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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5771/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 774. REMON 1 - 897. Línea de créditos para la inversión productiva. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Modificaciones.

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”


- Índice -
Sección 8. Incumplimientos.
8.1. Imputaciones no admitidas.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo. Defecto de aplicación.
8.3. Sanciones.
Tabla de correlaciones.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 2


B.C.R.A.
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 1. Entidades alcanzadas.


1.3.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015.
1.4.1. Primer tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.4.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.6.15— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 2


B.C.R.A.
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.


2.4.2. Segundo tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.4.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 7,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculados sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de mayo de 2015.
2.5. Disposiciones comunes.
2.5.1. Cupo 2012 y primer tramo del Cupo 2013.
En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Para el primer tramo del Cupo 2013, al menos el 25% de ese cupo deberá ser acordado a MiPyMEs, considerando la definición vigente al 30.4.13.
2.5.2. Segundo tramo del Cupo 2013.
Al menos el 50% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme la definición vigente.
Al menos el 50% del cupo expresado en el párrafo anterior deberá ser acordado a MiPyMEs, conforme a la definición vigente al 30.4.13.
2.5.3. Cupo 2014.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
2.5.4. Primer y segundo tramo del Cupo 2015.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.
El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 2


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 3


a) su valor promedio de ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, obtenidas de los últimos tres estados contables anuales —firmados por Contador Público y certificados por el correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas— supere en hasta el 25% el máximo establecido para su sector de actividad en las normas sobre “Determinación de micro, pequeña o mediana empresa”; y
b) sus exportaciones no hayan superado el 20% de sus ventas totales registradas en el último ejercicio económico. Esta información se obtendrá del último estado contable anual cerrado o de una certificación, en ambos casos con firma de Contador Público y certificación del correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
c) el destino de las financiaciones sea:
i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.
ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.
La tasa de interés será fija y no podrá exceder a la tasa BADLAR privada en pesos más 200 puntos básicos vigente a la fecha del acuerdo.
La imputación de las financiaciones a cada empresa no podrá superar en total el 10% del promedio de sus ventas totales anuales, obtenido en los términos señalados en el acápite a) de este punto. En caso de que las ventas totales anuales excedan el citado promedio, la imputación de las financiaciones en exceso estará sujeta a la previa aprobación de este Banco Central.
2.5.4.2. Sublímite especial.
La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos 3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4., 3.2.5., 3.2.6., 3.2.7, 3.2.8. y 5.3. no deberá superar el 40% del importe correspondiente al primer o segundo tramo, según corresponda, del Cupo 2015.
Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 4


B.C.R.A.
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.


3.1. Financiaciones elegibles.
Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.
Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de:
3.1.1. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.
b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:
i. el 20% de la financiación, ni
ii. el 50% del valor del inmueble.
c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble.
d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea.
3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013 y al primer y segundo tramo del Cupo 2015, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.
Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias previamente otorgadas por la entidad.
No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin específico.
Sólo se admitirá imputar el financiamiento con destino a la adquisición de automotores y maquinarias viales en los términos previstos en el punto 3.2.8.
3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015.
3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. Por otro lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.


Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 1


i) certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—; y
ii) facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad —condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente—.
El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
3.2.1.4. Segundo tramo del Cupo 2015.
Hasta el 25% del segundo tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio, hasta un 5% adicional durante el mes de agosto y hasta un 5% adicional durante el mes de septiembre (pudiendo llegar a un total del 35%).
Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2015. A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:
i) certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—; y
ii) facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad —condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente—.
El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.
3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 40% del cupo con las siguientes financiaciones:
3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:
i. Primer año: fija, de hasta el 18,00% nominal anual.


Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 3


ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor.
3.2.2.2. Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs:
i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.
ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.
En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.
La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014.
3.2.3. Se admitirá imputar al primer y segundo tramo del Cupo 2015:
3.2.3.1. Las financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras” —conforme a lo previsto por el punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”— cuya actividad principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con: líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias internacionales u oficinas de crédito.
3.2.3.2. Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior.
En ambos casos, se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones:
- Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 4


- Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del 1.5.15 (primer tramo) o del 1.7.15 (segundo tramo).
- Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos y/o bienes de capital.
- El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamente las prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones (incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de 2015 y enero de 2016 para el primer tramo o marzo de 2016 para el segundo tramo, respecto del promedio mensual de saldos diarios que se registre en abril de 2015 (mes base para el primer tramo) o junio de 2015 (mes base para el segundo tramo), según corresponda. En todos los casos se considerarán las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.
La tasa de interés será la que libremente se convenga.
Para el cómputo de estas financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central.
A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer desembolso o acuerdo —en caso de que se trate de las garantías— del tramo correspondiente.
3.2.4. Las entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales podrán imputar al primer y segundo tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—.
Los documentos a descontar deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.
La tasa de interés del financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.
El monto de cada financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certificados que se descuentan.
El importe a imputar por la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015 (primer tramo) o julio y diciembre de 2015 (segundo tramo), y podrá realizarse hasta:


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 5


- el 20% del importe correspondiente a cada tramo, para las entidades cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14 sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual;
- el 10% del importe correspondiente al segundo tramo para las entidades financieras no comprendidas en el acápite precedente.
Para la determinación del saldo promedio de las financiaciones a imputar al segundo tramo no podrán considerarse aquellas que se hayan imputado al primer tramo.
3.2.5. Se admitirá imputar la incorporación de las financiaciones previstas por el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.7.15, cuando sean incorporadas por: transmisión por cesión de la cartera comprendida, líneas de crédito con garantía de dichos activos o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II —conforme al punto 6.4.2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, o se trate de una Institución de Microcrédito, definida de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”, inscripta en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” —conforme a lo previsto por el punto 1.3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”— y que haya registrado en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones de organismos públicos o mixtos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones.
La tasa de interés implícita en la compra o cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión:
tasa de interés de referencia x 0,87.
La “tasa de interés de referencia” a considerar será la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2015 de esas financiaciones.
Podrán imputarse a este destino las financiaciones otorgadas directamente a microemprendedores por las entidades alcanzadas.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 6


Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado por la entidad adquirente en concepto de pago por la cartera incorporada.
3.2.6. Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2015 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
3.2.7. Préstamos que se otorguen a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen un importe equivalente a ocho (8) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del acuerdo, que destinen esos fondos de manera directa a la adquisición de vivienda única de su grupo familiar conviviente, de hasta 80 metros cuadrados cubiertos propios, que se instrumenten mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos para la construcción de esos inmuebles, sujeto a las siguientes condiciones:
i) los fondos deberán ser acreditados en una cuenta del titular de la financiación y simultáneamente ser debitados en cumplimiento de la orden del deudor y ser transferidos al fideicomiso de construcción del inmueble. Se realizarán tantas acreditaciones, débitos y transferencias periódicas (ej. mensuales) como estén previstas en el cronograma de requerimiento de pagos por parte del fideicomiso para financiar las obras;
ii) plazo mínimo (considerando tanto la financiación con garantía del fideicomiso como la hipoteca posterior sobre la unidad a escriturar): 10 años;
iii) tasa de interés: la prevista para préstamos hipotecarios (punto 3.2.2.1.).
Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción.
3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero para la adquisición de automotores y maquinaria vial de origen nacional —conforme al correspondiente certificado de fabricación—. Las financiaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) ser otorgadas en las mismas condiciones generales de esta Línea de créditos (tasa, moneda, plazo y desembolso); y
ii) financiar la adquisición de los rodados al mismo precio de venta que en operaciones de contado (precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir).


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 7


Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante:
a) la gestión de comercialización que efectúen empresas que brinden asistencia financiera, mediante operaciones de arrendamiento financiero (leasing) —y esta actividad de gestión de comercialización por cuenta ajena sea secundaria respecto de su actividad principal— que estén sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; y/o
b) el otorgamiento de crédito a estas empresas para que lo apliquen al destino señalado precedentemente.
3.3. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.—, de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 y de hasta el 18% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2015 —excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 2.5.4.1., 3.2.2.1., 3.2.3. y 3.2.5. a 3.2.7.—-, como mínimo por los primeros 36 meses.
Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013. Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos. De tratarse de financiaciones del primer tramo del Cupo 2015 dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos, mientras que en el caso de financiaciones del segundo tramo del Cupo 2015 esa tasa no podrá exceder a la tasa BADLAR bancos privados en pesos más 50 puntos básicos.
3.4. Moneda y plazos.
Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital.
Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 8


El plazo promedio ponderado de las operaciones concertadas por aplicación de los puntos 3.2.5., 3.2.6. y 3.2.8. no podrá ser menor al que surja de considerar la totalidad de la cartera involucrada, excepto para el caso de los “préstamos puente”.
3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.
3.5.1. Financiaciones del Cupo 2012.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
3.5.2. Financiaciones del Cupo 2013.
3.5.2.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.
3.5.2.2. Segundo tramo.
Las financiaciones, deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.13— o escalonada —sin exceder el 30.06.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo.
3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014.
3.5.3.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.14— o escalonada —sin exceder el 31.12.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 9


Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.2. —segundo tramo del Cupo 2013—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2014. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.
3.5.3.2. Segundo tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.14— o escalonada —sin exceder el 30.06.15—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Al 30.09.14 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 (punto 2.3.2.). Al menos la mitad de ese requerimiento deberá haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMEs.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.1. —primer tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para este segundo tramo. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.
3.5.4. Financiaciones del Cupo 2015.
3.5.4.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.06.15— o escalonada —sin exceder el 31.12.15—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.
Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.2. —segundo tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 10


3.5.4.2. Segundo tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.15. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.15— o escalonada —sin exceder el 30.06.16—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.
Al 30.09.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del segundo tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.2.).
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.4.1. —primer tramo del Cupo 2015— podrán aplicar dicho exceso al correspondiente segmento —MiPyMEs y no MiPyMEs— y destino —puntos 3.1.1., 3.1.2., 3.2.1., etc.— al margen de financiaciones previsto para el segundo tramo del Cupo 2015. Estas imputaciones deberán hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del primer tramo del Cupo 2015 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 11


B.C.R.A.
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 8. Incumplimientos.


8.1. Imputaciones no admitidas.
No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiaciones que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo. Defecto de aplicación.
8.2.1. Defecto de aplicación del Cupo 2013.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
8.2.2. Defecto de aplicación del Cupo 2014.
El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.15 o 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. (registrar al 30.09.14 acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
8.2.3. Defecto de aplicación del Cupo 2015.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4.1. (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses.
El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 será trasladado, incrementado en un 20%, al segundo tramo.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4.2. (registrar al 30.9.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del segundo tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.15) por 3 meses.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 1


El defecto de aplicación del segundo tramo del Cupo 2015 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.16 o 1.7.16, según el caso) por 24 meses.
Ello, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
8.3. Sanciones.
Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.


Versión: 1a.
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B.C.R.A.
TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
Sección 6. Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.


Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
6.4.1.1. Préstamos prendarios sobre automotores (incluidos los arrendamientos financieros de estos): 1,25.
6.4.1.2. Financiaciones comprendidas incorporadas conforme el punto 6.3.2.: 2,00.
6.4.1.3. Resto de las financiaciones comprendidas del punto 6.3.1.: 1,45.
6.4.2. Grupo II.
Restantes entidades financieras.
6.4.2.1. Préstamos prendarios sobre automotores (incluidos los arrendamientos financieros de estos): 1,40.
6.4.2.2. Financiaciones comprendidas incorporadas conforme el punto 6.3.2.: 2,00.
6.4.2.3. Resto de las financiaciones comprendidas del punto 6.3.1.: 1,80.
6.4.3. Criterios aplicables.
- La “tasa de interés de referencia” será publicada por el Banco Central sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones y a cada fecha prevista para el recálculo de la tasa —en el caso de operaciones a tasa variable, de acuerdo con la periodicidad de cambio—.
- La tasa de interés de cada financiación comprendida a considerar para el cumplimiento del nivel de tasa de interés máxima será la tasa que la entidad financiera aplique —sobre las financiaciones que desembolse— y/o repacte —en el caso de financiaciones otorgadas a tasa variable— en cada mes de cómputo.
- Las tasas de interés de las financiaciones a tasa “escalonada” deberán ser evaluadas en cada mes de ajuste de la tasa.
- A los fines de la observancia de las tasas de interés máximas, las financiaciones con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) se computarán por la tasa de interés contractual corregida en forma multiplicativa por la variación del CER registrada en los 12 meses previos (considerando los valores a fin de mes) al mes inmediato anterior a la fecha de desembolso.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 2


- Sólo se encontrarán comprendidas las financiaciones que se desembolsen o incorporen —punto 6.3.2.— a partir del 11.06.14. Las financiaciones incorporadas estarán alcanzadas en la medida en que hayan sido otorgadas a partir de esa fecha, debiendo compararse a los fines del control del límite máximo de tasa, la tasa de interés máxima vigente al momento del desembolso de cada financiación comprendida con la tasa implícita (tasa interna de rendimiento anual) que surja entre el capital efectivamente desembolsado al usuario en concepto de préstamo y el importe de los servicios financieros por los cuales se obligó. En caso de habérsele cobrado comisiones al usuario, que fuera necesario abonar para acceder a la financiación por la cual se obligó, a los fines de la determinación de la tasa implícita deberá considerarse el importe neto efectivamente percibido por el usuario. A los fines de ese cómputo el importe de los servicios financieros deberá incluir las comisiones en caso de que las hubiera.
- A opción de la entidad, la tasa de interés máxima a considerar podrá ser la vigente al momento del acuerdo de las financiaciones —en lugar de la vigente a la fecha del desembolso—, siempre que el plazo entre ambas fechas no supere los 31 días corridos.
La citada opción, de ejercerse, deberá aplicarse con carácter general a las carteras comprendidas y encontrarse prevista en los manuales de procedimientos crediticios que la entidad tenga implementados.
6.5. Situaciones particulares.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 6.4.2. que por la aplicación del límite previsto por el punto 6.4. consideren afectada significativamente su ecuación económica podrán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una solicitud de autorización a fin de utilizar un mayor factor multiplicativo, si ello fuera necesario para que puedan operar sobre el punto de equilibrio económico, debiendo acompañar información con sus fundamentos y cálculos al respecto.
La presentación deberá ser acompañada de la discriminación de la información de resultados correspondientes a operaciones con personas vinculadas a la entidad financiera (según lo previsto por el punto 2.2 de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”) y de un informe especial de esa información emitido por su auditor externo.
Mientras el Directorio del Banco Central no se expida sobre esta materia deberá mantenerse la aplicación de los coeficientes del punto 6.4.2. que correspondan.
6.6. Incumplimientos.
Se considerarán financiaciones con incumplimiento a aquellas que sean desembolsadas por la entidad —o cuya tasa repacte— en el mes de cómputo (conforme lo previsto por el punto 6.4.) con una tasa de interés que supere la tasa máxima informada por el Banco Central correspondiente a ese tipo de cartera y periodo, sin admitirse compensación con otras operaciones.
El incumplimiento del nivel de tasa máxima en cualquier mes tendrá como únicas dos consecuencias las siguientes:


Versión: 2a.
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6.6.1. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos.
Incremento en la exigencia de efectivo mínimo en pesos en la posición mensual del mes siguiente al del incumplimiento determinado a partir del resultado de la siguiente expresión:


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 4


6.8. Financiaciones incorporadas previstas por el punto 6.3.2.
No corresponderá verificar el límite máximo de tasa de interés cuando se trate de financiaciones que hayan sido originadas por otras entidades financieras a tasa fija.
Respecto de las demás incorporaciones, las entidades financieras deberán contar con información sobre su tasa de interés provista por los respectivos administradores (cedentes, fiduciarios, garantes u originantes, según corresponda) o agentes de control y revisión de fideicomisos.
Las financiaciones comprendidas respecto de las cuales la entidad desconozca la tasa de interés que se les hubiera aplicado a los usuarios recibirán el tratamiento de financiaciones otorgadas a una tasa de interés nominal anual de 200%.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 5


B.C.R.A.
EFECTIVO MÍNIMO
Sección 1. Exigencia.


El defecto de aplicación del Cupo 2014 verificado —al 1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y al 1.1.15 o 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 30.9.14 acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4.1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 30.9.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del segundo tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.15) por 3 meses.
El defecto de aplicación del segundo tramo del Cupo 2015 verificado —al 1.4.16 o 1.7.16, según el caso—, se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
Ello, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva.
1.11. Incremento de la exigencia por incumplimientos del nivel de tasa máxima en financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.
El incumplimiento del límite máximo para las tasas en financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al obtenido según el punto 6.6.1. de la Sección 6. de dichas normas, sin perjuicio de lo previsto en el punto 6.6.2. de la Sección 6. de dichas normas (aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras).
Sin perjuicio de ello, las entidades financieras podrán reversar ese incremento de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 6.7. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 13


1.12. Incremento de la exigencia por incumplimiento del nivel de la tasa de interés fija mínima.
El incumplimiento del nivel de la tasa de interés fija mínima a que se refiere el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, tendrá como consecuencia un incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por el monto de las imposiciones de que se trate, correspondiente al mes siguiente al que se registre el incumplimiento, sin admitirse compensación entre imposiciones. Sin perjuicio de ello, se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 14


B.C.R.A.
FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
Sección 3. Operaciones comprendidas.


iii) la financiación de capital de trabajo destinado a facilitar la producción de bienes de capital.
3.2.6.3. La operación se encuentre garantizada por un monto que, como mínimo, cubra el capital, intereses y accesorios de la financiación mediante:
i) avales, órdenes de pago o instrumentos representativos de deuda emitidos —en todos los casos— por el Tesoro Nacional; o
ii) la cesión de ingresos provenientes de la venta de bienes o de la prestación de servicios —facturados o a facturarse cuyo cobro esté previsto efectivizar dentro de un plazo máximo de 120 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la asistencia crediticia— que formen parte de la actividad principal, normal y habitual del demandante de la asistencia crediticia. En ningún caso el importe total de financiaciones vigentes bajo este régimen podrá superar en 10 veces los ingresos obtenidos durante el último ejercicio económico anual cerrado correspondientes a los conceptos enunciados precedentemente.
3.2.7. Financiaciones al sector público no financiero instrumentadas a través de tarjetas de compra corporativas, en la medida que:
3.2.7.1. Se trate de consumos realizados por funcionarios públicos de entes del sector público no financiero, de acuerdo con el concepto definido en el punto 1.1. de la Sección 1.
3.2.7.2. El ente cuente con una Cuenta Corporativa Principal de Tarjeta de Compra abierta en la entidad financiera donde tenga radicada su Cuenta Corriente Oficial.
3.2.7.3. El límite de compra asignado a la Cuenta Corporativa Principal de Tarjeta de Compra de cada ente no supere una cuarta parte del monto total de gastos anuales de representación previstos en su presupuesto.
3.2.7.4. El saldo total de la Cuenta Corporativa Principal de Tarjeta de Compra mensualmente se debite automáticamente de la Cuenta Corriente Oficial, en la fecha de vencimiento prevista en cada resumen de cuenta.
3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del punto 3.2.8. de la “Línea de créditos para la inversión productiva”, debiendo contar con alguna de las garantías previstas en el punto 4.1.1.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5771Vigencia: 01/07/2015Página 6


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO”

02/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia 1.7.15., los puntos 1.4. y 2.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por lo siguiente:
“1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015.
1.4.1. Primer tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.4.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.6.15— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”
“2.5.4. Primer y segundo tramo del Cupo 2015.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.
El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:

e. 06/08/2015 N° 131921/15 v. 06/08/2015

Fecha de publicación 06/08/2015