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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 730/2015

Bs. As., 29/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.088/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.088/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen la incorporación de las funciones allí individualizadas al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA ATET FRANCE, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, se deja indicado que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes han ratificado su contenido y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello y en relación con lo estipulado en la Cláusula Cuarta corresponde dejar establecido que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.088/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.088/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.088/14
Buenos Aires, 01 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 730/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 634/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, los 19 del mes de Noviembre de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres Daniel RODRIGUEZ Y Alberto TELL en representación de FOEESITRA, y por la parte de empleadora los Sres Mariano PERI, Laura LONGARELA y Diego ROCA en representación de Telefónica de Argentina S.A. quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando:
- El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del servicio.
- Las particulares características operativas del sector denominado Ingeniería de Clientes.
- El reclamo realizado por FOEESITRA respecto de la representación de los trabajadores que cumplen funciones en dicho sector.
- El exhaustivo análisis que las partes de manera conjunta han efectuado respecto de las tareas que realizan los trabajadores que cumplen funciones en dicho sector.
Por lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: A partir de la fecha de firma del presente acta Incorporar al CCT 201/92 las funciones diferenciales que se detallan en el ANEXO I del presente acuerdo las cuales se identificarán bajo el nombre: “Técnico Organización de Clientes”.
SEGUNDO: La función indicada en el punto anterior tendrá las categorías y denominación profesional que se detallan a continuación:
Categorías profesionales

ANEXO I
Acta 05/11/2014
Función: Técnico Organización de Clientes
Se identificará como Técnico Organización de Clientes que tiene las siguientes responsabilidades:
- Diseñar, realizar el estudio de factibilidad, costear y presentar al cliente soluciones técnicas que integren las familias de productos de la empresa (Voz, Datos, IT, Outsorcing) para potenciar las ventas e ingresos del segmento maximizando el beneficio técnico económico (incluye licitaciones públicas y privadas) negociando con los proveedores y partners. Planificar las cuentas a su cargo con Ventas y elaborar propuestas proactivas en los clientes. Elaborar la documentación necesaria para facilitar la correcta implementación de las propuestas vendidas.
- Interpretar las necesidades de clientes externos e internos a partir del entendimiento de su negocio y traducirlo en requerimientos de tecnología.
- Diseñar soluciones de networking, seguridad y comunicaciones unificadas y armar propuestas de valor de las mismas.
- Evaluar la factibilidad técnico económica integrando soluciones propias y gestionar el desarrollo de terceros integrando “Partners” tecnológicos de ser necesario.
- Realizar la estimación del presupuesto de las soluciones para clientes internos (Red Corporativa Telefónica y TMA), gestionarlo y controlarlo.
- Armar el plan de negocio y realizar los anteproyectos correspondientes para su posterior implementación.
- Definir el requerimiento de suministros conforme a la solución diseñada.
- Transmitir la información técnica consolidada y validada del proyecto a clientes internos y externos.
- Colaborar con Provisión de Servicios / Instalaciones la definición del plan de implementación.
- Definir y coordinar con Operaciones los niveles de servicio acordes a las necesidades del cliente interno o externo.
- Indentificar y evaluar los KPIs de performance de las soluciones diseñadas.
- Planificación y control de las ofertas de Servicios Internacionales para clientes corporativos y globales con el fin de potenciar los resultados de ingresos del segmento maximizando el beneficio para la empresa.

Fecha de publicación 10/08/2015