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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 641/2015

Bs. As., 13/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.635.340/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE por el sector sindical y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.635.340/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes actualizan, entre otras condiciones, el valor del adicional por productividad “Cajas Lavadas”, que fue creado mediante acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 378 del 20 de marzo de 2009.

Que al respecto, atento el tiempo trascurrido entre la celebración del acuerdo referido precedentemente y la presente homologación, corresponde dejar sentado que la homologación que se dicta lo es en la inteligencia de que las partes han cumplido con lo indicado en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 610 de fecha 7 de mayo de 2012.

Que en cuanto al rubro referido en la cláusula tercera del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente y han ratificado el acuerdo en todos sus términos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al carácter y contenido del acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE por el sector sindical y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.635.340/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.635.340/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.340/14
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 641/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 581/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio de dos mil catorce, entre el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines (S.E.O.C.A) Zona Oeste, representado por Ana Lia Vaz y Fabian Alejandro Vera, e IFCO SYSTEMS Argentina S.A., representada por Roberto Luis Reksas, en su calidad de apoderado, convienen en actualizar y suscribir el acuerdo de productividad en base al Expediente N° 1.297.233/08, resolución S.T. N° 378 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) dentro del marco normativo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 renovado, con sus recíprocas legitimaciones y representatividades, con fecha Once de Abril del dos mil catorce, se conviene:
PRIMERA: Cada trabajador percibirá por tal concepto los siguientes valores conformes a las siguientes escalas:
Cajas Lavadas promedio por día, calculados a fin de mes calendario y vigencia:


A partir de
hastaVigencia Abril/2014Vigencia Sept/2014
I) 2185023070$ 600.-$ 610.-
II) 2307124370$ 685.-$ 700.-
III) 2437125570$ 775.-$ 800.-
IV) 2557126870$ 890.-$ 900.-
V) 26871 ----$ 980.-$1.000.-


SEGUNDA: En este mismo sentido y criterio se hace extensivo el premio a las siguientes licencias debidamente comprobadas:
Por casamiento del trabajador: trece días corridos. (queda incluido el permiso prematrimonial)
Por nacimiento de Hijo/a del trabajador: dos días corridos.
Por fallecimiento de esposa, Hijo, madre, padre, hermano del trabajador: cuatro días corridos, debidamente comprobado y certificado.
TERCERA: Se incluyen en el presente la actualización del acuerdo de Refrigerio en base al Expediente N° 1.385.102/10 convalidado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación en los siguientes montos diarios:
A partir del mes de Abril del 2014: $ 25.- (diarios laborados)
A partir del mes de Septiembre del 2014: $ 30 (diarios laborados).
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Abril del 2014 hasta las próximas paritarias que correspondan al año 2015.
QUINTA: En aquellos casos cuyos incrementos superen los pactados en la renovación de la presente paritaria del C.T N° 130/75 se tendrán como pago a cuenta de las próximas Paritarias o acuerdos (generales o particulares) que así se establezcan.
SEXTA: Se mantienen vigentes las cláusulas del acuerdo que nos vincula en la actualidad y que no fueran expresamente modificadas por el presente.
SEPTIMA: Ambas partes convienen efectuar en forma conjunta la respectiva presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En este estado, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto previa lectura y ratificación para constancia y posterior implementación.

Fecha de publicación 10/08/2015