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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DEL CUERO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. 10/15.

Artículo 1.- En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de 1945, se constituye la organización gremial denominada SINDICATO OBRERO DEL CUERO, con personería gremial número 87 y para agrupar a todos los obreros que se desempeñen en relación de dependencia en la industria del cuero, con domicilio legal en la calle Coronel Machado 881 de la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires.
Tendrá como zona de actuación el ámbito territorial de toda la República Argentina, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Queda excluido todo el personal jerarquizado.
Artículo 2.- El Sindicato tiene por objeto y fines:
a) Organizar a todos los trabajadores del gremio y estrechar vínculos de solidaridad;
b) Peticionar y representar los intereses individuales y colectivos de sus afiliados;
c) Promover:
1- La formación de sociedades cooperativas y mutuales;
2- El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social;
3- La educación general y la formación profesional de los trabajadores;
d) Imponer cotizaciones a sus afiliados;
e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.
Artículo 6.- La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por diez miembros con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Pro Secretario de Finanzas y Cinco Vocales Titulares, a los que se agregarán cinco Vocales suplentes, elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados.
a) Para ser elegido el asociado deberá llenar los siguientes requisitos:
1- Mayoría de edad;
2- No tener inhibiciones civiles ni penales;
3- Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante los últimos dos años.
El Setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Artículo 14.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectos indefinidamente. Serán electos en votación secreta y por medio de listas completas.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 20/08/2015