MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN FRANCISCO (CÓRDOBA), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 317/15.
Artículo 1°.- El Sindicato de Empleados de Comercio de San Francisco (Córdoba), es la asociación gremial de primer grado fundada el once de marzo de mil novecientos treinta y seis, en la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que agrupa a los trabajadores que se desempeñen como empleados en cualquiera de las ramas del comercio, o en actividades civiles con fines de lucro, o en entidades financieras y cooperativas, o como administrativos en explotaciones industriales o agropecuarias, con excepción de aquellos que revisten el carácter de personal jerárquico y de quienes tienen a su cargo personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias; agrupa, además, a los trabajadores jubilados que habiendo sido afiliados y cesaran en la actividad mercantil, pasaran a esa situación luego de prestar servicios en alguna de las actividades anteriormente enunciadas, y a las pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraban afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio de San Francisco (Córdoba), teniendo solamente el carácter de adherentes al sólo efecto de la percepción de los servicios sociales, y constituye una entidad de carácter permanente para la defensa de los intereses de los trabajadores de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.- La asociación tiene como zona de actuación la ciudad de San Francisco, y las localidades de Plaza San Francisco, Luxardo, Freyre, Porteña, Quebracho Herrado, Colonia Prosperidad, Saturnino María Laspiur, Devoto, Jeanmaire, Colonia Marina, La Francia, Colonia San Bartolomé, El Tío, Villa Concepción del Tío, El Fuertecito, Arroyito, Colonia La Tordilla y Tránsito; todas del Departamento San Justo, Los Chañaritos y Santiago Temple, ambas del Departamento Río Segundo, en la Provincia de Córdoba, y la ciudad de Frontera, departamento Castellanos, en la provincia de Santa Fe, siendo su domicilio legal el de Pasaje Champagnat Norte N° 68 de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- La asociación tiene por objeto:
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores que representa.
b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas.
c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores.
e) Fomentar y organizar la práctica de todas aquellas actividades que contribuyan al mejoramiento social, cultural y económico de los afiliados.
f) Crear y sostener institutos de previsión, culturales, asistencia médica en general, instalar farmacias sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, guarderías infantiles.
g) Adquirir, arrendar, permutar, hipotecar, prendar, o de cualquier otro modo disponer o gravar los bienes inmuebles y muebles necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 13°.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de doce miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Subsecretario General, Secretario de Actas, Secretario de Finanzas, Subsecretario de Finanzas, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social, Secretaria de la Mujer y dos Vocales Titulares.- Habrá, además, Vocales Suplentes, que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares y su número será igual al de Vocales Titulares.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La entidad cuenta con un mil diez (1010) afiliados a la fecha.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 20/08/2015