BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11058/2015 Ref.: Programa de Competitividad de Economías Regionales (Préstamo BID AR-L1154. Contrato 3174/OC-AR). Régimen de la Comunicación “A” 5754.
ANEXO
B.C.R.A. | DESTINO DE LOS PROYECTOS A COFINANCIAR CON FONDOS DEL PROGRAMA | Anexo I a la Com. “B” 11058 |
Proyectos de Inversión
A. Concepto
a. Se considera Proyecto de Inversión a todo plan de negocios empresarial, cuya ejecución tiene por objeto: crear, ampliar o mejorar la capacidad productiva u operativa de una empresa.
b. Los proyectos de inversión deberán corresponder a empresas de los complejos regionales priorizados por el Programa. Se entiende por complejo al conjunto de actividades productivas necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, vinculada a un recurso renovable. El concepto abarca la producción primaria, fabricación de insumos y equipamiento (bienes de capital/maquinaria agrícola), realización de mejoras en infraestructura logística y provisión de servicios complementarios. Todo ello en las diferentes etapas de transformación, transporte y comercialización previos y posteriores a la actividad “eje” de la cadena.
B. Gastos elegibles
a. Serán considerados gastos elegibles de los proyectos de inversión aquéllos que se orienten a mejorar la competitividad de las cadenas de valor, a través de:
(i) adquisición y/o construcción de bienes de capital y equipamiento en general;
(ii) adquisición de activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación y/o modernización (por ejemplo: software, patentes de invención, etc.), que impliquen mejoras en calidad y/o volumen de producción;
(iii) adquisición, construcción o refacción de inmuebles vinculados a actividades productivas y/o comerciales de la empresa;
(iv) gastos vinculados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc., que permitan cumplir el objetivo de enlazar la producción con el mercado.
(v) servicios de asistencia técnica;
b. Con los fondos otorgados por las IFIs sólo se podrán financiar erogaciones incurridas con posterioridad a la acreditación de los fondos del subpréstamo.
Capital de Trabajo
A. Concepto
Se considera Capital de Trabajo a los activos corrientes, también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes que se consumen o transforman durante el ciclo operativo de la empresa.
B. Destinos financiables
a. Bienes de cambio,
b. Insumos,
c. Materia prima.
LINEAMIENTOS A PRIORIZAR POR EL PROGRAMA
A continuación se listan los lineamientos por complejo regional que serán priorizados en la operatoria:
13/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de comunicarles que, con relación al Régimen citado en la referencia, este Banco ha aprobado las siguientes normas complementarias y de procedimiento vinculadas al Componente de Crédito al que se refiere la Comunicación “A” 5754.
1. Recursos del Programa.
1.1. Destino de los Fondos del Programa
1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación “A” 5754, los Fondos del Programa disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para financiar:
a) Proyectos de Inversión, y/o
b) Capital de Trabajo.
1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión y Capital de Trabajo a los fines del presente Programa.
1.2. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.
1.2.1. Proyectos con Desembolso Único.
1.2.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados.
1.3. Circuito operativo.
La Unidad Ejecutora Central (UEC), será la encargada de informar la elegibilidad de los proyectos que eleven las IFIs de las empresas que busquen acceder a esta operatoria.
Para ello las IFIs, luego de realizar un análisis preliminar y de evaluar la factibilidad financiera de los referidos proyectos, deberán presentar una nota elevando los proyectos para los cuales se solicita la elegibilidad. Esta nota deberá estar acompañada del formulario de cada uno de los proyectos que se elevan a estos fines, cuyos modelos serán enviados por el MECON a través del correo electrónico institucional.
En función de los proyectos que hayan recibido la elegibilidad y/o que estén en trámite para obtenerla, las entidades financieras deberán presentar las respectivas ofertas en las subastas. En los casos de proyectos en trámite de elegibilidad por los cuales presenten ofertas, las entidades deberán considerar que resulta imprescindible para la acreditación de los fondos (o los de la primera etapa si el proyecto contempla desembolsos escalonados), en el lapso de 120 días corridos previsto en el punto 2.4.1.1. primer párrafo, contar con la elegibilidad correspondiente por parte de la UEC.
2. Adelantos a entidades financieras.
2.1. Solicitudes de Adhesión.
La documentación correspondiente a la personería detallada en la Comunicación “A” 5754 que debe acompañar la solicitud de adhesión, se presentará por única vez salvo que surjan modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser informadas dentro de los diez días de ocurridas.
Para los casos en que una entidad haya acreditado previamente la personería por otra operatoria bajo la órbita de la Gerencia de Créditos, deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada que exprese que tal personería no sufrió modificación y que continúa vigente.
2.2. Elegibilidad. Notificación de aprobación de participación.
El BCRA notificará a las IFIs su condición de entidad elegible, conforme al punto 2. de la Comunicación “A” 5754, una vez cumplimentada la presentación de la documentación requerida en el punto precedente mediante Plataforma X-400, o el sistema que eventualmente la reemplace.
2.3. Subastas.
Una vez notificadas, las entidades estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas, en los términos y condiciones establecidos por la presente norma y complementarias.
El Programa podrá realizar subastas destinadas a financiar exclusivamente proyectos a desarrollarse en un conjunto específico de provincias elegibles y/o destinarlos a determinadas cadenas de valor o complejos regionales.
2.3.1. Convocatoria.
El BCRA, con la debida antelación a la fecha que se estipule para la subasta, informará por Comunicación “B” las condiciones en que se realizará:
i) la fecha y el horario de realización de la subasta;
ii) el monto total en pesos a distribuir;
iii) el “spread tope”;
iv) el sistema de adjudicación;
v) el cupo máximo de fondos que podrá ser adjudicado a cada IFI;
vi) el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados,
vii) el plazo de vigencia del cupo,
viii) monto de la oferta mínima permitida,
ix) tasas pasivas a abonar por las IFIs, diferenciadas según se financie proyectos de inversión o capital de trabajo, y
x) el porcentaje de los fondos adjudicados que podrá ser destinado por la IFIs a financiar capital de trabajo.
Las entidades financieras deberán efectuar sus posturas a través de la Rueda LIC2 (Especie PROCE) del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE). Aquellas que no se encuentren adheridas al MAE podrán efectuar ofertas a través de un banco intermediario o directamente en la sede del MAE.
2.3.2. Presentación de ofertas de las entidades financieras.
Las IFIs podrán presentar una o varias ofertas dentro de una misma subasta, a distintos spreads. El total de los fondos gestionados por una IFI en cada subasta estará constituido por la sumatoria de los montos de las ofertas realizadas, las cuales no podrán superar el tope máximo por cada IFI.
Las IFIs deberán incluir en cada oferta los siguientes datos:
a) Monto solicitado, expresado en pesos sin centavos, y
b) Spread —con dos decimales— que están dispuestas a adicionar a la tasa de interés del adelanto para colocar Fondos del Programa a sus clientes, que no deberá superar el “spread tope”.
2.3.3. Adjudicación de fondos.
2.3.3.1. El BCRA procederá a la adjudicación de fondos a las entidades que financien proyectos implementados con desembolsos únicos o escalonados.
En tal sentido, cada subasta permitirá establecer un “spread de corte de la subasta”, resultante de los ofrecidos por las IFIs que igualen o sean inferiores al “spread tope”.
2.3.3.2. Se considerará “spread de corte de la subasta” al spread más alto de los ofrecidos que, cumpliendo con lo que establece el punto 2.3.3.1., permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos partiendo del menor spread.
2.3.3.3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de posturas por parte de las entidades mediante el Sistema SIOPEL, se realizará la respectiva asignación de cupos de fondos a las IFIs.
2.3.3.4. Del total de fondos adjudicados a una IFI como resultado de una subasta, aquélla sólo podrá destinar a financiar capital de trabajo hasta un porcentaje que será informado en cada subasta.
2.3.3.5. Efectuada la adjudicación de los importes a cada entidad oferente, el BCRA informará a la UEC el resultado general de la subasta y hará lo propio al sistema financiero mediante un Comunicado de Prensa, informando el monto de recursos que se le adjudicó a cada IFI.
El BCRA comunicará a cada IFI oferente, mediante Plataforma X-400 o el sistema de comunicación formal con las entidades que lo reemplace en el futuro (o de existir problemas técnicos por nota —anticipada por correo electrónico—) el resultado obtenido en la respectiva subasta.
2.3.3.6. Los importes adjudicados en las subastas serán depositados por el BCRA en cuentas indisponibles específicas a nombre de cada IFI adjudicataria, los cuales no devengarán intereses contra la respectiva entidad.
2.4. Movimientos de fondos.
2.4.1. Acreditaciones de fondos
2.4.1.1. Las entidades financieras podrán solicitar la acreditación total o parcial de los adelantos adjudicados en cada subasta, a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación por parte de esta Institución y dentro de los 120 días corridos contados desde ese día, plazo del cupo. Ello, una vez que hayan efectuado los desembolsos a sus clientes por las financiaciones computables bajo este régimen y por hasta ese importe.
En los casos de préstamos que incluyan desembolsos escalonados, deberá haberse solicitado dentro de los mencionados 120 días, al menos los fondos correspondientes al primer desembolso.
Los desembolsos escalonados tendrán un plazo máximo adicional de 360 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo del cupo.
2.4.1.2. Una vez efectuadas las respectivas acreditaciones a sus clientes y a los efectos de solicitar al BCRA los fondos adjudicados en cada una de las subastas, las entidades financieras deberán presentar —en forma separada y referida a cada subasta— los siguientes elementos:
i) Copia de la nota de elegibilidad vigente del proyecto emitida por la Unidad Ejecutora Central.
ii) Solicitud de Adelanto del monto adjudicado en la subasta, según el modelo que consta en el Anexo II, por triplicado, una de las cuales deberá contar con firma de funcionarios debidamente autorizados al efecto con certificación notarial.
iii) Solicitud de Acreditación de Fondos adjudicados, por triplicado, según el modelo que consta en el Anexo III, debiendo presentarse por separado las solicitudes que correspondan a financiación de proyectos de inversión o a financiación de capital de trabajo.
iv) Documentación respaldatoria necesaria para el perfeccionamiento de las respectivas garantías, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.6.
2.4.1.3. Cumplimentados los citados requisitos el BCRA estará en condiciones de acreditar los fondos solicitados en las cuentas corrientes de las entidades, comenzando a partir de la fecha de acreditación el devengamiento de intereses a abonar en forma mensual por las entidades financieras al BCRA.
2.4.1.4. Una vez concluido el plazo de vigencia del cupo, el BCRA verificará la aplicación de los fondos respecto de los recursos adjudicados en cada subasta a fin de determinar si se alcanzó el porcentaje mínimo establecido.
En el caso de que los fondos adjudicados se destinen a financiar proyectos con desembolsos únicos y la entidad no presentó ningún pedido de fondos al BCRA o que con los pedidos solicitados no alcanzó ese mínimo, la entidad no podrá participar de la siguiente subasta.
Para los proyectos con desembolsos por etapas y a los efectos de verificar la citada aplicación mínima, se considerará el monto total a financiar de dichos proyectos, informado oportunamente por la entidad.
La verificación del cumplimiento de la aplicación mínima de los fondos adjudicados será efectuada por el BCRA en forma independiente respecto de cada una de las subastas.
2.4.2. Aplicación de Fondos Adjudicados.
2.4.2.1. En el caso de que una IFI no utilizara el importe adjudicado en su totalidad, el capital no utilizado será desafectado de la cuenta indisponible el cuarto día hábil posterior al vencimiento del plazo de vigencia del cupo.
Estos fondos no utilizados se depositarán en la cuenta correspondiente del Programa para ser incluidos en subastas posteriores.
2.4.2.2. En el caso de que una IFI utilizara el importe adjudicado en un porcentaje menor al mínimo establecido para la respectiva subasta, además se debitará de la cuenta corriente de la IFI un importe equivalente a los intereses que hubiera devengado la parte no utilizada de la línea, calculados desde el día hábil siguiente inclusive de la fecha de notificación del BCRA de la adjudicación de fondos en la subasta hasta la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del cupo.
En este caso la IFI no podrá participar en la siguiente subasta de fondos del Programa.
2.5. Débito de fondos.
2.5.1. A fin de cancelar la deuda por los adelantos otorgados por el BCRA, el cuarto día hábil de cada mes calendario se debitarán en las cuentas corrientes de las entidades abiertas en el BCRA los siguientes conceptos:
a) las cuotas de capital vencidas el primer día hábil de ese mes, correspondientes a las amortizaciones mensuales de los clientes, de acuerdo con los cronogramas globales de pago presentados según el punto 4.
b) el interés devengado sobre el saldo de deuda por capital al cierre del mes inmediato anterior, según se trate de financiación de proyectos de inversión o de financiación de capital de trabajo,
c) las cancelaciones anticipadas que hayan efectuado los clientes en el mes calendario inmediato anterior, según el punto 3.14., y
d) los cargos que pudieran corresponder por incumplimientos.
e) los intereses punitorios.
2.5.2. Información a las entidades financieras.
En cada oportunidad en que se efectúen acreditaciones o débitos de fondos, el BCRA informará a las entidades mediante Plataforma X-400 el detalle de los movimientos realizados, desagregados por capital, intereses o los conceptos que correspondan.
2.6. Constitución de garantías.
Las garantías a afectar deberán representar al menos el 125% del capital de los adelantos de cada entidad financiera en la respectiva subasta, proporción que deberá mantenerse durante toda su vigencia respecto del saldo adeudado, con la flexibilidad especificada en el punto 2.6.2.
2.6.1. Para la presentación de cualquiera de los presentes instrumentos a afectar en garantía se observarán los siguientes requisitos:
i. Instrumentos de Deuda Pública Nacional.
a) En caso de afectarse Títulos Públicos Nacionales, deberá acompañarse el comprobante representativo de su transferencia conformada a la Cuenta Nº 400, Comitente N° 127 de la Gerencia de Créditos en Caja de Valores S.A., y el respectivo contrato de prenda.
b) Si una entidad presentara en respaldo de la operatoria Préstamos Garantizados Nacionales, deberá acompañar al contrato de prenda, copia de la constancia de apertura de cuenta en Caja de Valores S.A., o extracto correspondiente, y formularios de inscripción con firma de los funcionarios registrados en esa CVSA.
c) En los casos en que cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central, su cotización será la correspondiente a la modalidad de “Contado 72 horas” del MAE, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de fondos.
d) En los casos en que no cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central, se aplicará el valor sin aforar que se informe en la Rueda “VELI” del MAE, correspondiente al día hábil anterior al de la presentación de dicho pedido.
ii. Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina
a) Se admitirá la afectación en garantía de Letras y Notas del BCRA (LEBACS Y NOBACS), cuya valorización se realizará teniendo en cuenta el precio de referencia sin aforar informado por el MAE para las operaciones de la rueda REPO, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de fondos.
b) Deberá acompañarse el comprobante representativo de su transferencia a la Cuenta Nº 400, Comitente N° 127, de la Gerencia de Créditos en Caja de Valores S.A., y el correspondiente contrato de prenda.
iii. Hipotecas y Prendas.
a) Se aplicará en lo pertinente lo previsto en las Comunicación “B” 10691 y particularmente el punto 2.6. iii y v de la misma, con los anexos.
b) La documentación prevista en esos puntos mencionados deberá presentarse con las adaptaciones del caso. Con excepción del poder especial irrevocable, que por esta operatoria no se presentará.
c) El punto v i) previsto en la mencionada Comunicación de referencia no será aplicado a esta operatoria, es decir no está previsto el reembolso de los gastos notariales.
iv. Documentos.
a) Estarán denominados en pesos o en dólares estadounidenses y corresponderán a clientes de la IFI del sector privado no financiero, en situación normal, de acuerdo con la última información disponible en la Central de Deudores del BCRA a la fecha de la presentación del pedido de fondos. Se afectarán por su valor residual (al cierre del trimestre calendario de presentación) con más los intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquel en que resulten presentados.
b) Se detallarán en las Fórmulas 2929, las que serán procesadas mediante la aplicación descripta en el punto 2.6.1., inciso v. c). Se acompañarán los respectivos originales, adjuntando la declaración jurada según modelo obrante en el Anexo IV.
c) Los pagarés y todo otro instrumento transmisible por vía de endoso, deberán cederse con la leyenda “Valor Endosado a favor de la Secretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.
v. Aspectos Generales.
Se aplicará en lo pertinente lo previsto en el punto v. Aspectos Generales apartados a) a h) de la Comunicación “B” 10691.
Al respecto, las Fórmulas 2929 y/o 3055 que se aporten al momento de presentar el pedido de fondos deberán estar acompañadas por un Informe Especial del Auditor Externo o Interno de la IFI, en el que se indique que los créditos que se afectan en garantía corresponden a clientes en situación normal.
El auditor que rubrique el mencionado informe especial deberá declarar en el párrafo de manifestación —sin condicionamientos en cuanto a los alcances del trabajo realizado— que: “Los documentos cedidos a la Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en respaldo del/de los desembolso/s del régimen de la Comunicación “A” 5754, detallados en la/s Fórmula/s 2929/3055, inicialadas para su identificación y evaluadas por esta Auditoría, corresponden a clientes del sector privado no financiero calificados en situación normal.”
En cada oportunidad en que las IFIs constituyan garantías y en las presentaciones correspondientes al primer y tercer trimestre de cada año, deberán presentar un informe en los términos del párrafo anterior.
2.6.2. Disminución de valuación de garantías: cobertura.
Si durante la vigencia de un adelanto, el valor de las garantías resultara inferior al 120% del saldo de capital adeudado, la entidad deberá cubrir la diferencia resultante hasta alcanzar el 125% —aludido en el primer párrafo del punto 2.6.— dentro de las 72 horas hábiles contadas a partir del día siguiente de la fecha de notificación de esa situación por el Banco Central, mediante Plataforma X-400 o correo electrónico. En caso contrario, se procederá al débito automático en la cuenta corriente de la entidad en este Banco Central de la porción de deuda que no se encuentre cubierta con la garantía correspondiente.
A su vez, de no disponer de activos admisibles para mantener dicha cobertura, las entidades deberán informar esta situación por nota dirigida a la Gerencia de Créditos, solicitando se proceda a efectuar el débito de su cuenta corriente para mantener la respectiva relación mínima entre deuda y garantía.
2.7. Plazos y amortización del adelanto a las IFIs.
2.7.1 Los cobros de capital sobre las deudas que mantengan las IFIs con el Programa estarán calzados con los cronogramas de vencimientos de los subpréstamos otorgados por las IFIs a las PyMEs. Dichos cobros se efectuarán con la frecuencia detallada en el punto 2.5.1. y revestirán efecto cancelatorio el primer día hábil de cada mes. Los citados cronogramas serán informados mediante el procedimiento previsto en el punto 4.
2.7.2. La amortización de las deudas que mantengan las IFIs con el Programa —según cronogramas— es prescindente del cumplimiento en los pagos por parte de los subprestatarios.
Las IFIs deberán cancelar íntegramente el saldo de deuda relacionado con el cronograma de pagos de un subprestatario cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones relacionadas con el mismo: i) que pase a registrar un atraso superior a un año, con independencia de la iniciación o no de gestión judicial de cobro, ii) que haya solicitado su concurso preventivo, iii) que se haya decretado su quiebra, o iv) se verifique el incumplimiento del subprestatario en la aplicación del subpréstamo a los destinos permitidos.
Las IFIs deberán informar a la UEC mediante correo electrónico los atrasos mayores a 31 días en que incurran los subprestatarios, cada vez que estos se produzcan.
2.8. Tasas de interés del adelanto.
2.8.1. La tasa de interés que deberán abonar las IFIs al Programa será informada en cada subasta y será fija por todo el plazo del adelanto. Serán distintas las tasas de interés según se trate de financiación de proyectos de inversión o de financiación de capital de trabajo.
2.8.2. El cálculo de los intereses se efectuará sobre los saldos de deuda por mes calendario. El importe resultante se debitará en las cuentas corrientes habilitadas a las IFIs en el BCRA, según lo previsto en el punto 2.5.1. y se imputará al primer día hábil de cada mes. El divisor fijo para el cálculo de la tasa es de 365 días.
2.8.3. Las tasas de interés de las operaciones formalizadas en base a los fondos adjudicados en cada subasta, resultarán inalterables hasta el vencimiento de los subpréstamos otorgados a PyMEs, originados en esa adjudicación.
2.9. Spread. Costo Financiero Total.
El spread que podrán aplicar las IFIs a los subprestatarios sobre la tasa que deban abonar al Programa, será como máximo el “spread de corte” que surja de cada subasta. A estos efectos dicho spread deberá incluir los conceptos detallados en los apartados 3.4.2.4. y 3.4.2.6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
Asimismo el Costo Financiero Total estará integrado por los restantes conceptos computables citados en el punto 3.4. de la referida norma.
3. Financiaciones de las IFIs a las PyMEs.
3.1. A fin de acceder a esta operatoria, las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) deberán encuadrar en los términos y condiciones establecidas en el punto 1.1.3.4. de la Comunicación “A” 5754.
3.2. A efectos de lo previsto en el punto 3.12. de la Comunicación “A” 5754, referido al monto máximo de cada subpréstamo, las IFIs deberán insertar en los contratos que suscriban con los subprestatarios una cláusula que especifique que la verificación del incumplimiento de tal requisito implicará la caducidad inmediata de la operación, que se considerará de plazo vencido e inmediatamente exigible sin necesidad de interpelación judicial previa.
3.3. Las IFIs podrán solicitar a sus clientes las garantías específicas que consideren necesarias.
3.4. La tasa de interés activa será la suma de la tasa de interés pasiva más el spread determinado libremente por la IFI de acuerdo con el costo y riesgo de cada operación, respetando el “spread de corte” establecido en cada subasta. Esta tasa de interés activa deberá permanecer fija hasta la finalización del plazo de cada préstamo financiado a la PyME con los fondos de esa subasta.
En el caso de los préstamos financiados con los fondos del Programa, las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos como condición necesaria para acceder al financiamiento.
3.5. A los efectos de la determinación de la existencia de relaciones de vinculación y/o control, como asimismo de la presencia de grupo económico, será indistinto que tales relaciones sean ejercidas por personas físicas y/o jurídicas.
3.6. Los plazos máximos de los subpréstamos a financiar a PyMEs con fondos del Programa serán los siguientes:
a) Proyectos de Inversión: entre 3 y 7 años, estando facultada cada IFI para establecer un período de gracia de hasta 3 años.
b) En los casos en que se financie únicamente capital de trabajo, no incluidos en un Proyecto de Inversión, los plazos son hasta 3 años, con período de gracia de hasta 1 año.
3.7. Los subprestatarios deberán aplicar los fondos acreditados por la IFI a los destinos permitidos en la presente normativa, dentro del plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de acreditación del correspondiente subpréstamo.
Las IFIs deberán informar a los subprestatarios el citado plazo en la documentación de formalización mencionada en el punto 3.12.7. de la Comunicación “A” 5754, y mantener en el legajo del subprestatario las facturas de los bienes o servicios adquiridos con los recursos del subpréstamo otorgado.
En el caso de los proyectos de inversión, deberán asimismo mantener registro de la contraparte aportada por los subprestatarios. Para ello, se podrá considerar como contraparte de los subprestatarios las erogaciones que cumplan con los destinos financiables enunciados en el Anexo I y que se encuentren vinculadas con el proyecto a financiar, pudiendo reconocerse gastos efectuados dentro de los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos por parte de las IFIs.
En caso de demora de la aplicación de fondos por parte del subprestatario se aplicarán intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa pasiva que corresponda, según cada subasta, calculados desde el día inmediato posterior al vencimiento del plazo máximo, hasta la fecha en que se demuestre la efectiva aplicación o se produzca la cancelación por caducidad anticipada del crédito (en ambos casos con la conformidad de la UEC).
3.8. La IFI deberá supervisar la correcta aplicación de los recursos por parte de los subprestatarios. En el caso específico de los proyectos de inversión, asimismo deberán supervisar la correcta aplicación de la contraparte de los subprestatarios que, según lo establecido en el punto 3.12.1.2. de la Comunicación “A” 5754, deberá ser igual o superior al 20% del proyecto.
Las IFIs deberán acreditar a través de una constancia escrita de su Auditoría Interna las supervisiones realizadas, que deberán presentarse ante la UEC dentro de los 120 días corridos siguientes a la fecha de finalización del período de vigencia de cupo de cada subasta.
La constancia de Auditoría deberá detallar todos los subpréstamos sobre los que se deberá certificar expresamente que se ha verificado:
a) la condición de PyME de los subprestatarios.
b) la aplicación de los recursos dentro del plazo de 90 días corridos siguientes a la acreditación de los fondos por parte de la IFI al subprestatario.
c) la aplicación de la contraparte del subprestatario en un plazo máximo de 180 días corridos contados a partir de los 90 días previos a la acreditación de los fondos por parte de las IFIs.
d) que los recursos se han aplicado a los destinos permitidos en Anexo I, conforme al complejo regional al que corresponda el proyecto.
e) que la factura de los bienes adquiridos con los recursos del subpréstamo sea de fecha posterior a la acreditación de los fondos por parte de la IFI al subprestatario.
3.9. Es facultad de la UEC, la Auditoría Externa del Programa o el BID solicitar al subprestatario, por intermedio de la IFI o en forma directa, documentación y/o información adicional respecto de las inversiones realizadas con los fondos otorgados.
3.10. La UEC, a pedido de la IFI y el subprestatario y ante situaciones debidamente justificadas, podrá conceder una prórroga al plazo indicado en el punto 3.7. para aplicación de fondos, a cuyo vencimiento sin que se haya demostrado la efectiva aplicación, se producirá la caducidad del subpréstamo, procediendo al débito del mismo más sus intereses compensatorios y punitorios.
3.11. Los vencimientos de las cuotas de capital operarán el primer día hábil de cada mes.
3.12. Los intereses no tienen período de gracia en ningún caso. Las IFIs podrán pactar con los subprestatarios distintos plazos de pago de los intereses, independientemente de los débitos mensuales que por el interés de uso de línea cobre el BCRA a las IFIs.
3.13. El período de gracia a que alude el punto 3.6. está comprendido dentro del plazo máximo de pago establecido para los distintos subpréstamos.
3.14. Cancelaciones Anticipadas.
3.14.1. Se admitirán cancelaciones anticipadas totales o parciales y revestirán efecto cancelatorio al primer día hábil del mes de que se trate, el cual conllevará el cobro de los intereses proporcionales al citado primer día hábil.
En caso que existieran cancelaciones anticipadas, las entidades informarán —conforme al Anexo V— el primer día hábil de cada mes las efectuadas por los clientes en el mes calendario inmediato anterior, mediante Plataforma X-400 al usuario CREDITOS, el cual deberá ser confirmado por nota remitida directamente a la Gerencia de Créditos según el modelo que consta en el punto 6.6., a fin de implementar los respectivos débitos en las cuentas corrientes de las entidades en el Banco Central.
3.14.2. En el caso de una cancelación anticipada total por parte del subprestatario, la pertinente deuda de la IFI se considerará vencida y exigible en la parte proporcional relativa al subprestatario en cuestión.
3.14.3. Si se tratara de una cancelación parcial del subpréstamo, la IFI deberá abonar al BCRA el monto cancelado por el subprestatario, admitiéndose solamente el pago por parte de la IFI de cuotas enteras, no habiendo reprogramación del cronograma original, el cual se mantendrá inalterable hasta su vencimiento final.
3.15. Países Miembros del BID.
Con el objeto de permitir el cumplimiento de lo establecido en el punto 1.1.6.6. de la Comunicación “A” 5754, en el Anexo VII figura la nómina de los países miembros del BID.
3.16. Medio Ambiente.
Las IFIs deberán presentar ante la UEC la declaración jurada que oportunamente se difundirá a través de normativa del MECON, certificando que conocen la normativa y los requisitos del Programa de Competitividad de Economías Regionales referidos a la evaluación y seguimiento de los riesgos socio ambientales y que se comprometen a cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos sobre la materia para cada proyecto a financiar.
Asimismo, es responsabilidad de las entidades financieras controlar el cumplimiento de las normativas ambientales y sociales de los proyectos que financiará, como así también el cumplimiento de las Políticas y Salvaguardias Ambientales y Sociales del BID. A tal efecto, deberá solicitar a los subprestatarios la información necesaria para realizar la ficha ambiental que forma parte del formulario de elegibilidad citado en el punto 1.3.
Aquellos proyectos identificados con la categoría “A” no podrán ser apoyados con los recursos del PROGRAMA.
En el caso de los proyectos cuyo monto total equivalente en pesos sea menor a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (US$ 1.000.000) o bien sean clasificados con la categoría “C”, se deberá solicitar al subprestatario la declaración jurada que se dará a conocer por normativa MECON.
4. Cronogramas Globales de Amortización (Capitales).
4.1. Las entidades financieras deberán presentar el correspondiente cronograma global de pago en la Gerencia de Créditos el cuarto día hábil posterior a la fecha de acreditación de cada adelanto.
4.2. La presentación de los cronogramas de amortización (capitales), referidos a fondos acreditados a la IFIs por el Banco Central en función de los montos adjudicados en una determinada subasta —ya sea en forma total o parcial—, deberá ser realizada por duplicado ante la Subgerencia de Registraciones Contables de la Gerencia de Créditos, integrando la información que consta en el Anexo VI.
4.3. Corresponderá la integración de un cronograma global por cada uno de los adelantos acreditados, haciendo referencia en cada caso a la Comunicación “B” de la subasta (número de la misma y fecha de realización) por la cual se le adjudicaron los fondos a la entidad.
4.4. En el caso de préstamos con desembolsos escalonados, los distintos cronogramas de pago de cada etapa deberán mantener las fechas de vencimiento informadas —en la parte respectiva— en el primer cronograma global presentado.
4.5. Para los proyectos con desembolsos escalonados que amerite rectificar a los cronogramas de pago ya presentados al Banco Central, se admitirá —con carácter de excepción y dejando constancia de ello en el legajo específico de crédito del prestatario— la pertinente modificación de los vencimientos de dichos cronogramas de pago, debiendo mantener inalterable el vencimiento final originalmente informado. Los nuevos cronogramas de pago deberán ser presentados con el título de “Rectificativo” y acompañados en cada caso de una nota explicativa al efecto.
4.6. La información será proporcionada por las entidades financieras en forma impresa (suscripta por los respectivos autorizados conforme el presente régimen) y en CDs.
4.7. En caso que los cronogramas globales de pago incluyan operaciones cuya amortización sea efectuada en forma mensual en virtud de los términos y condiciones de las operaciones acordadas por la entidad financiera con el cliente, en la determinación del vencimiento de la primer cuota se deberá tener en cuenta la fecha de presentación de dichos cronogramas globales de pago al Banco Central, de modo de posibilitar la implementación en tiempo y forma del proceso operativo correspondiente y cumplir con lo dispuesto en el punto 2.7.1. En ese sentido, dichos cronogramas deberán ser presentados 5 (cinco) días antes de producirse el vencimiento de la primera cuota de capital.
5. Incumplimientos y competencias.
5.1. La participación en el régimen implicará, además de las disposiciones específicas de esta operatoria indicadas en la Comunicación “A” 5754, el conocimiento y aceptación de las presentes disposiciones y todas aquellas que se dicten en la materia.
5.2. En el caso de que la UEC estableciera que un determinado proyecto no ha cumplido con los términos y condiciones que oportunamente posibilitaron su inclusión en el Programa y ello determinara la exclusión del citado proyecto, cuando dicha Unidad informe tal situación al BCRA, esta Institución la notificará a la entidad financiera y ésta a su vez al respectivo cliente.
El pertinente préstamo —cuyo importe fuera acreditado por esta Institución oportunamente a la entidad en una determinada subasta— se considerará de plazo vencido.
A los efectos de cumplimentar la cancelación total del saldo adeudado de dicho préstamo, la entidad financiera deberá observar el procedimiento previsto para las cancelaciones anticipadas establecido en el punto 3.13.
6. Otras Disposiciones.
6.1. Cómputo de Plazos.
Todos los plazos previstos en el presente régimen se computarán como días hábiles bancarios, salvo que expresamente figure indicado lo contrario.
Todos los plazos cuyo vencimiento opere un día inhábil bancario se entenderán prorrogados al primer día hábil bancario siguiente.
6.2. Determinar que para la conversión a pesos de los importes a que alude el punto 3.12. de la Comunicación “A” 5754, deberá emplearse el tipo de cambio de referencia publicado en la página web del BCRA (Estadísticas e Indicadores/Cambiarias/ Cotizaciones/Comunicación “A” 3500) que corresponda al promedio mensual del segundo mes anterior al mes de otorgamiento del subpréstamo (fecha de la firma del contrato de mutuo) para proyectos de inversión por parte de la IFI a cada subprestatario, a financiar con recursos del Programa.
6.3. Listas Generales de Conocimiento Público.
Los usuarios de esta línea de crédito deberán autorizar, en los contratos de subpréstamo respectivos, tanto a la IFI participante como al Organismo Ejecutor y al BCRA, a individualizarlos en listas generales que podrán ser dadas a conocimiento público.
6.4. Lugar y Horario para presentar documentación y efectuar consultas:
6.4.1. De índole financiera:
En la Gerencia de Créditos, ubicada en el Edificio San Martín 235, Piso 2º, Oficina 4201, Ciudad Autónoma de Bs. As., en el horario de 10 a 15, o bien a la siguiente dirección de e-mail: creditos.delbcra@bcra.gov.ar
6.4.2. De índole no financiera:
Ante el Programa de Competitividad de Economías Regionales (PROCER) —Unidad Ejecutora Central (UEC)— al teléfono (011) 4349-5884/5449, o bien a la siguiente dirección de e-mail: creditosprocer@mecon.gob.ar
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones a/c.
e. 06/08/2015 N° 131925/15 v. 06/08/2015
Fecha de publicación 06/08/2015