Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 4928/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° E-77230-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DGA N° 2931 de fecha 14 de abril de 2015, se aprobó y adjudicó la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 471/2014, para la adquisición de repuestos (hardware) para el parque informático, a fin de satisfacer las necesidades de las distintas áreas de este Ministerio, solicitados por el Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones.

Que, en fecha 20 de abril de 2015, se procedió a notificar la Disposición citada a los oferentes del procedimiento licitatorio, vía mail.

Que, mediante el acto administrativo citado ut supra, se adjudicó a la firma AVOL S.R.L. (oferta 3) el renglón 3 de la citada Contratación.

Que, como consecuencia, se emitieron dos (2) Órdenes de Compra, entre ellas la Orden de Compra N° 350/2015 a favor de la firma AVOL S.R.L. (oferta 3), por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 29.925.-).

Que, la notificación de la Orden de Compra N° 350/2015, operó vía mail en fecha 23 de abril de 2015.

Que, mediante mail de fecha 24 de abril de 2015, la firma AVOL S.R.L. (oferta 3) solicitó el cambio de modelo y marca para la entrega de la mercadería correspondiente al renglón 3.

Que, mediante Providencia N° 90/2015, la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones informó en su carácter de área requirente, que no tenía objeciones a lo propuesto por la firma AVOL S.R.L. (oferta 3), debido a que cumple con lo requerido en el Pliego y se trata de una solución que supera técnicamente al modelo ofertado.

Que, mediante Dictamen DGAJ N° 395304, la Dirección General de Asuntos Jurídicos destacó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, “Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato (...)”.

Que, asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, las Especificaciones Técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán consignar en forma clara y precisa las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación; si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados; las tolerancias aceptables; la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

Que, por otra parte, no puede soslayarse que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares constituye un elemento objetivo, que permite evaluar las ofertas sin intervención de elementos subjetivos que puedan condicionar al evaluador, y por ello, es también un elemento de garantía de igualdad de los oferentes.

Que, al respecto la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dicho que “Las cláusulas del pliego de condiciones constituyen normas de interés general y, por lo tanto, son obligatorias para todos, incluso para la propia Administración; las propuestas deben coincidir con el pliego por ser éste la principal fuente de donde se derivan los derechos y obligaciones de las partes, al que debe acudirse para resolver los problemas que se planteen” (Dictámenes 87:180; 96:180; 177:78).

Que, en consecuencia, entiende que la adjudicataria requiere una modificación unilateral de su oferta original, apartándose de las previsiones estipuladas en la Orden de Compra N° 350/2015.

Que, dicho apartamiento, no obedece a juicio de esa Dirección General a la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido a la presentante dar cumplimiento con los compromisos asumidos con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, toda vez que las causales alegadas no implican hechos imprevisibles o que previstos hubiesen resultado inevitables.

Que, por lo expuesto, es opinión de ese órgano de asesoramiento jurídico que de no ajustarse la mercadería a entregarse por parte de la firma AVOL S.R.L. (oferta 3) a las previsiones de la Orden de Compra N° 350/2015 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo, correspondería proceder a la rescisión total del contrato con culpa del proveedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios e imponer las penalidades correspondientes, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 126, incisos b) apartado 1) y d) de la citada normativa.

Que el día 04 de junio de 2015, se solicitó, vía mail, la conformidad para proceder a la adjudicación del renglón 3 de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 471/2014 a la firma IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (oferta 2), quien ostenta el siguiente orden de mérito de dicho renglón en el Dictamen de Evaluación N° 180/2015.

Que la firma IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (oferta 2) prestó su conformidad para la adjudicación del renglón 3 de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 471/2014.

Que, en consecuencia corresponde rescindir, con penalidades, la Orden de Compra N° 350/2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 122 y 126 inciso b), apartado 1 e inciso d) del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y adjudicar el renglón 3 a la firma IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (oferta 2) de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 471/2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rescíndase en su totalidad la Orden de Compra N° 350/2015, emitida a favor de la firma AVOL S.R.L. (oferta 3) en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 471/2014, por la cantidad de treinta (30) fuentes de alimentación para PC correspondiente al renglón 3, equivalente a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 29.925.-), en los términos de los artículos 122 y 126 incisos b), apartado 1 y d) del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, por las causales expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2° — Aplícase a la firma citada en el artículo anterior, la penalidad prevista en la norma legal ya mencionada, equivalente a la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.992,50.-).

ARTÍCULO 3° — Intímase a la firma AVOL S.R.L. (oferta 3), con carácter de único aviso, para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, haga efectiva la penalidad establecida en el Artículo 2° de la presente, que asciende a la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.992,50.-), bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 129 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el caso de incumplimiento de lo previsto en el Artículo precedente, para que por intermedio de sus letrados apoderados, inicien las acciones judiciales que correspondan, conforme las facultades enumeradas en el artículo 8° del Decreto N° 411/1980 (t.o. Decreto N° 1265/1987).

ARTÍCULO 5° — Desaféctase la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 29.925.-), del compromiso tomado a favor de la firma AVOL S.R.L. (oferta 3) en el Expediente N° E-77230-2014.

ARTÍCULO 6° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 471/2014, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 180/2015 y lo expuesto en los Considerandos de la presente, a la firma, cantidades, marca y monto consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($ 50.700.-).

ARTÍCULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($ 50.700.-), conforme surge del Artículo 6° de la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio que corresponda.

ARTÍCULO 8° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondientes conforme la adjudicación consignada en el Artículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

ANEXO
EXPEDIENTE E-77230-2014
CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA N° 471/2014

e. 04/08/2015 N° 132031/15 v. 04/08/2015

Fecha de publicación 04/08/2015