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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1587/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0028681/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones Nros. 786 del 9 de mayo de 2012 y 1511 del 3 de septiembre de 2013, ambas del registro del citado Ministerio y, 12 del 11 de mayo de 2009 del registro de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES dependiente, al momento de su dictado, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración promovido por la señora Virginia Gilda MENECHIAN contra la Resolución M.J. y D.H. N° 786/12 que le aplicara la sanción de exoneración y declarara la existencia de perjuicio fiscal por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.502,47).

Que la nombrada era agente de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el acto en cuestión fue el resultado del sumario administrativo que se ordenara por la Resolución N° 12/09 de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, dependiente al momento de su dictado del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por la presentación de certificados médicos apócrifos con el fin de justificar inasistencias con goce de haberes.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1511/13, se rechazó el recurso de reconsideración deducido por la interesada, que le fuera notificada en los términos que surgen de fojas 251 del expediente citado en el Visto.

Que la causante presentó un libelo ampliando los fundamentos del recurso oportunamente presentado, donde se reiteran mayoritariamente los puntos desarrollados en su defensa y agrega como justificación de la falta de denuncia penal de su parte contra el Sanatorio Otamendi y Miroli por haberle entregado, según alega, certificados apócrifos, la dificultad probatoria de ello, ya que el nosocomio sería el primer interesado en negar la verdad.

Que en dicha ampliatoria la ex agente también solicita la remisión de un expediente del citado Ministerio, respecto de un sumario de otra agente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, tramitado antes que el suyo, que declama que es similar a su caso y en el que la sumariada no habría resultado objeto de medida expulsiva.

Que en cuanto a la justificación ensayada, por no haber formulado la denuncia penal, se estima que la misma no resulta suficiente, sin perjuicio de señalar que la falta de denuncia penal no fue la conducta que se le reprochó a la recurrente y que motivara su sanción.

Que se destaca que hubo una causa penal iniciada por el médico damnificado al que se le atribuyó la suscripción del certificado y en esa causa penal se suspendió el proceso a prueba a través de la figura de la probation y se le impuso a la renuente, que hiciera tareas comunitarias.

Que las consideraciones de la ex agente que atribuyen al Sanatorio la responsabilidad de la emisión de los certificados falsos, tratando de deslindar en sede administrativa su responsabilidad, quedan vacías de sustento en función de los antecedentes reseñados y el resultado de la causa penal en la que quedó sujeta a medida de probation.

Que en cuanto a la petición de que se remita el expediente en el que se tramitó un sumario a otra agente, debe decirse que lo requerido, como una especie de medida probatoria tardíamente solicitada, es a todas luces inconducente y debe desestimarse.

Que la Administración no aplica automáticamente decisiones uniformes, sino que resuelve cada caso en particular previo el análisis correspondiente de los órganos a los que les compete actuar.

Que en el ejercicio de la acción disciplinaria el órgano con competencia para resolver posee una esfera de atribuciones que le son propias y entre las cuales cuenta con la de evaluar la proposición de la instrucción, sea compartiéndola, morigerándola o graduando en más la sanción que pudiera proponerse.

Que la Administración no tiene obligación de dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en casos anteriores, no hay obligación de que ésta conforme su voluntad de idéntica manera cuando entienda que existen razones fundadas para arbitrar un temperamento distinto.

Que en consecuencia, no se hace lugar a la remisión del expediente solicitado, por entenderse como una petición probatoria manifiestamente improcedente en los términos del artículo 46 in fine del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que por las razones expuestas corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que asimismo, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del segundo párrafo del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la ex agente Virginia Gilda MENECHIAN (D.N.I. N° 18.274.042), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 786 del 9 de mayo de 2012.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 14/08/2015