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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 402/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el EXP-S02:0143810/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria, y.

CONSIDERANDO

Que entre las funciones asignadas por la Ley N° 26.363 a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e implementación de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso los centro de emisión y/o implementación de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el Apartado 4) del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

Que el Apartado a) del Inciso a) del Artículo 14° del Decreto N° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psicofísico serán realizados exclusivamente por el propio organismos expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un Registro que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilite al efecto.

La mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen medios de examen electrónico para la asistencia de los médicos que realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir, los mismos deben estar previamente registrados y homologados por la A.N.S.V., o por el organismo que esta designe.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de este Organismo, realizó una prueba piloto de los medios de examen electrónico para la asistencia de los médicos que realizan el examen psicofísico en los Centros de Emisores de Licencias de Conducir en las jurisdicciones de Noetinger y Villa Carlos Paz de la Provincia de Córdoba, Viedma y San Antonio Oeste de la Provincia de Río Negro, Santa Rosa de la Provincia de La Pampa, los Municipios de la Saladas, Ituzaingo, Santo Tome y Goya de la Provincia de Corrientes, los Municipios de Pasadas, Oberá, Aristóbulo del Valle, San Vicente y Puerto Rico de la Provincia de Misiones, San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy, las jurisdicciones de San Miguel de Tucumán, Las Talitas, Yerba Buena y Concepción de la Provincia de Tucumán, Concordia, Diamante y Chajarí de la Provincia de Entre Ríos, los Municipios de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Esquel y Puerto Madryn en la Provincia de Chubut, Fontana de Chaco y las Jurisdicciones de Macia y Valle María de Entre Ríos, a fin de corroborar el correcto funcionamiento y utilidad de los mismo.

Que las pruebas realizadas, enumeradas en el párrafo precedente, arrojaron un resultado positivo por la observación y el seguimiento del funcionamiento en cuestión.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 571/14, dispone la creación e implementación en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICO, a fin de registrar los medios de examen electrónico para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de este Organismo a propiciar el procedimiento de inscripción ante el Registro, como así también el procedimiento de homologación de los medios previamente registrados, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.

Que a efectos de garantizar el correcto registro de los medios de examen electrónico para la asistencia de los médicos que realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir y que los mismos cumplen con las condiciones y aptitudes para determinar la correcta capacidad física de una persona para la conducción de un vehículo automotor, se requiere efectuar los ajustes en el mencionado articulado de la Disposición.

Que a tales efectos corresponde modificar el Artículo 2° de la Disposición A.N.S.V N° 571/14.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 2° de la Disposición N° 571 de fecha 23 de septiembre de 2014 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a propiciar el procedimiento de homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnostico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, como así también propiciar oportunamente el procedimiento de Registración en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICO de los medios previamente homologados, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 04/08/2015 N° 131847/15 v. 04/08/2015

Fecha de publicación 04/08/2015