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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


GENDARMERÍA NACIONAL

Decreto 1698/2015

Promociones.

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - SEG: N° 0000675/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley N° 20.677, y

CONSIDERANDO:

Que Personal Superior de la citada Fuerza de Seguridad, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2014, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior.

Que, además, Personal Superior mantenía su promoción en suspenso por causas que al presente se encuentran extinguidas; y habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior del mismo a la fecha que para cada caso se especifica.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 70 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.677.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2014, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjuridicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez.

ANEXO I

ANEXO II

Fecha de publicación 20/08/2015