MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 659/2015
Bs. As., 15/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.629.985/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.643.334/14 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.629.985/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el convenio colectivo de trabajo precitado, ha sido celebrado entre las partes signatarias firmantes como así también por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).
Que debe aclararse que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), comprendido en el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que respecto a la contribución solidaria, a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante, establecida en el artículo décimo primero, se hace saber a las partes que la misma no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.643.334/14 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.629.985/14, celebrado entre la UNIÓN del PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.643.334/14 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.629.985/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.629.985/14
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 659/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.643.334/14 agregado como fojas 28 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 583/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2014, se reúnen, por una parte, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI, Fabián BOCCELLA y Roberto TUCCI, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por U.P.J.E.T.:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 01 de julio 2014, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es el siguiente:
ANEXO A
ANEXO B
Fecha de publicación 11/08/2015