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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1118/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 2002-15139-14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1286 de fecha 9 de septiembre de 2010 y las Resoluciones Ministeriales N° 1187/13 y N° 125/15 de fecha 16 de agosto de 2013 y 7 de abril 2015, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer.

Que por Resolución Ministerial N° 1187/13 se creó el “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina.

Que mediante Resolución Ministerial N° 125/15 se han aprobado las bases y condiciones de la convocatoria del “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas” para el año 2015, de acuerdo a las líneas de capacitación delineadas por el Instituto Nacional del Cáncer detallados en los ANEXOS I a VII de dicha norma.

Que las solicitudes a las rotaciones, fueron valoradas y seleccionadas por un Comité de Evaluación, designado “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes determinaron el orden de mérito de los postulantes.

Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán una asignación por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a modo de beca, la cual no reemplazará las retribuciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación o los Ministerios de Salud Provinciales, sino que se otorgará a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas mencionadas, por el tiempo que durase la rotación.

Que conforme la Resolución Ministerial N° 125/15 se especifica que se entregarán DOCE (12) rotaciones de UN (1) mes de duración con un estipendio mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), designando en esta oportunidad a ONCE (11) beneficiarios.

Que los recursos financieros se otorgarán una vez que se encontraren suscriptos los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras de los rotantes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, como así también los convenios específicos entre los rotantes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados por las líneas de capacitación delineadas por este Instituto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la nómina de los ONCE (11) beneficiarios de la Convocatoria realizada por el “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas” para el año 2015, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 125/15, que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — El estipendio mensual a percibir por cada rotante será de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), la duración de la rotación será de UN (1) MES según las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial N° 125/15.

ARTÍCULO 3° — Abónese el estipendio establecido en el artículo anterior dentro del mes de la rotación, prestando especial consideración el corto lapso de la misma y los lugares de residencia de los beneficiarios.

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo segundo, queda sujeto a las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial N° 125/15.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

ANEXO I

e. 10/08/2015 N° 133613/15 v. 10/08/2015

Fecha de publicación 10/08/2015