MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE VIGILADORES DE SALTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 515/15.
Art. 1*: Se denomina Sindicato de vigiladores de Salta fundado el día 23 de Abril del años dos mil diez; con el objeto de agrupar a los trabajadores vigiladores que prestan servicios en relación de dependencia permanente, temporaria, contratado o en cualquier otro carácter en empresas y/o cooperativas de seguridad privada en el territorio de la Provincia de Salta, y a efecto de actuar en representación de los mismos para alcanzar los fines que en este Estatuto se anuncian; obrará en conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con la sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo estableciendo su domicilio legal en calle Buenos Aires 980, ciudad de Salta Departamento Capital, Provincia de Salta.
Art. 2*: Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
1*) Constituyen sus fines gremiales:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa.
b) Propender del mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concentración de convenciones colectivas de trabajo e instando la sanción de normas de derecho.
c) Propender el desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores sobre las bases de la comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad.
d) Vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa.
e) Representar a los afiliados antes las Autoridades y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda.
f) Peticionar y gestionar la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicios o beneficios que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y de sus familiares.
g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2*) Constituyen sus fines culturales:
a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión a tal fin de publicaciones de bibliotecas, el dictado de cursos o de conferencias, o el otorgamiento de becas.
3*) Constituyen sus fines sociales:
A) Fomentar la creación y/o mantenimiento de:
a) Servicio de medicina asistencial o curativa y servicio a la asistencia jurídica.
b) Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados.
c) Sistema que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atienda a su cultura física, que fomente la práctica de deportes.
e) Servicios para posibilitar el turismo social, campos de deportes y/o recreos.
f) Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos)
4*) Fines Políticos:
a) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía con respecto al Estado, los Empleadores y Partidos Políticos.
b) Hacer efectiva la Democracia, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir las conducciones locales, Provincial o regional. Rechazar las estériles divisiones y el sectarismo de cualquier tipo.
c) Revalorizar la Ética en la conducción y representación atacando la corrupción y el falso pragmatismo con el que las dirigencias caducas terminan legitimando el saqueo del patrimonio nacional y el ajuste perjudicial a los que elaboran las riquezas del País.
d) Defender la Democracia recuperada por la lucha popular y su profundización hasta alcanzar la verdadera democracia política, económica y social.
Art. 18*: Los órganos encargados de la administración y el gobierno del sindicato, como así también del contralor, será:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) El Secretariado.
d) La Comisión Fiscalizadora.
Art. 27*: La Comisión Directiva estará constituida por nueve (9) miembros: por un SECRETARIO GENERAL, un SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, un SECRETARIO GREMIAL, un SECRETARIO TESORERO, un SECRETARIO ADMINISTRATIVO, un SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN e INTERIOR, un SECRETARIO DE PRENSA, CULTURA y ACTAS, y dos VOCALES TITULARES.
También existirán dos VOCALES SUPLENTES, que no forman parte de la Comisión Directiva hasta tanto ocurra una vacancia y ocupen el cargo de ésta.
Art. 28*: Los miembros de la Comisión Directiva duraran 4 (cuatro) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 20/08/2015