Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 376/2015
Declárase de Interés Nacional la “XXXIII Asamblea Anual de la Asociación Latinoamericana de la Industria Molinera, ALIM 2015”.
Bs. As., 24/07/2015
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S05: 0015262/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Expediente tramita la presentación realizada por la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), por medio de la cual solicita la Declaración de Interés Nacional de la “XXXIII Asamblea Anual de la Asociación Latinoamericana de la Industria Molinera, ALIM 2015”, que se llevará a cabo entre el 15 y 18 de noviembre de 2015, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicho evento tiene por objeto congregar a representantes de la molinería de Latinoamérica y del mundo, como así también de todas las industrias y servicios vinculados, promoviendo el desarrollo de las actividades molineras en la región y el intercambio entre los representantes del sector.
Que en atención a la trascendencia de la Asamblea, la variedad de actividades programadas y el prestigio de los asistentes nacionales e internacionales convocados, se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que en similar sentido se expidió el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional la “XXXIII Asamblea Anual de la Asociación Latinoamericana de la Industria Molinera, ALIM 2015”, que se llevará a cabo entre el 15 y 18 de noviembre de 2015, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo E. de Pedro.
Fecha de publicación 31/07/2015