MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad: ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE COMERCIO TANDIL (EXPTE. N° 3030/08, MAT. BA 1416) ha recaído Disposición “S” 711/2015 que expresa: VISTO, que según constancia de fs. 358 fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSIDERANDO: Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo ni ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. Que como consta a fs. , del Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), no surge que la entidad haya presentado documentación alguna desde la promoción del presente sumario. DISPONGO: Artículo 1°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N° 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). VISTO, que según constancia de fs. 358 fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSIDERANDO: Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo ni ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. Que como consta a fs. , del Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), no surge que la entidad haya presentado documentación alguna desde la promoción del presente sumario. DISPONGO: Artículo 1°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N° 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”
VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2015 N° 130383/15 v. 31/07/2015
Fecha de publicación 31/07/2015