MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1459/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora del Museo Nacional del Grabado.
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° 8003/13 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N° 2175 de fecha 12 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2175/12 fue prorrogada en último término la designación con carácter transitorio de la señora Nora Alicia INIESTA, en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 0, como Directora del MUSEO NACIONAL DEL GRABADO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 2175/12, el MINISTERIO DE CULTURA ha solicitado se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto N° 582/11.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del 14 de noviembre de 2012, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la señora Nora Alicia INIESTA (D.N.I. N° 6.422.864), como DIRECTORA del MUSEO NACIONAL DEL GRABADO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 0, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto N° 582/11 y prorrogada en último término por su similar N° 2175/12, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08 por el que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
Fecha de publicación 06/08/2015