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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 723/2015

Bs. As., 28/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.622.068/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 36/38 del Expediente N° 1.622.068/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 73 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que respecto a lo pactado en el artículo tercero del acuerdo, corresponde dejar sentado que por Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 1972 del 20 de octubre de 2014, se ha homologado el acuerdo de actividad al que refieren las partes en dicho artículo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el acuerdo bajo análisis, acreditando su personería y facultad de negociar colectivamente.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora conforme surge de fojas 28 del Expediente N° 1.622.068/14.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 36/38 del Expediente N° 1.622.068/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente N° 1.622.068/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.622.068/14
Buenos Aires, 01 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 723/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 632/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2014, comparecen por una parte el Sr. Raul Martínez DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Héctor Rubido DNI N° 13.645.469 y el Sr. Víctor Fabián Casco, DNI 17.172.171 en su calidad de Delegados del Personal de BBVA Consolidar Seguros SA, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Chaufan Gabriel Alberto DNI N° 17.839.437, en su carácter de Gerente General, en representación de la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la San Martín 344 Piso 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
ANTECEDENTES:
Que BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA es una empresa perteneciente al Grupo de empresas de BBVA BANCO FRANCES.
Que en años anteriores el Grupo ASEGURADOR CONSOLIDAR aplicaba a los trabajadores de la empresa de seguros incrementos similares a los pactados entre La Asociación Bancaria y ABA, como adelanto a cuenta de paritarias de lo que en definitiva se acordara en el marco del CCT 264/1995, que resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa aseguradora.
En virtud de ello, el sindicato solicitó a la empresa que, con el fin de mantener la paz social se otorgue a los trabajadores un incremento en sus remuneraciones a cuenta de paritarias y hasta tanto se definan los salarios en el ámbito del CCT 264/1995, que resulta aplicable a la empresa.
Frente al requerimiento planteado, las partes arriban al presente acuerdo que quedara sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: INCREMENTO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento del 27% remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el mes de diciembre de 2013, a partir del mes de enero de 2014. Las partes establecen que dicho incremento pasará a ser del 29% remunerativo sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el mes de diciembre de 2013, desde el mes de marzo de 2014 y hasta que se acuerden nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.
A los efectos del cálculo de los incrementos acordados, no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.
El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las paritarias 2014, en los plazos y condiciones que allí se establezcan.
Las partes establecen que el pago de las sumas retroactivas que correspondieren por la aplicación del acuerdo arribado en el presente, será abonado a los trabajadores junto con los haberes del mes de mayo 2014.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y mantendrán la condición de remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con las Cámaras Empresarias, BBVA Consolidar Seguros SA ajustará los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 10/08/2015