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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 561/2015

Danse por autorizadas contrataciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 245961/2013 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación de los contratos suscriptos ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. Cesar Raúl ALDERETE (D.N.I. N° 29.751.057), D. Elio Santiago DIAZ VERA (D.N.I. N° 18.898.964), D. Carlos Alejandro LOZA (D.N.I. N° 28.592.063), D. Nazareno PREVOSTI PILATTI (D.N.I. N° 32.271.792), D. Alejandro Federico TOROK (D.N.I. N° 31.251.650), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de las personas mencionadas precedentemente para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que las personas de que se trata, según surgen de los actuados, se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para cada uno de ellos diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de las personas cuyas contrataciones se propician resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que en tal sentido y al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta procedente exceptuar a las mismas de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, desde las fechas que en cada caso se indica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dánse por autorizadas las excepciones de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparados a los Niveles y Grados del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08) y desde las fechas que en cada caso se indican a D. Cesar Raúl ALDERETE (D.N.I. N° 29.751.057), Nivel D Grado 0 desde el 1° de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, D. Elio Santiago DIAZ VERA (D.N.I. N° 18.898.964), Nivel D Grado 0 desde el 3 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, D. Carlos Alejandro LOZA (D.N.I. N° 28.592.063), Nivel E Grado 0 desde el 1° de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, D. Nazareno PREVOSTI PILATTI (D.N.I. N° 32.271.792), Nivel C Grado 0 desde el 1° de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, D. Alejandro Federico TOROK (D.N.I. N° 31.251.650), Nivel B Grado 0 desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

Fecha de publicación 31/07/2015