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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 661/2015

Bs. As., 15/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.365/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.666.365/15 y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en el artículo sexto del precitado acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.666.365/15 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebran el presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación. de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.666.365/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 8/10 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro. Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrarte a fojas 5/7 y 8/10, respectivamente, del Expediente N° 1.666.365/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.365/15
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 661/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 589/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 06 días del mes de marzo de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342594; ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N° 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586, AQUINO CRISTIAN DARIO, DNI 31.158.568 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, expresan:
I. ANTECEDENTES
La EMPRESA manifiesta que ha expuesto ante las autoridades del SMATA, la dificil situación que atraviesa por la fuerte recesión que sufre el mercado desde el año pasado.
Asimismo ha detallado los esfuerzos desarrollados en pos de lograr el cumplimiento de sus objetivos sin tener que tomar medidas de personal, intentando evitar bajas en el mismo.
De forma tal que la EMPRESA, con el fin de mantener el actual nivel de empleo, a pesar de la importante reducción de las necesidades de recursos humanos que requiere la magra producción en curso, entiende que se ve obligada a iniciar un programa de suspensiones, dentro del CCT 1172/10E.
II. MEDIDAS A ADOPTARSE
PRIMERO: El programa de suspensiones de desarrollará durante los días 25, 26 y 27 de marzo del 2015.
SEGUNDO: En el plano individual, la suspensión consistirá en: eximir de concurrir al lugar de trabajo los días mencionados; comprendiendo al personal que se detalla en el Anexo I.
TERCERO: La EMPRESA asume el compromiso de que, en la medida de lo posible y siempre y cuando existieran tareas que eviten la necesidad de suspender personal, las desarrollará, omitiendo el sistema que se detalla en el presente, en el menor tiempo posible.
Esa mejora podrá comprender a todo o parte del personal suspendido, procurando que afecte de manera pareja a todos los trabajadores sometidos a esta situación. Asimismo, la EMPRESA asume el compromiso de no cometer arbitrariedades en la aplicación de la medida y a no otorgar horas extraordinarias mientras dure la aplicación de la medida.
CUARTO: El SMATA rechaza enfáticamente que la situación se ajuste a lo invocado por el sector EMPRESARIO y mantiene la posición de que la hipotética situación no justifica el sistema de suspensiones. Por eso manifiesta su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones alternativas en la medida en que las mismas tengan como objetivo fundamental mejorar la viabilidad de la actividad productiva y la preservación de los puestos de trabajo.
QUINTO: El personal alcanzado percibirá durante el lapso de las suspensiones, el pago del 75% de su remuneración por cada día u horas de suspensión y como prestación NO REMUNERATIVA (completa, incluyendo todo tipo de premios o suplementos que le correspondan).
SEXTO: La EMPRESA asume el compromiso de abonar el aporte sindical y los aportes y contribuciones de la Obra Social correspondientes a las sumas NO REMUNERATIVAS a SMATA por el total de las remuneraciones como si no estuvieran sometidas a un descuento por suspensiones, el que será depositado en la forma corriente.
SÉPTIMO: Queda entendido y convenido que la medida a adoptar es excepcional generada por una situación, también excepcional. En virtud de ello, a partir de su vencimiento, lo aquí pactado no podrá ser invocado como precedente válido a ningún efecto.
III. PAZ SOCIAL
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
IV. HOMOLOGACION
Ambas partes, en forma conjunta presentarán este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitan su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.

Fecha de publicación 10/08/2015