MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 749/2015
Bs. As., 03/06/2015
VISTO el Expediente N° 273.435/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente N° 273.435/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo N° 56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Octubre del año 2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empresaria, que luce a fojas 12/13 del Expediente N° 273.435/14, en el marco del Convenio Colectivo N° 56/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 273.435/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 273.435/14
Buenos Aires, 04 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 749/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 650/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1-216-273435-2014
En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de Enero de 2015, siendo las 11,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, representados por el SECRETARIO ADJUNTO, Sr. FERNANDO GONZALEZ SOTO, DNI 17.732.090; el SECRETARIO GREMIAL, Sr. ELADIO RAMON RUIZ, DNI 17.282.846; la PRO-TESORERA, Sra. EMILIA DISCALA, DNI 20.463.775 y como Delegados paritarios, los Sres. Alejandro Oscar Belda, DNI 16.248.188; Fabián Alberto Esmoris, DNI 18.346.239; Gustavo Patricio Heger, DNI 17.797.424; Diego Grimaldi, DNI 24.251.640; Eduardo Jose Fasinato, DNI 16.854.188; Pablo Negri DNI 27.418.218 y Juan Carlos Lattour, DNI 10.528.605, y por la parte en representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, (CEBRA) representada por el Sr. PABLO PILAFTSIDIS, DNI 26.900.499 en carácter de Presidente de la misma y el SR. JORGE RICCILLO, DNI 10.591.428, dentro del marco del CCT.56/89.
Abierto el acto AMBAS PARTES ACUERDAN EL INCREMENTO SALARIAL DEL C.C.T. 56/89 de la siguiente manera:
27% a partir del 1° de Octubre de 2014
4% a partir del 1° de Enero de 2015
4% a partir del 1° de Febrero de 2015 siendo que las mismas son: NO ACUMULATIVAS Y REMUNERATIVAS siendo como sueldo básico de referencia en la CATEGORIA GUARDAVIDAS EL BASICO DE $ 5483,00 como referencia del mismo y de la CATEGORIA AFINES DE $ 4671,00.-
CATEGORIA GUARDAVIDAS:
RIGE A PARTIR DEL | 1° DE OCTUBRE DE 2014 $ 5483,00 |
1° DE ENERO DE 2015 $ 5656,00 | |
1° DE FEBRERO DE 2015 $ 5829,00 |
CATEGORIA AFINES: (carpero, ducheros, casilleros, calderistas, administrativos, auxiliar estacionamiento, auxiliar esparcimiento y recreación, auxiliar de control de playa y serenos)
RIGE A PARTIR DEL | 1° DE OCTUBRE DE 2014 $ 4671,00 |
1° DE ENERO DE 2015 $ 4818,00 | |
1° DE FEBRERO DE 2015 $ 4965,00 |
Las partes acuerdan que abonaran un vale a cuenta de los aumentos acordados en el presente, para la Categoría de Guardavidas de $ 8000,00 a pagar el día Lunes 19 de Enero de 2015.- Asimismo acuerdan que el 8% brindado para el año 2015 sea integrativo y tomado en cuenta de la paritaria que comience a partir de la próxima temporada 2015/2016.-
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12,40 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
Fecha de publicación 24/08/2015