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18 de Diciembre de 1963

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1433/2015

Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 4.932/07 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 24.521, los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero de 1996, 705 del 30 de julio de 1997 y 1.196 del 9 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la citada ley establece que los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) durarán en sus funciones CUATRO (4) años y se renovarán en forma parcial.

Que por el Decreto N° 1.196/11, se designó al Doctor Luis María FERNANDEZ (D.N.I. N° 5.496.022) miembro integrante de la citada Comisión en representación del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), habiendo concluido el período para el que fue designado.

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) ha propuesto para cubrir el cargo vacante al Doctor Guillermo Héctor CRAPISTE (D.N.I. N° 11.089.673) por un período de CUATRO (4) años.

Que el Doctor Guillermo Héctor CRAPISTE reúne las condiciones académicas, científicas y de gestión requeridas por el artículo 47 de la Ley N° 24.521 para el desempeño del cargo de miembro de la citada Comisión.

Que en consecuencia corresponde proceder a la designación de la persona nominada precedentemente como miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 47 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), por un período de CUATRO (4) años, al Doctor Guillermo Héctor CRAPISTE (D.N.I. N° 11.089.673).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Alberto E. Sileoni.

Fecha de publicación 04/08/2015