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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 594/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° EXP-S01:0387293/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma TURBODISEL SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 144 de fecha 19 de noviembre de 2014, de la Central Térmica LAS PALMAS de SEIS MEGAVATIOS (6 MW) de potencia, instalada en la Localidad de LA LEONESA, Provincia del CHACO. La Central Térmica LAS PALMAS se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora LA LEONESA, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica LAS PALMAS fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio.

Que la Firma TURBODISEL SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante Resolución N° 0084 de fecha 21 de febrero de 2011, la SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DEL CHACO resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación de una Central Térmica en LAS PALMAS, Departamento BERMEJO, presentado por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), mediante Nota B-94605-1 de fecha 18 de diciembre de 2014, informa que la Firma TURBODISEL SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica LAS PALMAS se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 33.081 de fecha 3 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma TURBODISEL SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica LAS PALMAS de SEIS MEGAVATIOS (6 MW) de potencia, instalada en la Localidad de LA LEONESA, Provincia del CHACO y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora LA LEONESA, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

ARTÍCULO 2° — La Firma TURBODISEL SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente con los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma TURBODISEL SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 10/08/2015 N° 133211/15 v. 10/08/2015

Fecha de publicación 10/08/2015