ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3437/2015
Bs. As., 24/07/2015
VISTO el Expediente ENARGAS N° 26009, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente se inició con una presentación ingresada a este Organismo con fecha 16 de diciembre de 2014 por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra “PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE DEL CARRIL, PARTIDO DE SALADILLO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, como así también su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.
Que en la mencionada presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93.
Que BAGSA, informó que la presente obra se trata de un proyecto para proveer de gas natural por red a los habitantes de la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, provincia de Buenos Aires.
Que el emprendimiento prevé la distribución de gas natural a una presión de 1,5 bar para alimentar a quinientas sesenta y dos (562) parcelas sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales existen quinientas tres (503) viviendas (usuarios potenciales).
Que la red de polietileno de la localidad de Del Carril se conectará a la Estación Reguladora de Presión y Medición, cuyo proyecto de construcción fue presentado y autorizado en el Expediente ENARGAS N° 25244.
Que BAGSA remite al Expediente precedentemente mencionado para la descripción técnica de la Estación Reguladora de Presión y Medición que se conectará al gasoducto NEUBA I.
Que el proyecto integral de la red asumido se desarrolló tomando como base el plano catastral de Del Carril, previéndose la instalación de 59.850 metros de cañería de PE de diversos diámetros y la colocación de 5 válvulas de bloqueo de red.
Que en una primera etapa de construcción de red, se procederá a instalar 25.850 metros de cañería (43,19% del total previsto para la localidad) y a colocar 4 válvulas de bloqueo de red.
Que por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que el número de usuarios que se estima alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serán 454 “residenciales” y 24 “comerciales”.
Que en esta primera etapa, se ha estimado un consumo mensual promedio de 104 m3 para cada uno de los usuarios residenciales, mientras que para los comerciales se consideró un consumo diario promedio en el mes de máxima, para cada uno, de 21 m3.
Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa será de 8 meses y que el inicio de estas operará a los 90 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.
Que BAGSA expresó que esa empresa, la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires son las entidades patrocinantes del proyecto.
Que continuó explicando que los usuarios beneficiados contemplados dentro de la localidad del presente proyecto, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse, indicando que la erogación total de las inversiones estarán a cargo de la Provincia de Buenos Aires.
Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, BAGSA adjuntó copia de la nota de solicitud de exención de Publicación y Apertura del Registro de Oposición, suscripta por el Presidente de dicha sociedad, en la cual indica que dicha obra integra un grupo de localidades aprobadas por la Comisión Bicameral del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial” (PROFIDE) de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, las cuales serán realizadas con aportes no reembolsables por la Provincia de Buenos Aires sin que se prevea el recupero de la inversión efectuada a los futuros usuarios.
Que con fecha 25/03/2015 se cursó a la Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante, PAMPEANA) la Nota ENRG/GCEX/GAL N° 3173/15 concediendo vista de las actuaciones por el término de diez (10) días hábiles.
Que asimismo, mediante Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD N° 3174/15 de fecha 25/03/2015 se indicó a BAGSA que a su presentación de inicio le faltaba acompañar información y documentación en materia ambiental y constancia vigente de la aprobación del plano por la licenciataria zonal.
Que la Distribuidora dio respuesta a la vista precedentemente mencionada mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 13/04/2015, y adjuntó copia de la nota enviada a BAGSA con la aprobación del plano con observaciones. Asimismo, expresó no tener previsto en los próximos doce meses realizar inversiones necesarias para la provisión con gas natural a la localidad de Del Carril.
Que mediante presentación ingresada a este Organismo en fecha 15/04/15, BAGSA dio respuesta a la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD N° 3174/15, acompañando el plano BAG-GT-101-PL-PR/07 Rev N° C, aprobado por la Distribuidora zonal y especificó que se encontraba en elaboración el Estudio Ambiental correspondiente.
Que por NOTA BAGSA N° 061/15, ingresada a este Organismo en fecha 15/05/15, BAGSA realizó una nueva presentación adjuntando copia de documentación complementaria.
Que es así que, mediante Informe Técnico GD N° 236/15 de fecha 27/05/15, la Gerencia de Distribución de este Organismo expresó que desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplido con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que esa Gerencia manifestó no tener objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa.
Que a su vez, dejó expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras descriptas en dicho informe, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.
Que resaltó que, sólo se podrá dar inicio a la obra cuando BAGSA cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.
Que además, enfatizó que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del considerando precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra y que durante la ejecución de esta se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
Que también manifestó que en razón a que la red de distribución de la localidad de Del Carril será abastecida desde la Estación Reguladora de Presión y Medición mencionada ut supra, sólo se podrá habilitar la red de distribución que nos ocupa, cuando se habiliten con gas natural las obras previstas en el emprendimiento denominado “PROVISIÓN DE GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE POLVAREDAS DEL PARTIDO DE SALADILLO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, las cuales fueron autorizadas en el Expediente ENARGAS N° 25244.
Que además, especificó que los trabajos deberán ejecutarse de forma orgánica de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.
Que señaló que BAGSA deberá adecuar el caudal de la estación de separación y medición y de la planta de regulación, a la sumatoria de las demandas de las localidades a abastecer y posteriormente gestionar la aprobación de los anteproyectos pertinentes ante las Licenciatarias de Transporte y de Distribución, en forma previa al inicio de las obras, y presentar al ENARGAS los anteproyectos aprobados correspondientes.
Que con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, la Gerencia de Distribución de este Organismo expresó que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar a BAGSA, en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a operar y mantener las instalaciones en un todo de acuerdo con el PLANO BAG-GT-101-PL-PR/07 REV. N° C.
Que por último, en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, dicha Gerencia aclaró que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS (en adelante, GDyE) en su Informe GDyE N° 228/15 de fecha 13/07/15, concluyó que, a esa fecha, el ejercicio de evaluación realizado arroja un valor de negocio negativo.
Que mediante Informe GDyE N° 231/15 de fecha 14/07/15, GDyE señaló —respecto de la autorización requerida por BAGSA para actuar como Subdistribuidor— que se encontraba cumplimentado el requisito patrimonial, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Del Carril.
Que asimismo, indicó que BAGSA dio cumplimiento a la presentación de la constancia de inscripción ante la AFIP y las constancias de presentación y pago de los impuestos a su cargo: IVA, Ingresos Brutos, Aportes a la Seguridad Social y Ganancias Sociedades, no así de Ganancia Mínima Presunta.
Que finalmente, remarcó que BAGSA deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros, para la localidad de Del Carril, en forma previa al inicio de las actividades de Subdistribución.
Que en fecha 14/07/2015, BAGSA remitió el Estudio Ambiental Previo (EAPr) correspondiente al presente emprendimiento a ejecutar y la Declaración Jurada para la utilización del Manual de Procedimientos Ambientales - MPA, en función de la Norma NAG-153.
Que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del ENARGAS (en adelante, GMAyAD) por medio del Informe Técnico GMAyAD N° 150/2015 de fecha 15/07/15, determinó que de acuerdo con el análisis de la documentación de carácter ambiental presentada no hay observaciones que formular.
Que a su vez indicó que BAGSA deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que finalmente, en la gestión ambiental de la obra, consignó que BAGSA deberá aplicar los procedimientos de su Manual de Procedimientos Ambientales y las recomendaciones efectuadas en el Estudio Ambiental Previo para redes.
Que, en relación al análisis, corresponde en primer lugar estudiar si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad —contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución— para operar y mantener la obra de marras.
Que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley N° 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo —Anexo I del Decreto N° 1738/92— y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.
Que en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto N° 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo....”.
Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos— cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que de todo lo actuado, surge que la Licenciataria zonal declinó su derecho de prioridad para abastecer a la localidad en estudio.
Que en efecto, con fecha 25/03/15 se le corrió vista a PAMPEANA del proyecto presentado por BAGSA, a fin de que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder.
Que en su respuesta, PAMPEANA expresó no tener previsto en los próximos doce meses realizar inversiones necesarias para la provisión con gas natural a la localidad de Del Carril.
Que en este sentido, BAGSA ha presentado ante la Autoridad de Control un proyecto concreto, como lo requiere la normativa vigente, para posibilitar la provisión de gas natural en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de ello, se debe entender por desistido el derecho de prioridad a PAMPEANA en las zonas abarcadas por el Plano de Proyecto N° BAG-GT-101-PL-PR/07 REV. N° C.
Que en lo que respecta al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.
Que el artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, constituyen la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.
Que en tal orden de ideas, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS—, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.”.
Que además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).
Que concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”.
Que es por ello que, del análisis de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076); b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que conforme a ello, habiendo sido presentada por parte de BAGSA toda la documentación requerida en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de la magnitud del emprendimiento, corresponde en esta instancia resaltar algunos puntos que deberán ser tenidos en cuenta en el análisis de las cuestiones expuestas en el Expediente de marras.
Que BAGSA expresó que esa empresa, la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires serán las entidades patrocinantes del proyecto.
Que continuó manifestando, respecto al financiamiento, que las erogaciones de la obra se efectuarán con aportes no reembolsables por parte de la Provincia de Buenos Aires sin que se prevea el recupero de la inversión efectuada a los futuros usuarios.
Que atento a lo descripto en los considerandos precedentes y de la documentación presentada por BAGSA en el Expediente de marras, se debe hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que este queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que desde el punto de vista ambiental, no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el proyecto del Expediente de marras.
Que BAGSA deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que en la gestión ambiental de la obra, BAGSA deberá aplicar los procedimientos de su Manual de Procedimientos Ambientales y las recomendaciones efectuadas en el Estudio Ambiental Previo para redes.
Que en lo que respecta a los aspectos técnicos, BAGSA deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las premisas estipuladas en el Informe GD N° 236/15 que fueran descriptos en considerandos precedentes.
Que de acuerdo al detalle de los indicadores del Presupuesto de Inversión en Redes, BAGSA indicó que se incluyó dentro del mismo, la construcción de los servicios solo para 151 domicilios, mientras que se prevé conectar a un total de 454 usuarios residenciales.
Que en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.
Que sin perjuicio de todo lo expuesto, corresponde resaltar que deberá recaer sobre BAGSA, la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la atención y resolución de los reclamos que, sobre el tema mencionado, pudieran originarse.
Que corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos inherentes al emprendimiento señalado en el Plano de Proyecto BAG-GT-101-PL-PR/07 REV. N° C.
Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.
Que cabe indicar que para la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, provincia de Buenos Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a la contratación de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
Que ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al Plano de Proyecto BAG-GT-101-PL-PR/07 REV. N° C.
Que la habilitación del aludido emprendimiento, deberá concretarse una vez que se haya habilitado con gas natural las obras previstas en el emprendimiento denominado “PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE POLVAREDAS DEL PARTIDO DE SALADILLO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, autorizadas en el Expediente ENARGAS N° 25244.
Que la presente Autorización comenzará a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio, de acuerdo a la normativa vigente.
Que cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N° 1738/92 de la Ley citada y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/2013, 222/2014 y 2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras para abastecer con gas natural a la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al Plano de Proyecto BAG-GT-101-PL-PR/07 REV. N° C, correspondientes a la primera etapa.
ARTÍCULO 3° — Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTICULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09 dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente y dar cumplimiento con el cronograma de obra presentado en el Expediente de marras. Deberá considerar que su habilitación podrá efectuarse una vez que se haya habilitado con gas natural las obras previstas en el emprendimiento denominado “PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE POLVAREDAS DEL PARTIDO DE SALADILLO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, autorizadas en el Expediente ENARGAS N° 25244. Asimismo y de manera previa al inicio de la obra, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá adecuar el caudal a la estación de separación y medición y de la planta de regulación, a la sumatoria de las demandas de las localidades a abastecer y posteriormente gestionar la aprobación de los anteproyectos pertinentes ante las Licenciatarias de Transporte y de Distribución, y presentar al ENARGAS los anteproyectos aprobados correspondientes y por último deberá contar con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) deberá encontrarse vigente a la fecha del inicio de la obra. Asimismo y respecto de la obra en general, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por esta, a su condición original.
Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica, de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.
ARTÍCULO 4° — Disponer que en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.
ARTÍCULO 5° — Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de haber dado cumplimiento con los requisitos estipulados con el Inciso 15 del citado anexo.
ARTÍCULO 6° — BUENOS AIRES GAS S.A., la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en el ARTÍCULO 5° pudieren generarse.
ARTÍCULO 7° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan en materia ambiental, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. En la gestión ambiental de la obra, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá aplicar los procedimientos de su Manual de Procedimientos Ambientales y las recomendaciones efectuadas en el Estudio Ambiental Previo para redes.
ARTÍCULO 8° — Hacer efectiva la autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 2.778,00), en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 9° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 10. — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios y remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 11. — Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 12. — Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y a BUENOS AIRES GAS S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 31/07/2015 N° 131184/15 v. 31/07/2015
Fecha de publicación 31/07/2015