instalar 14.650 metros de cañería (66,89% del total previsto para la localidad) y a colocar 3 válvulas de bloqueo de red.
Que por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serían 203 “residenciales” y 11 “comerciales”.
Que en esta primera etapa, se ha estimado un consumo mensual promedio de 104 m3 para cada uno de los usuarios residenciales, mientras que para los comerciales se consideró un consumo diario promedio en el mes de máxima para cada uno de 21 m3.
Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 9 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.
Que BAGSA expresó que esa empresa, la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires son las entidades patrocinantes del proyecto.
Que continuó explicando que los usuarios beneficiados contemplados dentro de la localidad del presente proyecto, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse, indicando que la erogación total de las inversiones estarían a cargo de la Provincia de Buenos Aires.
Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, BAGSA adjuntó copia de la nota de solicitud de exención de Publicación y Apertura del Registro de Oposición, suscripta por el Presidente de dicha sociedad, en la cual indica que dicha obra integra un grupo de localidades aprobadas por la Comisión Bicameral del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial” (PROFIDE) de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, las cuales serán realizadas con aportes no reembolsables por la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 234/14) sin que se prevea el recupero de la inversión efectuada a los futuros usuarios.
Que corre agregada al expediente la copia del citado Decreto N° 234/14, en cuyo Anexo se incluye la obra de marras.
Que con fecha 03/11/14 se cursó a la Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante, PAMPEANA) la Nota ENRG/GCEX/GAL N° 13533/14 concediendo vista de las actuaciones por el término de diez (10) días hábiles.
Que asimismo, mediante Nota ENRG/GCEX/GAL N° 13534 de fecha 03/11/14 se otorgó vista de las actuaciones a TGS por el mismo término ut supra citado, teniendo en cuenta que —de conformidad con lo expresado por BAGSA— dicha Licenciataria ejercería la operación y mantenimiento del ramal.
Que la Distribuidora dio respuesta a la vista precedentemente mencionada mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 07/11/14, y adjuntó copia de la nota enviada a BAGSA con las indicaciones técnicas necesarias para avanzar con la aprobación de los planos. Asimismo, en el mismo acto, expresó no tener previsto en los próximos doce meses realizar inversiones necesarias para la provisión con gas natural a la localidad de Polvaredas.
Que mediante presentación de fecha 11/11/14, BAGSA acompañó copia de la nota y plano aprobado por la empresa TGS.
Que asimismo, obra en el expediente la respuesta de TGS ingresada a este Organismo con fecha 18/11/14 por la que se informa que, efectivamente, el ramal de conexión en alta presión será operado por dicha Licenciataria. Por otra parte, adjuntó copia de la Nota cursada a BAGSA con el detalle de las especificaciones técnicas de las instalaciones a construir.
Que en fecha 03/12/2014 ingresó presentación de BAGSA remitiendo una nota por la que subsana un error involuntario respecto de la misiva por la que solicita la exención de publicación acompañada a la presentación de inicio.
Que con fechas 21/01/15 y 17/04/15 BAGSA adjuntó los planos aprobados por PAMPEANA.
Que por otra parte, por NOTA BAG/TyP N° 143/15 ingresada a este Organismo con fecha 03/03/15, BAGSA presentó la documentación ambiental correspondiente a la obra de marras.
Que es así que, mediante Informe Técnico GD/GT N° 182/15 de fecha 21/04/15, las Gerencias de Distribución y de Transmisión expresaron que desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que esas Gerencias manifestaron no tener objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa.
Que a su vez, dejaron expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras descriptas en dicho informe, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Transporte como en la de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.
Que asimismo resaltaron que sólo se podrá dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.
Que enfatizaron que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del párrafo precedente deberá estar vigente a la fecha del inicio de la obra y que durante la ejecución de la obra se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
Que además, especificaron que los trabajos se deberán ejecutar de forma orgánica de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.
Que señalaron que, en oportunidad de que se cumpla el vencimiento del cronograma de obra presentado, y no se haya ejecutado y habilitado este emprendimiento, BAGSA deberá, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores de ocurrido ese vencimiento, solicitar ante la Licenciataria, la correspondiente actualización del proyecto, ello en razón a que podrían haberse modificado las condiciones operativas del sistema de distribución y presentar ante el ENARGAS un nuevo cronograma de obra.
Que con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, señalaron que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a BAGSA a operar y mantener las instalaciones descriptas, en un todo de acuerdo con los PLANOS BAG-GT-102-PL-PR/07 REV. N° C y BAG-GT-102-PL/ERPM 60-3/07 REV. N° B.
Que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, las Gerencias de Distribución y Transmisión aclararon que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante, GMAyAD) por medio del INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 100/2015 de fecha 05/05/15 determinó que de acuerdo con el análisis de la documentación de carácter ambiental presentada no hay observaciones que formular.
Que a su vez indicó que BAGSA deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que finalmente, en la gestión ambiental de la obra, consignó que BAGSA deberá aplicar los procedimientos de su Manual de Procedimientos Ambientales y las recomendaciones efectuadas en el Estudio Ambiental Previo para redes.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante, GDyE) en su INFORME GDyE N° 132/2015 de fecha 14/05/15, concluyó que a esa fecha el ejercicio de evaluación realizado arrojaba un valor de negocio negativo.
Que mediante Informe GDyE N° 135/15 de fecha 18/05/15, la GDyE señaló —respecto de la autorización requerida para actuar como Subdistribuidor— que se encontraba cumplimentado el requisito patrimonial, no mereciendo otras observaciones de carácter económico financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Polvaredas.
Que asimismo, indicó que BAGSA dio cumplimiento a la presentación de la constancia de inscripción ante la AFIP y las constancias de presentación y pago de los impuestos a su cargo: IVA, Ingresos Brutos, Aportes a la Seguridad Social y Ganancias Sociedades, no así de Ganancia Mínima Presunta.
Que por otra parte, expresó que, en materia de seguros, el peticionante cumple con los requerimientos para los emprendimientos autorizados a la fecha.
Que finalmente, remarco que BAGSA deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros, para la localidad de Polvaredas, en forma previa al inicio de las actividades de Subdistribución.
Que, en relación al análisis corresponde en primer lugar estudiar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad —contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia— para operar y mantener la obra de marras.
Que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley N° 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo —Anexo I del Decreto N° 1738/92— y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.
Que en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto N° 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo...”.
Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos— cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que de todo lo actuado, surge que la Licenciataria zonal declinó su derecho de prioridad para abastecer a la localidad en estudio.
Que en efecto, con fecha 03/11/14 se le corrió vista a PAMPEANA del proyecto presentado por BAGSA a fin de que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder.
Que en su respuesta, PAMPEANA expresó no tener previsto en los próximos doce meses realizar inversiones necesarias para la provisión con gas natural a la localidad de Polvaredas.
Que en este sentido, BAGSA ha presentado ante la Autoridad de Control un proyecto concreto como lo requiere la normativa vigente para posibilitar la provisión de gas natural en la localidad de Polvaredas, del Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de ello, se debe entender por desistido el derecho de prioridad a PAMPEANA en las zonas abarcadas por los Planos de Proyecto BAG-GT-102-PL-PR/07 REV. N° C y BAG-GT-102-PL/ERPM 60-3/07 REV. N° B.
Que en lo que respecta al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.
Que así es que el art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, es la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.
Que en tal orden de ideas, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS—, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.”
Que además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).
Que concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”
Que es por ello que, del análisis armónico de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076); b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que conforme a ello, habiendo sido presentada por parte de BAGSA toda la documentación requerida en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de la magnitud del emprendimiento, corresponde en esta instancia resaltar algunos puntos que deberían ser tenidos en cuenta en el análisis de las cuestiones expuestas en el Expediente de marras.
Que BAGSA expresó que esa empresa, la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos serían las entidades patrocinantes del proyecto.
Que continuó manifestando, respecto al financiamiento, que las erogaciones de la obra se efectuarán con aportes no reembolsables por parte de la Provincia de Buenos Aires sin que se prevea el recupero de la inversión efectuada a los futuros usuarios.
Que atento a lo descripto en los párrafos precedentes y de la documentación presentada por BAGSA en el Expediente de marras, se debe hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que desde el punto de vista ambiental, no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el proyecto del expediente de marras.
Que BAGSA deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que en la gestión ambiental de la obra, BAGSA deberá aplicar los procedimientos de su Manual de Procedimientos Ambientales y las recomendaciones efectuadas en el Estudio Ambiental Previo para redes.
Que en lo que respecta a los aspectos técnicos, BAGSA deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las premisas estipuladas en el Informe GD/GT N° 182/15 que fueran descriptos en párrafos precedentes.
Que de acuerdo al detalle de los indicadores del Presupuesto de Inversión en Redes, BAGSA indicó que se incluyó dentro del mismo, la construcción de los servicios solo para 65 domicilios, mientras que se prevé conectar a un total de 203 usuarios residenciales.
Que en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.
Que sin perjuicio de todo lo expuesto, correspondería resaltar que deberá recaer sobre BAGSA, la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la atención y resolución de los reclamos que, sobre el tema mencionado, pudieran originarse.
Que corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en los Planos de Proyecto BAG-GT-102-PL-PR/07 REV. N° C y BAG-GT-102-PL/ERPM 60-3/07 REV. N° B.
Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.
Que cabe indicar que para la Localidad de Polvaredas, Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a la contratación de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
Que ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la Localidad de Polvaredas, Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto N° BAG-GT-102-PL-PR/07 REV. N° C y BAG-GT-102-PL/ERPM 60-3/07 REV. N° B.
Que el inicio del aludido emprendimiento, deberá concretarse dentro de los noventa (90) días corridos de notificada la presente y cumplir con el cronograma de obra oportunamente presentado.
Que la presente Autorización comenzará a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio, de acuerdo a la normativa vigente.
Que cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N° 1738/92 de la Ley citada y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/2013, 222/2014 y 2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras para abastecer con gas natural a la Localidad de Polvaredas, Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de Polvaredas, Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto BAG-GT-102-PL-PR/07 REV. N° C y BAG-GT-102-PL/ERPM 60-3/07 REV. N° B.
ARTÍCULO 3° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente y dar cumplimiento con el cronograma de obra presentado en el Expediente de marras, con la condición de que BAGSA, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) deberá encontrarse vigente a la fecha del inicio de la obra. Asimismo y respecto de la obra en general, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por la misma, a su condición original.
Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica, de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.
ARTÍCULO 4° — Determinar que en oportunidad que se cumpla el vencimiento del cronograma de obra presentado y no se haya ejecutado y habilitado el emprendimiento de marras, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores de ocurrido ese vencimiento, solicitar ante la Licenciataria del área la correspondiente actualización del proyecto y presentar ante el ENARGAS un nuevo cronograma de obra.
ARTÍCULO 5° — Disponer que en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.
ARTÍCULO 6° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá, en relación a las futuras ampliaciones, realizarlas en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
ARTÍCULO 7° — Exímase a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de haber dado cumplimiento con los requisitos estipulados con el Inciso 15 del citado anexo.
ARTICULO 8° — BUENOS AIRES GAS S.A., la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en el ARTÍCULO 7° pudieren generarse.
ARTÍCULO 9° — En lo que a materia ambiental respecta, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. En la gestión ambiental de la obra, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá aplicar los procedimientos de su Manual de Procedimientos Ambientales y las recomendaciones efectuadas en el Estudio Ambiental Previo para redes.
ARTÍCULO 10. — La autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, se hará efectiva en el momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 2.778,00), en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 11. — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 12. — De manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 13. — El plazo de vigencia de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia otorgada a Camuzzi Gas Pampeana S.A.
ARTÍCULO 14. — Notificar a Camuzzi Gas Pampeana S.A. y a Buenos Aires Gas S.A., dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 31/07/2015 N° 131218/15 v. 31/07/2015
Fecha de publicación 31/07/2015