MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 672/2015
Bs. As., 19/05/2015
Visto el Expediente N° 1.509.121/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/52 del Expediente N° 1.509.121/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 899/07 “E”, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
Que respecto a lo pactado en el artículo 6.2 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 20.744.
Que en referencia a lo dispuesto en el artículo 29.1.2 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo convenido en el artículo 44 del texto bajo examen, se hace saber a las partes que, de corresponder, deberán tener en cuenta lo previsto en el régimen legal que regula la reparación de los daños derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/52 del Expediente 1.509.121/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 15/52 Del Expediente 1.509.121/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.509.121/12
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 672/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/52 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1447/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO DE EMPRESA
Central Dock Sud S.A.
&
Sindicato de Luz y Fuerza
-Capital Federal-
INDICE
CAPITULO I. APLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTICULO 1 Partes intervinientes - Ámbito de aplicación.
ARTICULO 2 Vigencia.
ARTICULO 3 Cláusula derogatoria.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ARTICULO 4 Objetivos comunes.
ARTICULO 5 Facultades de Dirección y Organización del Trabajo.
ARTICULO 6 Planteles
ARTICULO 7 Orgánico de Funciones
ARTICULO 8 Principios básicos del trabajo.
ARTICULO 9 Estabilidad.
ARTICULO 10 Modalidades de contratación
ARTICULO 11 Vacantes
ARTICULO 12 Sistema de promoción
ARTICULO 13 Reemplazos
ARTICULO 14 Asignación transitoria de responsabilidades superiores
ARTICULO 15 Compatibilidad.
ARTICULO 16 Trabajo de contratistas
ARTICULO 17 Capacitación
ARTICULO 18 Comisiones permanentes
ARTICULO 19 Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.)
ARTICULO 20 Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional
ARTICULO 21 Higiene y medicina del trabajo
ARTICULO 22 Seguridad
ARTICULO 23 Procedimiento de queja
ARTICULO 24 Penalidades
CAPITULO III REGIMEN INTERNO
ARTICULO 25 Flexibilidad y multiprofesionalidad
ARTICULO 26 Jornada de trabajo
ARTICULO 27 Herramientas y útiles de trabajo
ARTICULO 28 Ropa de trabajo
ARTICULO 29 Licencias anual por vacaciones
ARTICULO 30 Licencia por enfermedad o accidente inculpable
ARTICULO 31 Accidentes y enfermedades del trabajo
ARTICULO 32 Reasignación de tareas por incapacidad parcial
ARTICULO 33 Otras licencias
ARTICULO 34 Licencias sin goce de sueldo
CAPITULO IV SALARIOS BASE Y OTRAS REMUNERACIONES
ARTICULO 35 Remuneraciones
• 35.1 Rubros
• 35.2 Categorías y Sueldos Básicos
• 35.3 Antigüedad
• 35.4 Adicional por guardia rotativa de turno continuado y adicional operaciones
• 35.5 Adicional por mantenimiento, depósito, administración, apoyo a explotación y unidad química y medio ambiente.
• 35.6 Adicional por presentismo
• 35.7 Adicional por guardia en disponibilidad
• 35.8 Bonificación de productividad por rendimiento personal —BPRP—
• 35.9 Bonificación extraordinaria al personal —B.E.A.P.—
ARTICULO 36 Horas extraordinarias. Divisores
ARTICULO 37 Cómputos de antigüedad.
ARTICULO 38 Recibos de pago.
ARTICULO 39 Pago de remuneraciones por acreditación bancaria.
ARTICULO 40 Liquidación de adicionales y/o bonos.
CAPITULO V COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES
ARTICULO 41 Bonificación especial por antigüedad.
ARTICULO 42 Jubilación
ARTICULO 43 Bonificación por jubilación.
ARTICULO 44 Pago por fallecimiento.
ARTICULO 45 Actas Acuerdo
ARTICULO 46 Adicional Art. 3° Ley 26.341 - Ex Tickets
ARTICULO 47 BECAS
ARTICULO 48 Préstamos especiales al personal.
ARTICULO 49 Feriados y días no laborables.
ARTICULO 50 Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo.
CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES
ARTICULO 51 Reconocimiento gremial.
ARTICULO 52 Licencias gremiales.
ARTICULO 53 Reconocimiento de Delegado.
ANEXO I Orgánico
CAPITULO I. APLICACIÓN Y VIGENCIA
1. ARTICULO 1.
PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Las partes.
Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO LUZ Y FUERZA —Capital Federal— representado por los Sres. Oscar Adrián Lescano, Mancuso Rafael Angel, Ricardo Carbone y Francisco Corsaro y la Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A. representada por los Sres. Roberto José Fagan, Oscar Rigueiro, Adalberto Gustavo Barrientos y Juan José Etala (h) siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato Luz y Fuerza - Capital Federal.
1.2. Personal incluido:
CATEGORIAS
AO
BO
CO
DO
EO
En el Anexo I se detallan los puestos de cada categoría según la función asignada.
1.3. Personal excluido:
El personal que a continuación se enumera quedará excluido del ámbito de representación del presente convenio:
1.3.1. Personal de Dirección. Gerentes. Subgerentes. Jefes. Subjefes y Supervisores;
1.3.2. Profesionales en función específica, Técnicos, Apoderados, Representantes Legales y Auditores;
1.3.3. Secretarias y Asistentes del personal enunciado en los puntos anteriores;
1.3.4. Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial;
1.3.5. Personal de Seguridad y Salud Ocupacional;
1.3.6. El personal de Empresas Contratistas y Subcontratistas.
2. ARTICULO 2.
VIGENCIA.
2.1. Las partes acuerdan que el presente Convenio tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2011 hasta el día 31 de Octubre de 2014.
2.2. Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar las remuneraciones, de acuerdo a la evolución real de la inflación, en caso que alteren sustancial y extraordinariamente el poder adquisitivo de las mismas.
2.3. Las partes dejan estipulado que el contenido del presente convenio satisface sus intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de orden público o de interés general, por lo que se abstendrán de invocar lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del Convenio.
2.4. Los eventuales incrementos pactados son compatibles con la legislación vigente y se han realizado en el marco de un mayor esfuerzo, una mejora en la generación eléctrica, una adecuación de los planteles y una mayor productividad.
2.5. El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que el Sindicato Luz y Fuerza Capital Federal y Central Dock Sud S.A. vienen manteniendo hasta el momento, no quedando ningún otro tema en discusión, ni reclamo pendiente, por parte de los representantes sindicales, desde la fecha y hasta el vencimiento del presente convenio. Cualquier modificación salarial que en el futuro se solicite, deberá ser el resultado de la necesidad de un ajuste por incremento de la inflación, previo acuerdo entre las partes y homologación en el Ministerio de Trabajo, para la concreción de los porcentajes y la oportunidad de aplicación.
Asimismo, Sindicato y Empresa manifiestan su compromiso inalterable del sostenimiento de la “paz social”, destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir entre las partes.
3. ARTICULO 3.
CLAUSULA DEROGATORIA.
3.1. Se deja constancia que el presente instrumento será la única fuente de derechos y obligaciones convencionales para las partes y que, en consecuencia, a partir de su vigencia se derogan y quedan sin efecto no solo las disposiciones del Convenio Colectivo anterior, sino además todos y cada uno de los acuerdos y actas de carácter colectivo, cualesquiera fuese la denominación que les haya dado, —cuyos efectos económicos han sido incorporados a los rubros remunerativos—, así como las prácticas y modalidades provenientes de los usos y costumbres que se encontraban en aplicación al momento de la firma del presente.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4. ARTICULO 4.
OBJETIVOS COMUNES
4.1. Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los requisitos propios del servicio de interés general que está destinada a brindar. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a continuar obrando de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen Trabajador y a seguir colaborando con el mantenimiento de la “paz social” como pilar de su relación.
5. ARTICULO 5.
FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
5.1. La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio esencial de interés general, requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad. Por ello, la Empresa tiene el derecho exclusivo y excluyente de definir e instrumentar las políticas de operación y conducción del negocio, basadas en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras y planteles, la organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables.
5.2. Dentro de las facultades de la Empresa mencionadas en el artículo anterior, ésta podrá disponer excepcionalmente que Trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo temporalmente se desempeñen bajo las directivas de sus contratistas, supervisados por personal de la Empresa, para trabajar en tareas dentro de la misma. Esta asignación no podrá tener una duración superior a la vigencia del contrato de la Empresa con su Contratista y, mientras dure la misma, los Trabajadores seguirán manteniendo su relación laboral con la Empresa a todos sus efectos.
5.3. El Sindicato reconocido por la Empresa como legítimo representante de los Trabajadores, será interlocutor en las relaciones laborales con la Empresa.
6. ARTICULO 6.
PLANTELES.
6.1. La Empresa es la encargada de definir las estructuras que considere apropiadas para la gestión de la actividad.
6.2. Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún Trabajador quedara sin tarea y no existieran puestos disponibles de su misma categoría, dicho Trabajador podrá cubrir un puesto de hasta dos (2) categorías inferiores.
6.3. Los grupos de trabajo podrán conformarse con un número variable de personas, siguiendo el principio de disponer de grupos con el personal necesario y adecuado para cada trabajo, de acuerdo a lo que determine la Empresa.
7. ARTICULO 7.
ORGANICO DE FUNCIONES.
7.1. La ubicación de los Trabajadores en sus funciones se asentará en el Orgánico de Personal, comprometiéndose la Empresa a comunicar los mismos al Sindicato de Luz y Fuerza.
La inclusión de puestos y funciones en dicho Orgánico no implicará la obligatoriedad de cubrir la totalidad de los puestos y las funciones allí consignadas. En caso de modificaciones la Empresa las comunicará al Sindicato.
8. ARTICULO 8.
PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.
8.1. Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine. Asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a los Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.
8.2. El incumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negligencia en sus obligaciones, el maltrato con sus pares y/o terceros en el lugar de trabajo, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de la Empresa o al de terceros (clientes o proveedores), son consideradas faltas graves, como así también la indisciplina, el desorden, el no cumplimiento de los estándar de producción en forma injustificada, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones, útiles y herramientas. Todo Trabajador de la Empresa deberá informar fehacientemente a su superior inmediato las anormalidades que pongan en peligro las instalaciones. No hacerlo implica falta grave.
8.2.1. Todo el personal deberá observar las medidas, normas y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional, como así también la utilización de los equipos de protección personal. Asimismo se compromete a implementar las políticas de Seguridad y Salud Ocupacional que establezca la Empresa. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una grave falta disciplinaria.
8.2.2. Los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo, asumen el compromiso y adhieren a respetar en su accionar diario todos y cada uno de los puntos definidos en el Código de Etica y el Plan de Tolerancia Cero a la Corrupción definido por el Grupo ENDESA del cual forma parte LA EMPRESA.
9. ARTICULO 9.
ESTABILIDAD.
9.1. La Empresa no podrá disponer la cesantía de un Trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.
10. ARTICULO 10.
MODALIDADES DE CONTRATACION.
10.1. Además de las modalidades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, la Empresa podrá recurrir a cualesquiera otras formas de contratación contempladas en la legislación vigente o que a tal efecto se dicten en el futuro, quedando por este medio tales modalidades habilitadas.
10.2. En cumplimiento del Art. 7 del Decreto 1694/2006 las partes fijan de común acuerdo la cantidad de 2 (dos) Trabajadores Eventuales como proporción adecuada en relación con el número actual de Trabajadores de la Empresa.
Este número de Trabajadores Eventuales podrá ser aumentado por la Empresa, con el consentimiento del Sindicato, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. El consentimiento del Sindicato no podrá ser denegado irrazonablemente.
Asimismo las partes acuerdan que la extensión temporal adecuada por los servicios eventuales a brindar, dependerá de las necesidades extraordinarias o transitorias por las que atraviese la Empresa, que motiven la realización de tareas ajenas a las circunstancias normales y habituales de la Empresa.
11. ARTICULO 11.
VACANTES.
11.1. Las vacantes que existieran en el ámbito de la Empresa podrán cubrirse por decisión de la misma con traslados, promociones o nuevos ingresos.
11.2. A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa podrá publicar las vacantes a cubrir.
11.3. Asimismo podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.
11.4. La Empresa realizará sus mayores esfuerzos para ingresar a la esposa o uno de los hijos de Trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del Trabajador. En dicho caso los ingresos se producirán en puestos que la Empresa necesite cubrir y siempre que los postulantes reúnan aptitudes suficientes para cubrir dichos puestos.
12. ARTICULO 12.
SISTEMA DE PROMOCION.
12.1. El cambio de categoría de un empleado a un rango superior será decidido por la Empresa y estará basado en la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del Trabajador.
12.2. Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa atenderán exclusivamente a los requerimientos del puesto y la aprobación de los exámenes médicos y de aptitud que determine la Empresa.
13. ARTICULO 13.
REEMPLAZOS.
13.1. Si lo considera necesario, la Empresa podrá determinar que los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria, y de plazo prolongado, de su titular, sean desempeñados por otro empleado, por el tiempo que demande la cobertura provisional del puesto. La Empresa será la encargada de efectuar la designación del reemplazante, y así lo comunicará al empleado.
13.2. En el supuesto previsto en la cláusula precedente, se le abonará la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el periodo efectivo de prestación, sin que ello le genere derecho alguno de titularidad.
13.3. Lo anteriormente expresado será de aplicación sólo para ausencias de plazos prolongados originadas en renuncias, licencias por enfermedad del titular, y otros periodos prolongados de reemplazos, que se prolonguen por un tiempo no inferior a 45 días corridos. Es decir, si la ausencia transitoria es por un periodo menor a 45 días corridos, el reemplazante no tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el periodo efectivo de prestación.
14. ARTICULO 14.
ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES.
14.1. Durante un plazo de hasta seis (6) meses continuos o no, en un mismo periodo, se le podrá encomendar a un Trabajador tareas correspondientes a un nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción y/o ascenso.
A este efecto, se entiende por periodo al transcurso de doce (12) meses consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las tareas de un nivel salarial superior.
14.2. En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, para los cuales acredite conocimientos.
14.3. Cuando a un Trabajador se le ordene un reemplazo para realizar funciones de niveles salariales superiores, se procederá al pago del mismo conforme lo normado en el artículo 13 del presente Convenio. Dicho pago procederá desde el comienzo de las nuevas funciones y hasta tanto deje de realizarlas —dentro de un mismo período—, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.
15. ARTICULO 15.
COMPATIBILIDAD
15.1. La Empresa no podrá impedir que el Trabajador, fuera de su horario de trabajo, realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que las mismas no sean competitivas o lesivas para esta última.
15.2. Los Trabajadores tendrán prohibido realizar, inclusive fuera de su horario en la Empresa, trabajos —temporarios o no—, de asesoramiento o gestorías para beneficio o por cuenta de contratistas, clientes o proveedores de la Empresa.
15.3. Ningún Trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.
15.4. En los casos previstos en 15.1. el Trabajador deberá efectuar una declaración jurada indicando detalladamente la actividad, lugar donde la realice, horario, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que la Empresa estime convenientes. Tales actividades no deberán superponerse con el horario que deba cumplir en la Empresa.
16. ARTICULO 16.
TRABAJO DE CONTRATISTAS.
16.1. La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de empresas contratistas cuando razones de servicio, conveniencias técnico-económicas, magnitud o urgencia de las obras así lo aconsejen. Estas contrataciones no serán excluyentes del empleo racional del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de contratación.
16.2. En todos los casos las empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, todo lo cual se establecerá en los contratos que ésta celebre a tales efectos.
16.3. En todas las circunstancias en que la Empresa suministre materiales, herramientas y/o equipos a la empresa contratista, dicho suministro no deberá afectar la normal provisión a los Trabajadores propios.
17. ARTICULO 17.
CAPACITACION.
17.1. La Empresa continuará con su política de formación de recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos.
17.2. A estos efectos proveerá formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.
17.3. Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal en las distintas unidades o áreas funcionales de la Empresa para lograr una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y experiencia de los Trabajadores y obtener así, como lógica consecuencia, una mayor productividad.
17.4. Cuando la Empresa determine la necesidad de mayor capacitación, la programará y los Trabajadores quedarán obligados a concurrir dentro o fuera de sus horarios habituales y satisfacer los requerimientos que se establezcan.
En el supuesto caso de concurrencia en exceso o fuera del horario de trabajo fijado en el presente convenio, se abonarán las horas de acuerdo a la legislación vigente. Este compromiso no generará contraprestación adicional alguna, fuera de la mencionada en el párrafo anterior.
17.5. El Sindicato de Luz y Fuerza pone a disposición las instalaciones del “Instituto 13 de Julio”, a efectos de —conjuntamente con la Empresa— realizar actividades de capacitación del personal.
18. ARTICULO 18.
COMISIONES PERMANENTES
Actuarán las siguientes Comisiones:
18.1. Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.).
18.2. Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional (C.S. y S.O.).
18.3. Las mencionadas Comisiones entenderán en cuestiones que les formulen las partes sobre asuntos de su competencia.
19. ARTICULO 19.
COMISION DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO (C.I.C.)
19.1 Nominación, competencia y funcionamiento:
19.1.1. Las partes nominarán a sus representantes —dos representantes por cada una de ellas—, quienes tendrán las siguientes competencias:
19.1.2. Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes.
19.1.3. Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, sólo cuando ambas partes acepten dicha intervención y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá exclusivamente carácter conciliatorio.
19.1.4. Intervenir como instancia obligatoria previa en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva. Ello sin prejuicio de lo normado en la legislación vigente respecto de las medidas de fuerza y en especial en los servicios de interés general suministrados por la empresa.
19.1.5. Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su funcionamiento y sus procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:
19.1.6. Las decisiones de la Comisión en las materias previstas en los puntos 19.1.2 y 19.1.4. anteriores sólo tendrán efecto si se adoptaran por unanimidad de la totalidad de los miembros. En el caso del punto 19.1.3. alcanzará con la mayoría.
19.1.7. En los casos que la C.I.C. interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 30 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo.
Durante ese lapso las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios.
Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución acordada, quedarán expeditas por las partes las instancias previstas por la Ley, sin prejuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios.
19.1.8. A los fines de la integración de esta comisión, los representantes de la parte Sindical deberán ser designados por ésta. En virtud de la magnitud de la Empresa, el Sindicato designará como integrantes del C.I.C. a aquellos que resulten de las listas internas dentro de su organización para ocupar dichas comisiones.
El solo hecho de desempañarse en la C.I.C. no implica la protección prevista en la Ley 23.551.
19.2. Métodos alternativos de resolución de conflictos: En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia de común acuerdo a una mediación y/o arbitraje.
19.3. Mediación: A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán, dentro de un Plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C., una lista única de mediadores de entre los cuales se designará aquel o aquellos que deban mediar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno.
19.4. Arbitraje: Para el caso de Arbitraje se establecerá el siguiente procedimiento:
19.4.1. Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un acuerdo que indicará:
a) el nombre del árbitro;
b) los puntos en discusión;
c) si las partes ofrecerán pruebas y, en su caso, plazo de producción de las mismas;
d) el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.
19.4.2. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.
19.4.3. Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber dado el veredicto fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.
19.4.4. El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.
20. ARTICULO 20.
COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
20.1. La Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, se integrará con dos (2) representantes por cada parte.
20.2. La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento, debiendo fijar prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento, como así también abocarse a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los Trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.
20.3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:
20.3.1. Asesorar a la Empresa en la protección de la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.
20.3.2. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.
20.3.3. Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
20.3.4. Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
20.3.5. Promover la capacitación del personal en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
20.3.6. Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
20.4. La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión Seguridad y Salud Ocupacional le formule con fundamento técnico y en cumplimiento de su misión específica, como así también las emanadas de su propio Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sin prejuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y regulaciones normativas de seguridad, resultan competencia exclusiva de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de las mismas. El solo hecho de desempeñarse en la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, no implica la protección prevista en la Ley 23.551.
21. ARTICULO 21.
HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO
21.1 Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio están obligados a someterse a los exámenes médicos establecidos en la legislación vigente.
22. ARTICULO 22.
SEGURIDAD
22.1. La Empresa se compromete a continuar aplicando métodos y procedimientos de trabajo que tengan especialmente en cuenta la seguridad del personal y la prevención de accidentes. Contará para ello con el asesoramiento de la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional.
22.2. Se considerará falta grave el incumplimiento de las medidas de seguridad y prevención que más abajo se determinan, como así también las que adicionalmente la Empresa establezca.
A solo ejemplo enunciativo y no taxativo, en las tareas que se describen a continuación se deberán utilizar equipos apropiados.
22.2.1. Las que se realicen sobre balancines, silletas, sogas a nudo, desde la base, y en el caso de escaleras a viento.
22.2.2. Las tareas que se realicen encontrándose el Trabajador a más de dos (2) metros de altura, vacío o profundidad; entendiéndose por altura o vacío la medida entre los pies del trabajador y el nivel al cual puede caer y por profundidad la medida desde el nivel del terreno circundante hasta los pies del Trabajador.
22.2.3. La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios, siempre que ofrezca peligro.
22.2.4. La colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan peligro.
22.2.5. Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento.
22.2.6. En caso de duda, las partes podrán poner el caso a consideración de la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional.
22.3. Cuando se efectúen trabajos en celdas y barras de alta y media tensión, éstas deberán estar protegidas aun estando sin tensión, salvo en el caso en el que la instalación esté puesta a tierra o se hayan adoptado medidas igualmente eficaces para impedir que por error la instalación pueda ser puesta bajo tensión.
22.4. Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus elementos en tensión no accesibles por estar rodeados por un tejido o malla metálica de protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados.
23. ARTICULO 23.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA
23.1. El Trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita de reconsideración ante su superior inmediato.
23.2. La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al de la recepción por parte de la Empresa.
23.3. Si el Trabajador considera que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5) días de que se expidiera la instancia anterior. La Gerencia, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo, se expedirá sobre la cuestión planteada. Para ello contará con la vista y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos. Agotadas estas instancias se considerará cumplido el procedimiento de queja.
23.4. Como en los casos anteriores, tanto la apelación como el acto resolutorio se efectuarán mediante presentación escrita.
23.5. Si la resolución no satisficiera al Trabajador, éste podrá recurrir a la C.I.C., a través de su Delegado Gremial.
24. ARTICULO 24.
PENALIDADES
24.1. El Trabajador que considere injustificada una penalidad aplicada por la Empresa tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio.
24.2. Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial, no serán causa de penalidades, mientras no constituyan factores de indisciplina, ni interferencia en las tareas, ni se lleven a cabo en los lugares de trabajo.
24.3. Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al lugar de trabajo después de la hora fijada para la iniciación o reiniciación de la jornada. La graduación de la pena por incurrir en faltas de puntualidad será establecida por la Empresa, guardando las pautas de proporcionalidad que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
24.4. Para aplicar una sanción, la Empresa deberá notificar fehacientemente la misma al Trabajador. El Trabajador podrá realizar el descargo que estime corresponder.
24.5. Se harán posibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales:
24.5.1. Quienes no utilicen la ropa de trabajo provista por la Empresa en la última entrega o como máximo la correspondiente a la inmediata anterior, como asimismo quienes no utilicen los elementos de seguridad. La falta de utilización de elementos de seguridad será considerada como falta grave.
24.5.2. Quienes no comuniquen oportuna y previamente las ausencias por enfermedad, aparte de los descuentos pertinentes en los haberes, se harán pasibles de sanciones disciplinarias. Asimismo y a los efectos de permitir a la Empresa ejercer su derecho de debido control, el Trabajador ausente con parte de enfermo, deberá notificar a la misma en cada oportunidad en que se ausente de su domicilio. Dicha comunicación deberá hacerse en horario normal a la Oficina de Personal, y sólo fuera de esos horarios, podrá hacerse al Jefe correspondiente La falta de esta notificación será considerada como falta grave.
24.5.3. Las sanciones en general se aplicarán en el marco de las facultades de dirección y disciplinarias que la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador, ejercitándolas de un modo razonable, justo y contemporáneo.
CAPITULO III. REGIMEN INTERNO
25. ARTICULO 25.
FLEXIBILIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD.
25.1. Los Trabajadores están obligados a actuar con multiprofesionalidad de oficios y tareas cuando el trabajo lo requiera y ejercerán todas aquellas que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir y/o finalizar un trabajo.
Se entiende por multiprofesionalidad el desempeño pleno de los oficios y las tareas que correspondan a la denominación del puesto y, además, la realización de aquellas que correspondan a otros oficios y que resulten necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal, que un mismo Trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro.
25.2. El personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales y accesorias, técnicas y/o administrativas, de modo tal que los trabajos de mantenimiento (preventivo y correctivo), conservación y reparación de las centrales y sus instalaciones se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos por la Empresa.
25.3. El personal se compromete a realizar todas las tareas de sus puestos y aquellas correspondientes a dos categorías inferiores de otros puestos que se encontraren ausentes o vacantes por cualquier motivo. Se compromete asimismo, a realizar todas las tareas adicionales que surjan de las modificaciones de estructuras y/o sistemas de trabajo, de acuerdo a las definiciones de la Empresa, en un todo acuerdo a lo estipulado en el Art. 6.1. Asimismo todo el personal de los distintos servicios, además de efectuar las tareas de acuerdo a lo expresado en el presente artículo y a lo encomendado por la Gerencia, deberán realizar el ordenamiento general de la zona de trabajo, una vez que lo hayan finalizado.
25.4. Toda vez que la Empresa lo disponga, el personal se compromete a desplazarse para desempeñar funciones propias o conforme lo consignado en esta cláusula a la central que resulte necesaria. Asimismo los Trabajadores se comprometen a facilitar la aplicación de métodos de estudio del trabajo, así como a la implementación y utilización de nuevos equipamientos de modernas tecnologías o nuevos procedimientos técnicos y administrativos que mejoren la productividad individual y de conjunto. En casos de emergencia y cuando le sea expresamente requerido, el personal de guardia se compromete a cubrir los puestos vacantes que se produzcan. Los recargos que se produzcan no deberán ser superiores a las seis (6) horas por turno. Sin perjuicio de ello las jefaturas podrán asumir la responsabilidad de no cubrir el puesto.
25.6. Los recargos del personal de todas las áreas deberán ser autorizados formalmente por las jefaturas. Dichas autorizaciones deberán ser efectuadas fehacientemente por jefe o supervisor y visadas por un Gerente.
25.7. Cuando se determine la necesidad de mayor capacitación, la Empresa la programará y los trabajadores quedarán obligados a concurrir dentro o fuera de sus horarios habituales y satisfacer los requerimientos que impliquen. En el supuesto de concurrencia en exceso o fuera del horario de trabajo fijado en el presente convenio, se abonarán las horas de acuerdo a la legislación vigente.
25.8. Cuando la Empresa decida la ejecución de trabajos y/o servicios por medio de otras empresas, el personal relacionado con dichos trabajos participará en las tareas de seguimiento, control y ejecución en todos los casos que se requiera, de acuerdo a lo que determine la Empresa.
26. ARTICULO 26.
JORNADA DE TRABAJO. - SERVICIO ESENCIAL
26.1. La jornada mínima normal de labor será de 7 horas 12 minutos diarias de trabajo y/o 36 horas semanales, pudiendo establecerse jornadas continuas o discontinuas y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.
No obstante, el personal de Guardia Rotativa de Turno Continuado que por sus funciones debe necesariamente trabajar en equipos que cubran las 24 horas del día, estará sujeto a un régimen de turnos de 6 horas diarias, con un promedio que no será inferior a 36 horas semanales.
26.2. En particular las áreas de Mantenimiento, Depósito y Administración, Apoyo a Explotación y Unidad Química y Medio Ambiente, desarrollarán una jornada de labor efectiva de 7 horas. Adicionalmente contarán con una pausa al mediodía de 30 minutos para almorzar.
Estos treinta minutos, estarán integrados por los 12 minutos pagos según el Art. 26.1., más 18 minutos no pagos, que se adicionarán para completar la pausa para el almuerzo.
Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica constituye un servicio —de interés general y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos que correspondan, con excepción de aquellos Trabajadores que en dichos días presten tareas normales conforme su diagrama de trabajo.
26.3. Asimismo, en virtud del carácter esencial del servicio de generación de energía eléctrica, el Sindicato se compromete a no realizar medida de fuerza alguna, sin agotar previamente los procedimientos de autocomposición entre las partes, y el cumplimiento de la Ley N° 14786. En cualquier caso, de no llegarse a un acuerdo, previo a cualquier medida de fuerza, el Sindicato debe asegurar a la Empresa el trabajo de los empleados necesarios para cumplir las prestaciones mínimas del servicio, incluyendo principalmente a todo el personal de operaciones en cualquier caso, y en la eventualidad de requerirse, de cualquier otro empleado.
26.4. En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.
26.5. Los Trabajadores que por razones de servicio deban realizar tareas en los días sábado después de las 13:00 horas o en su franco equivalente, en día domingo o en su franco equivalente o en Guardia Rotativa de Turno Continuado en horas francas, gozarán del franco compensatorio de acuerdo a las leyes vigentes.
26.6. Horarios: La Empresa establecerá los horarios de trabajo de semana calendaria en el periodo comprendido entre las 06:00 y las 21:00 horas, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio, de conformidad con sus facultades de dirección organizada.
26.7. En reemplazo del régimen del Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo se establece que los Trabajadores que realicen tareas entre las 21:00 y las 06:00 horas cualquiera sea la cantidad de tiempo trabajado, percibirán en compensación un adicional del 30% de su remuneración hora (base o extra según corresponda), por cada hora completa efectivamente trabajada. Se excluye de este régimen al personal comprendido en el sistema de G.R.T.C., excepto para el caso en que realicen tareas en el horario arriba mencionado, fuera de y adicionalmente a su turno habitual.
26.8. Comedor y Almuerzo:
26.8.1. La Empresa cuenta con un comedor para el personal, el cual es el único lugar autorizado a tal efecto, con excepción del personal de guardia.
26.8.2. En el caso que un Trabajador solicite retirarse durante su horario de almuerzo, deberá contar con la autorización previa de su jefe, y en caso de ausencia de éste, del Gerente del Area, y deberá marcar su tarjeta al egreso y al reingreso a la Empresa.
26.9. Sistema de Guardias Rotativas de Turnos Continuados (G.R.T.C.):
26.9.1. Los turnos de Guardia Rotativa de la Central se realizarán con cinco equipos de guardias, cuatro de ellos en servicio y uno de franco.
La conformación de los equipos es responsabilidad de la Empresa. Cuando sean expresamente requeridos, los recargos que se produzcan en caso de emergencia no podrán ser superiores a seis (6) horas por turno. Con todo, las jefaturas asumirán la responsabilidad por su decisión de no cubrir el puesto.
26.9.2. El diagrama de turnos en el primer periodo será de seis jornadas por dos días de franco, en el segundo periodo de seis jornadas por un día de franco, en el tercer periodo de seis jornadas por un día de franco y en el cuarto período de seis jornadas por dos días de franco, para luego volver a comenzar el ciclo nuevamente.
Para una mejor comprensión se agrega un diagrama a continuación:
Anexo I
ORGANICO
Fecha de publicación 12/08/2015