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19 de Enero de 2007

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 1437/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0077249/2014 del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que la jornada de trabajo de los conductores que prestan servicios de transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor, se rige por las disposiciones contenidas en las Leyes de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y de Régimen Legal de la Jornada de Trabajo N° 11.544 y su Decreto Reglamentario N° 16.115 del 16 de enero de 1933, el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad N° 460/73 y demás normas reglamentarias y complementarias.

Que las Empresas LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA y la EMPRESA GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con fecha 2 de julio de 2014, han realizado una presentación poniendo en conocimiento a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio que en fecha 28 de abril de 2014, han celebrado un acuerdo con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en el que acordaron que ciertos servicios realizados por las citadas empresas, se realicen en la modalidad de simple conducción.

Que, entre los antecedentes de los acuerdos suscriptos, las partes manifestaron que las Empresas realizan diariamente una serie de servicios de transporte de personas por ómnibus, en los corredores comprendidos entre las ciudades allí mencionadas.

Que en los fundamentos de cada uno de los acuerdos firmados las partes expresaron: “Que, el presente encuentra viabilidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor”.

Que asimismo destacan que resulta importante remarcar que la modalidad acordada, en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.

Que los mencionados acuerdos, fueron presentados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente del mismo, con fecha 30 de mayo de 2014, donde se dictaminaron las disposiciones que declararon homologados los acuerdos y se ordenó el registro de los mismos en la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la precitada Cartera Ministerial.

Que en los considerandos de dichos actos administrativos se deja explicitado que: “...se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”.

Que las conformidades otorgadas por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR y las homologaciones a los acuerdos efectuadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el alcance y las manifestaciones reseñadas, señalan que tanto el Sindicato con Personería Gremial de la actividad como la Autoridad de Aplicación, han merituado y concluido en que la realización, con la modalidad de simple conducción, de los servicios solicitados que fueran objeto del acuerdo, no implican un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como así tampoco afectan la integridad psicofísica del trabajador y por ende, no menoscaban la seguridad del vehículo y de los pasajeros transportados.

Que la Resolución N° 1021 del 13 de mayo de 1952 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACIÓN, estableció en su artículo 2° que las empresas de transportes de pasajeros de media y larga distancia, deberán llevar en todos los vehículos con capacidad mayor de VEINTIÚN (21) asientos, excluidos los del personal a cargo de aquellos, el equipo conductor, guarda o dos conductores que se turnen en su manejo, actuando alternativamente como guardas en la atención de los pasajeros, a menos que a juicio de los organismos competentes de dicho departamento de estado, la supresión del acompañante pueda ser autorizada cuando por las características de las carrocerías, la adopción de elementos mecánicos especiales, las características de los servicios y rutas utilizadas y las modalidades propias del tráfico con que operan aquéllos, con dicha medida no se afecten o resientan la rapidez, regularidad y seguridad de los servicios.

Que asimismo y a tales efectos el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente dispuso que la supresión no dará derecho alguno a disponer cesantías entre el personal de la empresa en cuestión, procediendo la autorización únicamente cuando no se modifiquen condiciones de trabajo del personal, estatuidas por las autoridades competentes o mediante convenios entre partes.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE PLANES, ESTUDIOS Y NORMATIVA, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, en las actuaciones citadas en el Visto, manifestando que las Empresas LA VELOZ DEL NORTE S.A., EMPRESA COSTERA CRIOLLA S.R.L., EMPRESA NUEVA CHEVALLIER S.A., EMPRESA SAN JOSE S.A. y la EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L., han adherido al Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Automotor de Pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, establecido por la Resolución N° 669 del 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este MINISTERIO.

Que asimismo, del Informe de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, obrante en los presentes actuados, surge que la utilización de la modalidad de un solo conductor para los trayectos solicitados, no mermaría la seguridad de los servicios involucrados en las presentes actuaciones, toda vez que considerando su origen y destino y su relación con el estado de las rutas, no exceden la duración de una jornada laboral.

Que asimismo, resulta equiparable la situación de los servicios objeto de las presentes peticiones y aquellos correspondientes al régimen de transporte urbano y suburbano regidos por el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 en el encuadramiento tarifario denominado Suburbano Grupo II, que en varios casos superan los CIEN KILOMETROS (100 km) de distancia, por lo que no sería razonable aplicar a dichos servicios distintos regímenes de conducción.

Que por último, surge del Informe realizado por la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, que en los últimos años ha habido diversos avances en materia de seguridad en los vehículos de transporte de larga distancia, los cuales resultarían fundamentos válidos a los fines de resolver en forma favorable la petición tramitada en las presentes actuaciones, recomendando aprobar la utilización de “Mono Conductores”, para los trayectos no superiores a DOSCIENTOS VEINTE KILÓMETROS (220 Km) de recorrido de ida y un total máximo no superior a CUATROCIENTOS CINCUENTA KILÓMETROS (450 Km).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 del 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, entre las Ciudades de SALTA (Provincia de SALTA) y SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY), individualizados como Tráfico Libre N° 4 y Tráfico Libre N° 37, bajo la modalidad de simple conducción.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Empresa GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional entre las Ciudades de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO); SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (PROVINCIA DE TUCUMÁN) - LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO), identificados como SP 19, SP20, TL8 y TL18 respectivamente, bajo la modalidad de simple conducción.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Empresa SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional entre las Ciudades de ROSARIO (Provincia de SANTE FE) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS), identificados como SP 24 y SP 25, respectivamente, bajo la modalidad de simple conducción.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CAPITÁN SARMIENTO (Provincia de BUENOS AIRES) y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ARRECIFE (Provincia de BUENOS AIRES), identificados como SP 23 y SP 24 respectivamente, bajo la modalidad de simple conducción.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Empresa COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional entre las Ciudades de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PERGAMINO (Provincia de BUENOS AIRES); ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NOGOYA (Provincia de ENTRE RÍOS); ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - VICTORIA (Provincia de ENTRE RÍOS), identificados como SP 7, SP 1, SP10 y TL17 respectivamente, bajo la modalidad de simple conducción.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, a las Empresas LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA y GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a sus efectos.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 12/08/2015 N° 134516/15 v. 12/08/2015

Fecha de publicación 12/08/2015