MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA LEGAL
Disposición 117/2015
Bs. As., 10/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0107089/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos años, en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se han producido cambios en la nómina de letrados que actúan en representación y defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en juicio, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), reglamentario de la Ley N° 17.516.
Que en razón de las bajas e incorporaciones en el cuerpo de profesionales pertenecientes a la citada Dirección General, resulta necesario actualizar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sea parte.
Que los profesionales aludidos serán agrupados por Coordinación y sólo en aquellas Direcciones con funciones contenciosas que integran la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 12.954, el Artículo 66 in fine de la Ley N° 24.946 y la Resolución N° 17 de fecha 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en relación con el Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio letrado en causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), será ejercida por los profesionales que se indican en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a los profesionales incluidos en los anexos mencionados en el artículo precedente que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
ARTÍCULO 3° — Revóquense los apoderamientos otorgados a los profesionales que se mencionan en el Anexo XII que forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.
ARTÍCULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODOLFO NICOLÁS P. DIANA, Subsecretario Legal.
ANEXO I
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES
ANEXO II
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN
COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO I
ANEXO III
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN
COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO II
ANEXO IV
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN
COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO III
ANEXO V
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN
COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO IV
ANEXO VI
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN
COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO V
ANEXO VII
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN
COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES EN LIQUIDACIÓN
ANEXO VIII
DIRECCIÓN DE LEGALES DE COMERCIO
COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DEL ÁREA DE COMERCIO
ANEXO IX
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES VINCULADAS AL REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
ANEXO X
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO
ANEXO XI
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
COORDINACIÓN DE JUICIOS DE TRASCENDENCIA ECONÓMICA E INSTITUCIONAL
ANEXO XII
e. 14/08/2015 N° 136009/15 v. 14/08/2015
Fecha de publicación 14/08/2015