Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6664/2015
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-1876-15-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), mediante Nota N° 064/2015, las medidas de carácter local tomadas, respecto del producto “Agua de mesa envasada, marca Altagua, RNE N° 04008041, RNPA E/T, elaborado por Wasser S.A., sito en Guadarrama 2414, Barrio Crisol Sur, Córdoba Capital”.
Que la citada Nota indica que el establecimiento elaborador no se encuentra inscripto en los registros de dicha Secretaría, que el RNE es inexistente, que el RNPA no figura en el rótulo y que se decomisaron setenta y ocho (78) bidones de 6 litros a los que se analizó su contenido.
Que del análisis del mismo, surge que los recuentos de Bacterias Heterótrofas Aerobias, Bacterias Coliformes totales y Pseudomonas aeruginosa, superan los límites establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que por ello, mediante Comunicado N° 069/2015, la citada Secretaría procedió a decomisar y prohibir la comercialización del producto en la provincia de Córdoba.
Que el Departamento Vigilancia Alimentara del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización del producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal y además al artículo 6 bis del citado ordenamiento legal, por estar contaminado.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercido de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Agua de mesa envasada, marca Altagua, RNE N° 04008041, RNPA E/T, elaborado por Wasser S.A., sito en Guadarrama 2414, Barrio Crisol Sur, Córdoba Capital”, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.
Fecha de publicación 24/08/2015