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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 16/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 12.533/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO

Que se solicita autorización para la modificación del control accionario indirecto de las empresas IMPSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) —posteriormente GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— y G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1).

Que la empresa GLOBAL CROSSING LIMITED informa un cambio de composición accionaria que afecta a las licenciatarias IMPSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) —posteriormente GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— y G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1).

Que la empresa IMPSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) —posteriormente GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— posee Licencias para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia, Valor Agregado, Transporte de Señales de Radiodifusión, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional, Telefonía de Larga Distancia Internacional y Telefonía Pública otorgados por Resoluciones Nos. 2.555 de fecha 27 de agosto de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 12 de fecha 10 de enero de 1994, 62 de fecha 2 de febrero de 1994 y 322 de fecha 21 de junio de 1994, dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 125 de fecha 18 de septiembre de 1995 y 248 de fecha 16 de noviembre de 1995, dictadas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 19.196 de fecha 6 de julio de 1999 y 1354 de fecha 17 de septiembre de 1999, dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; y 341 de fecha 17 de septiembre de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA.

Que la empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1) posee Licencia de Servicios de Telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional y Valor Agregado mediante Resolución N° 4.500 de fecha 7 de diciembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; modificada por Resolución N° 159 de fecha 27 de marzo de 2000 y aclarada por su similar 467 de fecha 8 de noviembre de 2000, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por la Resolución mencionada en último término se registraron a nombre de G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1) los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, Videoconferencia y Transmisión de Datos Internacional.

Que por Resolución N° 29 de fecha 8 de abril de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se registró a G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1) como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que de acuerdo a lo informado por la Licenciataria, la modificación de las participaciones accionarias se origina con motivo de una operación de fusión por la que GLOBAL CROSSING LIMITED pasará a controlar indirectamente a IMPSAT FIBER NETWORKS INC. y en consecuencia ostentar el control financiero y gerencial de ésta y sus empresas subsidiarias, IMPSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) —posteriormente GLOBAL GROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— y G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70506424-1).

Que asimismo se informó una operación de fusión por absorción a través de la cual IMPSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) —posteriormente GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— absorberá a la empresa G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1) la que se disolverá sin liquidarse.

Que de aprobarse dicha operación IMPSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) —posteriormente GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— será continuadora y sucesora de G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1).

Que la mencionada operación societaria tramita en el marco del Expediente N° 14.791/1999 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a la transferencia de una Licencia y la modificación en las participaciones sociales de la licenciataria.

Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que conforme lo expuesto por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en anteriores oportunidades, el presente trámite debe ser encuadrado dentro de las previsiones del Artículo 10.1 Inciso I) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones ya citado, atento a tratarse de una modificación de las participaciones accionarias que tienen consecuencia sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones y el consiguiente cambio de control.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa GLOBAL CROSSING LIMITED en su carácter de controlante accionario indirecto de IMPSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) —posteriormente GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— y G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la modificación de las participaciones accionarias.

Que la COMISIÓN NACIONAL de DEFENSA DE LA COMPETENCIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015 y el Acta de Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES N° 1 de fecha 22 de junio de 2015.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar, en los términos y condiciones expuestos en los considerandos, el cambio de control indirecto de IMPSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62674717-1) —posteriormente GLOBAL CROSSING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— y G.C. SAC ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70506424-1) a favor de GLOBAL CROSSING LIMITED.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 04/08/2015 N° 131802/15 v. 04/08/2015

Fecha de publicación 04/08/2015