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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 777/2015

Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.600/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 del Expediente N° 1.652.600/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91 del cual resultan ser signatarias, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme las prescripciones y demás consideraciones allí estipuladas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 46 del Expediente N° 1.652.600/14 se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente N° 1.652.600/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente N° 1.652.600/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.600/14
Buenos Aires, 10 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 777/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 678/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2014, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén Sandoval (Secretario General), Rubén Santander, Pedro Irusta, Javier Barrios, Beatriz Vargas, Valeria Acuña y Marcela Rocha; por el sector empresario, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), los señores Miguel Ángel González Abella (Director Ejecutivo) y Víctor Manuel Fontán, como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.
SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación a la negociación salarial, de común acuerdo, pactan las remuneraciones básicas a partir del 1 de enero de 2015 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2015.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

Fecha de publicación 24/08/2015