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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 17/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 14.791/1999, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el Expediente N° 4.736/1992 (copia), del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,

CONSIDERANDO

Que la Empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), posee Licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia, Valor Agregado, Transporte de Señales de Radiodifusión, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional, Telefonía de Larga Distancia Internacional, y Telefonía Pública, otorgados por Resolución N° 2.555, de fecha 27 de agosto de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por Resoluciones Nos. 12 de fecha 10 de enero de 1994, 62 de fecha 2 de febrero de 1994, y 322 de fecha 21 de junio de 1994, dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por Resoluciones Nos. 125 de fecha 18 de septiembre de 1995, y 248 de fecha 16 de noviembre de 1995, dictadas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por Resoluciones Nos. 19.196 de fecha 6 de julio de 1999, y 1.354 de fecha 17 de septiembre de 1999, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y por Resolución N° 341 de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cambio de denominación operado en la Empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), por el de GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1).

Que con fecha 5 de noviembre de 2008, la empresa GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) solicitó la baja de las licencias para la prestación de los Servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Aviso a Personas, oportunamente otorgadas a IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1).

Que con posterioridad, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, un nuevo cambio de denominación, esta vez operado en la Empresa GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), por el de LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1).

Que en consecuencia, resulta procedente dejar establecido que las Licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, oportunamente otorgadas a la Empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), deben entenderse otorgadas a favor de la Empresa LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1).

Que mediante Resoluciones Nos. 4.500, de fecha 7 de diciembre de 1999, y su modificatoria 159, de fecha 27 de marzo de 2000, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA respectivamente, se otorgó Licencia de Servicios de Telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional, y Valor Agregado Nacional a la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1).

Que asimismo, la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1), posee Licencia para la prestación de los servicios de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, Transmisión de Datos Internacional, Videoconferencia, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Valor Agregado Internacional, así como también se le registró como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados mediante las Resoluciones Nos. 467, de fecha 8 de noviembre de 2000, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y 29 de fecha 8 de abril de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que se otorgó autorización condicionada, para la instalación de un cable submarino de fibra óptica con punto de amarre en la costa Argentina, a la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1), mediante Resolución N° 213, de fecha 10 de mayo de 2000, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que mediante Resolución N° 404, de fecha 17 de octubre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se resolvió dejar sin efecto la condición impuesta a la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1), por Resolución SC N° 213 de fecha 10 de mayo de 2000, precedentemente mencionada.

Que con fecha 26 de octubre de 2007, la empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), notifica a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el proceso de fusión mediante el cual la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1), será absorbida por la Empresa GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), hoy denominada LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1).

Que asimismo, se acompañó la copia certificada del Acuerdo Previo de Fusión, y copias suscriptas por el apoderado del Acta de Asamblea de la Empresa GLOBAL CROSSING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), y del Acta de Reunión de Socios de la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1), donde tales sociedades aprueban el referido acuerdo, dejando constancia en dicho Acuerdo Previo que “la firma del Acuerdo Definitivo de Fusión entre ambas SOCIEDADES, se encuentra sujeto a la condición que obtengan la autorización correspondiente de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. En caso de no cumplirse la condición descripta precedentemente, las SOCIEDADES no podrán celebrar el Acuerdo Definitivo de Fusión, y todas las resoluciones sociales probatorias de la fusión quedarán sin efecto, en los términos y con las condiciones prescriptas en el Artículo 86, de la Ley 19.550 (t.o. 1984)”.

Que si bien de las actas agregadas al Expediente N° 14.791/1999, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, surge que cada una de las sociedades en trato, aprueba el Compromiso Previo de Fusión entre la Empresa GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), como sociedad absorbente, y la Empresa GC SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1) como sociedad absorbida, la Firma del Acuerdo Definitivo de Fusión, se encuentra condicionado a la obtención de la autorización por parte de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. En consecuencia, y teniendo en cuenta el término previsto por el Artículo 86 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, corresponde otorgar a la peticionante el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la notificación del presente acto, para la presentación de la documentación que acredite la operación societaria que por este acto se autoriza, como así también de su inscripción en los términos de la reglamentación vigente.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a la transferencia de una Licencia y la modificación en las participaciones sociales de la licenciataria.

Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 17.4, del Anexo I del Decreto N° 764/00, corresponde solo registrar a nombre de la Empresa LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), los registros de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, otorgados mediante las Resoluciones Nos. 467 de fecha 8 de noviembre de 2000, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y 29 de fecha 8 de abril de 2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que fueran oportunamente otorgadas a la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1), bajo el régimen del Decreto N° 764/00.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, expresando que corresponde acceder a lo solicitado, por encontrarse cumplidos los requisitos de orden reglamentario, previstos por Artículo 13 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 764/00.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y el Acta de Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES N° 1 de fecha 22 de junio de 2015.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístranse las Licencias y autorizaciones de uso de frecuencias, y asignación de recursos de numeración y señalización oportunamente otorgadas a la Empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), a nombre de la Empresa LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), en atención a los cambios de denominación operados.

ARTÍCULO 2° — Cancélanse los registros de servicios otorgados a la Empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) por Resoluciones Nos. 12 de fecha 10 de enero de 1994 y 62 de fecha 2 de febrero de 1994, dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para la prestación de los Servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Aviso a Personas.

ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 2°, tendrá vigencia a partir del 5 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 4° — Autorizar la operación societaria por medio de la cual la Empresa LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), absorberá a la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1). Como consecuencia de ello esta última se disolverá sin liquidarse en los términos de la reglamentación vigente.

ARTICULO 5° — Regístrase la transferencia de todas las licencias, autorizaciones de uso de frecuencias y asignaciones de recursos de numeración y señalización oportunamente otorgadas a la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1) a favor de la Empresa LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), debiendo excluirse los registros que esta última ya posea.

ARTICULO 6° — Regístrase la transferencia de la autorización para la instalación de un cable submarino de fibra óptica, con punto de amarre en la costa argentina, otorgada a la Empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1), mediante Resoluciones N° 213 y 404 de fechas 10 de mayo de 2000 y 17 de octubre de 2001 respectivamente, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a favor de la Empresa LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1).

ARTICULO 7° — Otórgase a la Empresa LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1), un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, para la presentación de la documentación que acredite la operación societaria que por este acto se autoriza, como así también de su inscripción en los términos de la reglamentación vigente. Se aclara que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de lo resuelto por los Artículos 4°, 5° y 6° del presente acto.

ARTICULO 8° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 04/08/2015 N° 131804/15 v. 04/08/2015

Fecha de publicación 04/08/2015