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19 de Julio de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 495/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 495 de fecha 16 de JUNIO de 2015 (SNR)

ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “ASOCIACIÓN CIVIL C.I.N.D.I - CENTRO INTEGRAL DEL DISCAPACITADO”, C.U.I.T. N° 30-65261136-9, con domicilio legal y real en la calle Roca N° 237, Código Postal 8109, de la localidad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires en las modalidades prestacionales de Hogar y de Centro de Día.

ARTICULO 2° — Categorízase a la institución “ASOCIACIÓN CIVIL C.I.N.D.I - CENTRO INTEGRAL DEL DISCAPACITADO”, C.U.I.T. N° 30-65261136-9, con domicilio legal y real en la calle Roca N° 237, Código Postal 8109, de la localidad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día.

ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades prestacionales de Hogar, categoría “A”, con un cupo de cuatro (4) concurrentes en alojamiento permanente, de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta y cinco (35) concurrentes en jornada simple y doble, y de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de diez (10) concurrentes, en alojamiento permanente y en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 4° — Reinscríbase a la institución “ASOCIACIÓN CIVIL C.I.N.D.I - CENTRO INTEGRAL DEL DISCAPACITADO”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 5° — Dejáse establecido que la institución “ASOCIACIÓN CIVIL C.I.N.D.I - CENTRO INTEGRAL DEL DISCAPACITADO”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 14/08/2015 N° 135550/15 v. 14/08/2015

Fecha de publicación 14/08/2015