MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1639/2015
Desestímase recurso.
Bs. As., 11/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0024181/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de revocatoria deducido por el Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Claudio Marcelo RUIZ (D.N.I. N° 26.878.145 - Credencial N° 30.051), contra la Resolución del Director Nacional de la referida Institución N° 572 del 17 de abril de 2012.
Que mediante el artículo 5° del acto impugnado, el nombrado agente fue sancionado con SESENTA (60) días de suspensión, por habérselo encuadrado en el sumario administrativo, como responsable de la falta gravísima al orden administrativo de “Usar indebidamente o en provecho propio de la mano de obra o de los bienes muebles, inmuebles o semovientes del ESTADO o estando autorizado para usarlos, darles otro destino que aquel que reglamentariamente corresponda” prevista en el artículo 164 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio.
Que la medida disciplinaria fue adoptada, debido a que el Adjutor Principal RUIZ, con un arma de fuego del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que le había sido asignada para la custodia y la seguridad de un operativo de traslado de internos, disparó a animales silvestres durante el servicio.
Que en concreto, según lo acreditado judicialmente en los autos caratulados “RUIZ, CLAUDIO MARCELO, BRITOS, MIGUEL ANGEL, y RODRIGUEZ, EDUARDO MARCIAL s/infracción Ley N° 22.421, artículo 25 2° párrafo”, Expediente N° 2265/06, el día 7 de octubre de 2003 el Adjutor Principal RUIZ estaba a cargo de una comisión de la DIVISION TRASLADOS Y CUSTODIAS de la DIRECCION DE TRASLADOS de la referida Institución, haciendo el trayecto, en el móvil tipo Minibus Marca Mercedes Benz Dominio ASC835, BUENOS AIRES - SANTA ROSA - VIEDMA - RAWSON - RIO GALLEGOS - RAWSON - BUENOS AIRES.
Que próximo a la localidad de JARAMILLO en la Provincia de SANTA CRUZ, Ruta N° 3, y durante una detención en el camino, en el paraje denominado Estancia “LA FLORADORA”, el agente prenombrado dio muerte a TRES (3) guanacos adultos, uno de los cuales se comprobó más tarde, que era una hembra preñada, sin tener licencia ni autorización del propietario de la finca disparándoles con un arma Fusil FAL “PARA” Calibre 7,62 N° 7.111.156 perteneciente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y asignado a la comisión del servicio.
Que luego de cometer el ilícito, los agentes subordinados a RUIZ procedieron a la faena y a la carga de los animales en el automóvil oficial, trance que se interrumpió por un control e intervención de la fuerza policial de la localidad, interviniendo el juez penal de la jurisdicción, imputándolos a los precitados agentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, del delito previsto y penado en el artículo 25 de la Ley de la Conservación de la Fauna N° 22.421 y su modificatoria.
Que el citado artículo reprime con prisión de DOS (2) meses a DOS (2) años y con inhabilitación especial de hasta CINCO (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
Que la pena será de CUATRO (4) meses a TRES (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta DIEZ (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de TRES (3) o más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
Que el día 1° de septiembre de 2010 la CAMARA EN LO CRIMINAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION de CALETA OLIVIA de la Provincia de SANTA CRUZ sobreseyó al Adjutor Principal RUIZ al declarar extinguida por prescripción por el transcurso del tiempo, la acción en orden al delito imputado en el artículo 25 de la Ley N° 22.421 en el marco de los artículos 59 inciso 3° y 62 inciso 2° y concordantes del CODIGO PENAL y artículo 319, inciso 1° del Código de rito local.
Que desde el punto de vista formal, el remedio que intenta el Adjutor Principal RUIZ corresponde al previsto en el régimen específico, esto es, el recurso de revocatoria del artículo 475 del Decreto N° 1523/68 y su modificatorio, cuyo plazo de interposición es el de DOS (2) días posteriores a la notificación de la sanción, según el artículo 467 inciso a) ibídem.
Que en base a la doctrina sostenida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el Dictamen N° 34, del 1° de marzo de 2011, el recurso del artículo 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario aprobado por el citado Decreto N° 1523/68 debe ser resuelto por esta instancia toda vez que no existe una norma que delegue expresamente esta atribución, respecto de la revocatoria prevista en un régimen especial (Dictámenes 276/133).
Que en este sentido dicho organismo ha sostenido que “...En el caso que nos ocupa no existe norma alguna que delegue expresamente en el ministro la atribución de resolver el recurso de revocatoria previsto en el régimen especial. Tampoco se trata de un recurso a ser resuelto únicamente por el órgano emisor del acto (v. art. 475 cit.; y 93 y 102 de la Ley N° 20.416), como para examinar la procedencia de aplicar, por vía de aquella técnica, el artículo 85 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, que faculta al órgano delegado, en el caso del acto dictado en ejercicio de esa delegación, a resolver la reconsideración prevista en el artículo 84. En consecuencia, considero que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, no resulta competente para resolver el recurso de revocatoria contra las sanciones de suspensión por más de treinta días, cesantía o exoneración, establecido en el artículo 475 antes transcripto. El temperamento propiciado apunta a no alterar el esquema recursivo consagrado en el régimen especial, que el legislador optó por excluir de la aplicación de la Ley N° 19.549 debido a la particularidad que presentan los organismos de seguridad, a la vez que permite al recurrente, obtener una decisión de la máxima autoridad...” (Dictámenes 276:133).
Que el recurrente se agravia porque a su entender la sanción deriva de una evaluación equivocada de su conducta ya que el proceder con el arma en aquella oportunidad, estaría en su opinión legitimado, así como alega que la utilización de la misma estuvo justificada reglamentariamente.
Que manifiesta además, que con su proceder trató de evitar un mal mayor materializado en el riesgo potencial que conjeturalmente podían representar los animales silvestres para el tránsito de automotores en la ruta.
Que desde otro punto de vista, invoca en su defensa, la prescripción de la acción para aplicarle la medida disciplinaria, por el tiempo transcurrido desde que se produjo el suceso que dio origen a las actuaciones, en particular según el plazo previsto en el inciso a) del artículo 310 del Reglamento aplicable.
Que el Adjutor Principal RUIZ, no trae elementos que permitan excusar su comportamiento imprudente en la vía pública con un arma de fuego, ni tampoco aporta circunstancias novedosas, que ameriten conmover el temperamento adoptado, en orden al riesgo público que representó el uso de la misma.
Que respecto del transcurso del tiempo desde que ocurrió el hecho, el artículo 314 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio, establece que el proceso judicial suspende la prescripción en el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme, desde cuya fecha empezó a contarse el plazo de TRES (3) años, lo que desvirtúa el razonamiento aducido en este sentido.
Que teniendo en cuenta la fecha en que se dictó el sobreseimiento del Adjutor Principal RUIZ, no existe posibilidad de extender la justificación de su proceder ilícito a la esfera administrativa.
Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente, contra la Resolución del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 572/12.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Claudio Marcelo RUIZ (D.N.I. N° 26.878.145 - Credencial N° 30.051), contra la Resolución del Director Nacional de la referida Institución N° 572 del 17 de abril de 2012.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 24/08/2015