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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5770/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 773. Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Modificación.

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”


1. Atributo a considerar.
1.1. Determinación.
Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, obtenidos de los últimos tres (3) estados contables —o información contable equivalente adecuadamente documentada—, deducidas hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias) establecerá la metodología a utilizar para determinar las ventas totales anuales en función de la información disponible.
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas —incluidas las personas físicas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos— aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad:


Sector
AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción
Monto —importes en pesos—82.000.000270.000.000343.000.00091.000.000134.000.000


Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
1.2. Vinculación y control.
No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, se encuentren controladas por —o vinculadas a— empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Título I de la Ley 25.300 y en el artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en materia de grupos o conjuntos económicos.
Cuando la titular esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas reflejados en los estados contables de cada una las empresas que integran el grupo económico, de conformidad con el presente régimen.
Asimismo, cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, ninguna podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana empresa. La pauta de vinculación a observar es del 10% del capital.


Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 5770Vigencia: 02/07/2015Página 1

01/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N° 357/15 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria corresponde actualizar las normas de la referencia.
Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 18/08/2015 N° 134888/15 v. 18/08/2015

Fecha de publicación 18/08/2015