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10 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S 496/15.

Artículo 1°: Se denomina Sindicato de Seguridad de la República Argentina, a la entidad gremial de primer grado con domicilio real en Lavalle N° 1567/69 piso 3° Oficina N° 313, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con Agencias de Vigilancia, Seguridad Privada. Comprende y agrupa a todos los empleados que desempeñan funciones de seguridad y vigilancia, en cualquiera de los siguientes órdenes: comercial, industrial, civil, privado, financiero, agropecuario, y Agencias privadas de vigilancia y seguridad que se desempeñan en instituciones públicas Nacionales, provinciales, municipales, custodias de valores y pagadores, seguridad en reuniones y recepciones, seguridad en entidades bancarias, casas de créditos, financiación y seguros, seguridad en remates públicos y privados, prevención de accidentes, localización de máquinas y vehículos, servicio de revisada y control de entrada y salida de personal masculino y femenino, asesoramiento en investigaciones penales, civiles y comerciales, localización de deudores morosos, prevención de sabotajes, robos y hurtos, protección industrial, control de trabajos portuarios, detectives, escoltas privados, jefes de seguridad, guardias vecinales de seguridad, prestadores de seguridad privada asociados en cooperativas, considerando a estos en toda actividad permitida por las leyes específicas en la materia que no estuvieren mencionadas.
Asimismo agrupará a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad enunciada ut supra y se encuentren afiliados al sindicato al momento de jubilarse. La zona de actuación es Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón, Necochea, Partido de Necochea, Ciudad Autónoma de Buenos AireslAudad de La PlataGran Buenos Aires, en los partidos de Lujan’ Moren2, Merlo,,,IVIorórW San Justo,1.1San Miguel, Lomas de Zamoray*lanúsVAvellanedaVáuilmes„ Vicente López,’Olivos’i
San Isidro’, El Palomar,,. San Fernando, Escobar, Tigre., Zaratey Campana. Tandil, Olavarría, Reconquista Pcia. Santa Fe. Ciudad San Carlos de Bariloche Pcia. De Río NegroYCiudad de Pto. Iguazú Pcia. de Misiones.
Art. 2: La entidad tendrá los fines que se indican a continuación:
2.1. Fines gremiales:
a. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de la actividad de la vigilancia.
b. Defender los intereses profesionales de los trabajadores, a cuyo efecto asumirá la representación de los mismos en forma genérica.
c. Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social.
d. Procurar el estricto cumplimiento de las normas que integran el derecho aludido en el inciso anterior.
e. Propender el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad a la par que procurando su activa participación en la vida del sindicato.
f. Estrechar vínculos de solidaridad con otros sindicatos, tanto del país como del extranjero, en miras al mejor cumplimiento de sus fines.
2.2. Fines culturales:
a. Procurar la capacitación de los afiliados en el área de su competencia.
b. Editar publicaciones las que podrán ser de carácter periódico o no.
c. Fundar o sostener bibliotecas.
d. Dictar cursos, conferencias, otras actividades artísticas y culturales y otorgar becas.
2.3. Fines sociales:
a. Promover servicios de turismo social.
b. Fomentar la creación de colonias de vacaciones y la organización de actividades deportivas.
c. Promover y organizar campos de recreación integrales o centros recreativos para el afiliado y su familia.
d. Crear proveedurías, cooperativas y mutuales.
e. Crear o mantener servicios de medicina preventiva, asistencial, curativa, y de farmacia.
f. Promover y organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas para los afiliados.
g. Promover la creación de sistemas que faciliten la obtención de préstamos y las coberturas de riesgos sociales.
A tales fines sin perjuicio de instrumentar cualquier otro medio que conlleve el cumplimiento del propósito precedentemente enunciado, podrá administrar por sí o por terceros o conjuntamente con otras entidades gremiales, civiles, comerciales o personas físicas, Fondos de jubilaciones y Pensiones, seguros de retiro, y cualquier otra forma de previsión respecto a contingencias en materia de vejez, incapacidad, enfermedad y sobre la propia vida, que requieran de cobertura para los trabajadores. En éste sentido, podrá participar, organizar o promover administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, entes aseguradores, cooperativas, mutuales, etc. A los fines del cumplimiento de los propósitos indicados en los incisos e, f, y g del presente apartado, podrá crear o participar en sociedades comerciales de cualquier tipo, incluidas sociedades anónimas, así como asociaciones civiles y cualquier tipo de persona jurídica, constituida con fines exclusivos, todo ello en la medida que las disposiciones legales en la materia que se trate así lo permitan.
Artículo 29°: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por cinco (5) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos:
Secretario General; secretario Adjunto; Secretario Gremial; Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Relaciones Institucionales.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 20/08/2015