MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 1575/2015
Dase por prorrogada licencia sin goce de haberes.
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° STN:0001577/2009 del Registro de la ex SECRETARÍA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 94 de fecha 19 de enero de 2010 se concedió licencia extraordinaria sin goce de haberes al agente del MINISTERIO DE TURISMO D. Alejandro Marcelo VARELA (M.I. N° 13.265.843), con carácter de excepción a lo dispuesto en el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2011, con motivo de haber sido designado para prestar funciones en el ámbito de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.).
Que por el Decreto N° 1.704 de fecha 24 de octubre de 2011 se prorrogó la licencia extraordinaria sin goce de haberes dispuesta por el Decreto N° 94/10, desde el 1 de junio de 2011 y hasta 31 de mayo de 2014.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.) ha comunicado su decisión de seguir contando con los servicios del citado funcionario, a partir del 1 de junio de 2014.
Que el MINISTERIO DE TURISMO prestó conformidad al requerimiento efectuado.
Que en función de la relevancia que el cargo de Subdirector Regional en el Programa Regional para las Américas en la sede de la citada Organización sita en Madrid (REINO DE ESPAÑA), resulta procedente dar por prorrogada la licencia extraordinaria sin goce de haberes mencionada.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada la licencia extraordinaria sin goce de haberes concedida mediante el Decreto N° 94 de fecha 19 de enero de 2010 y prorrogada por el Decreto N° 1.704 de fecha 24 de octubre de 2011, al agente del MINISTERIO DE TURISMO D. Alejandro Marcelo VARELA (M.I. N° 13.265.843), con carácter de excepción a lo dispuesto en el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a partir del 1 de junio de 2014 y en tanto se desempeñe como Subdirector Regional en el Programa Regional para las Américas en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.
Fecha de publicación 14/08/2015