MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO (ADURN), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. 318/15.
ARTICULO 1:
Siendo el día 1° del mes de diciembre de 2010 se constituye la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Río Negro —en adelante ADURN—, como asociación sindical de primer grado, constituida por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa y agrupará a todos los trabajadores de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) que desempeñan tareas de docencia y/o investigación y/o extensión en todas sus categorías y dedicación.
Se establece que la Asociación representa a todo el personal jubilado que al momento de su jubilación se encontraren afiliados a esta Asociación. Tendrá como zona de actuación el territorio de la Provincia de Río Negro, haciendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la ciudad San Carlos de Bariloche.
ARTICULO 2:
La Asociación tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 11:
Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 30:
La Comisión Directiva estará compuesta por ocho (8) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
• Secretario General
• Secretario Adjunto
• Secretario Gremial
• Secretario de Finanzas
• Secretario de Prensa y Difusión
• Secretario de Actas
• 2 Vocales titulares.
Habrá además dos (2) Vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos por un período consecutivo.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 20/08/2015