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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 679/2015

Bs. As., 19/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.321.813/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 y 43/44, 58/59 y 61, 104 y vta. y 106, 107 y vta. y 109 y 2/5 del Expediente N° 1.489.565/12, agregado como foja 122 al principal, del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 63/64 y 66, 128/131, 135 y vta. y 137, 3 y vta. y 5 del Expediente N° 1.453.975/11, agregado como foja 145 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término corresponde dejar indicado que los Anexos obrantes a fojas 42, 60, 65, 105, 108, 136 y 4 del Expediente 1.453.975/11, agregado como foja 145 al principal, no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la vigencia de los Acuerdos celebrados.

Que a través de los presentes, los agentes negociadores convienen condiciones salariales.

Que en relación con el ámbito de aplicación de los Acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, se deja indicado que el mismo queda estrictamente circunscripto al personal por ella representado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 40/41 y 43/44 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 58/59 y 61 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 104 y vta. y 106 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 107 y vta. y 109 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.489.565/12, agregado como foja 122 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 63/64 y 66 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 128/131 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 135 y vta. y 137 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3 y vta. y 5 del Expediente N° 1.453.975/11, agregado como foja 145 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10. — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 40/41 y 43/44, 58/59 y 61, 104 y vta., y 106, 107 y vta. y 109, 2/5 del Expediente N° 1.489.565/12, agregado como foja 122 al principal, 63/64 y 66, 128/131, 135 y vta. y 137 y 3 y vta. y 5 del Expediente N° 1.453.975/11, agregado como foja 145 al principal.

ARTÍCULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.321.813/09
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 679/15 se ha tomado razón de los acuerdos y anexos obrantes a fojas 40/41 y 43/44; 58/59 y 61; 104/104 vuelta y 106; 107/107 vuelta y 109; 2/5 del expediente N° 1489.565/12 agregado como foja 122 al principal; 63/64 y 66; 128/131; 135/135 vuelta y 137 y 3/3 vuelta y 5 del expediente N° 1.453.975/11, agregado como foja 145 al expediente de referencia quedando registrados bajo los números 603/15, 604/15. 605/15, 606/15, 607/15, 608/15, 609/15, 610/15 y 611/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009, se reune el señor Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Sr. Secretario General Sr. Julio Ieraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Guillermo Roberto Moser, y el Sr. Juan Carlos Menéndez, en su carácter de integrante del Departamento de Acción Gremial, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar los básicos del CCT recién identificado vigentes al 31.7.09 en un 15% a partir del 1° de agosto de 2009, y en un 18% sobre los valores vigentes al 31.7.09 con efectividad al 1° de diciembre de 2009.
Con la incorporación de los aludidos incrementos, los nuevos básicos vigentes a partir del 1.8.09 son los que se detallan en la planilla adjunta como Anexo II y a partir del 1.12.09 en la planilla adjunta como Anexo III, que forman parte integrante del presente acuerdo.
2°) Se acuerda elevar rubro Ley 26341 y el concepto denominado “Suma Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo ESEBA-FATLYF del 2.3.94 en un 15% a partir del 1° de agosto de 2009, y en un 18% a partir del 1° de diciembre de 2009, consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esas fechas para este concepto, en los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente acta.
3°) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma mensual a partir del Acta - Acuerdo firmada entre las mismas partes el 18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1° de agosto de 2009 en un 15%, sobre los vigentes al 31.7.09, y a partir del 1° de diciembre de 2009 en un 18%, también sobre los valores vigentes al 31.7.09. Por tal razón, el “Adicional Empresa” desde el 1° de agosto de 2009 para el personal administrativo pasará de $ 220 (pesos doscientos veinte) a la suma de $ 253 (pesos doscientos cincuenta y tres) y de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a $ 172,50 (pesos ciento setenta y dos con cincuenta centavos) para el personal operativo. A partir del 1° de diciembre de 2009 estos importes se incrementarán a $ 259,60 (pesos doscientos cincuenta y nueve con sesenta centavos) para el personal administrativo y a $ 177 (pesos ciento setenta y siete) para el personal operativo.
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificacón Gas”, a partir del 1° de agosto de 2009 a la suma de $ 75,90 (pesos setenta y cinco con noventa centavos) mensuales, y a la suma de $ 77,88 (pesos setenta y siete con ochenta y ocho) a partir del 1° de diciembre de 2009. Se deja constancia que el importe hasta el 31.7.09 de dicha asignación era de $ 66 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del 1° de agosto de 2009 a la suma de $ 115 (pesos ciento quince) mensuales, y a la suma de $ 118 (pesos ciento dieciocho) a partir del 1° de diciembre de 2009.
Se aclara que el importe hasta el 31.7.09 de dicha asignación era de $ 100 por mes.
6°) Con efectividad al 1.9.09 se incrementa la Asignación por Turismo que contempla el art. 23 del Acta Acuerdo ESEBA - FATLYF a la suma de $ 1.690 (pesos mil seiscientos noventa).
7°) Se deja constancia que los ajustes correspondientes al mes de Agosto de 2009, que resulten como consecuencia de los incrementos aquí acordados se liquidarán al personal conjuntamente con las remuneraciones del mes de setiembre de 2009.
8°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen, asumen las obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el 31/03/10.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 11/08/2015