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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 364/2015

Asunto: Representación del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

Bs. As., 14/08/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10469-26-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales propias de su gestión, propone la designación de la Contadora Pública Nacional Constanza PINCO, de dicha área, para desempeñarse como Representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 161 de la Ley N° 11.683, las funciones de representación y patrocinio ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN podrán ser desempeñadas no sólo por abogados, sino por doctores en ciencias económicas o contadores públicos inscriptos en las respectivas matrículas.

Que la liquidación y distribución de las sumas que pudieran ser reguladas en calidad de honorarios por la actuación de los referidos profesionales y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, se regirán, dado su carácter de adicional remunerativo, por las previsiones pertinentes de la Disposición N° 439/05 (AFIP) de fecha 22 de Julio de 2005.

Que la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA han prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que conforme las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a la Contadora Pública Nacional Constanza PINCO (D.N.I. N° 26.844.435 - Legajo N° 84.942/98) para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL designada por la presente, no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para certificar la personería, ésta también podrá efectuarse por el Director de la Dirección de Contencioso.

ARTÍCULO 4° — La representación que se atribuye en esta Disposición, no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTÍCULO 5° — A los fines de la liquidación y distribución de las sumas que eventualmente sean reguladas en calidad de honorarios a favor de la agente designada en la presente, y cuyo pago estuviera a cargo de la contraparte vencida, serán de aplicación las previsiones del Artículo 24 de la Disposición N° 439/05 (AFIP) referidas a los abogados que cumplan similares tareas en la Dirección de Contencioso.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 20/08/2015 N° 137383/15 v. 20/08/2015

Fecha de publicación 20/08/2015