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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. 523/15.

Artículo 1°) Denomínese CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (Provincia del Chaco) la organización profesional de trabajadores fundada el día cuatro (4) de julio de mil novecientos treinta y siete. Podrán pertenecer a la misma los trabajadores de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas comerciales o administrativas en la industria o el comercio, ya sea establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el Código de Comercio y sus leyes complementarias o en entidades civiles que persigan fines de lucro, financieras, cooperativas, las que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de comercio conforme su definición legal y los empleados de comercio jubilados.
Artículo 2°) El Centro de Empleados de Comercio de Presidencia Roque Sáenz Peña ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprenderá el territorio perteneciente a Presidencia Roque Sáenz Peña y el Departamento Comandante Fernández de la Provincia del Chaco. Tendrá domicilio legal en la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco) en el lugar que fije su órgano directivo.
Artículo 14°) Los órganos de la entidad son los siguientes: a) De gobierno y administración, la Asamblea y la Comisión Directiva. b) De fiscalización, la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral. c) De consulta, el Cuerpo de Delegados.
Artículo 32°) La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Sub-Secretario General, Secretario de Finanzas y Administración, Sub Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Organización y Asuntos Laborales, Secretario de Acción Social, Mutual y Viviendas, Secretario de Turismo, Deportes y Recreación. Habrá además siete miembros suplentes, los que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 20/08/2015