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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 659/2015

Bs. As., 20/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0229449/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, el Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión Rincón Santa Maria - Rodriguez convocó a la Licitación Pública Nacional TTY N° 04/2005 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión Rincón Santa Maria - Rodriguez, que fue adjudicada a la empresa LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA) para el Tramo Norte de dicha Interconexión, firmando el respectivo Contrato el día 26 de junio de 2006.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que por convenio entre la Provincia de CORRIENTES y la SECRETARIA DE ENERGÍA de fecha 06 de mayo de 2008 se acordó que dicha SECRETARIA DE ENERGÍA a través del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) instruyera al Contratista LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para la construcción de CUARENTA Y UNO COMA CINCO KILOMETROS (41,5 KM) de una Línea de Alta Tensión (LAT) Doble Terna en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132kV) y la ESTACION TRANSFORMADORA CIUDAD DE MERCEDES en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132kV), ambas en la Provincia de CORRIENTES.

Que quedó establecido además en el convenio mencionado en el considerando anterior, que la Provincia antes citada se comprometía a afrontar todas las erogaciones que correspondan al desarrollo total de la construcción haciéndose cargo también de las redeterminaciones que correspondiesen aplicar sobre el monto cotizado por lo dispuesto por el Decreto N° 634/2003 bajo los mismos parámetros utilizados en el contrato construcción, operación y mantenimiento.

Que la cifra cotizada para la realización de la Obra fue de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 24.884.532,80), más el Impuesto al Valor Agregado.

Que la cotización fue solicitada a la Empresa LINEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por ser la contratista correspondiente al Subtramo Norte de la INTERCONEXIÓN RINCÓN SANTA MARÍA - RODRÍGUEZ y consideración que la obra mencionada tiene su punto de conexión en la ESTACIÓN TRANSFORMADORA MERCEDES de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500kV) construida por dicha Empresa.

Que posteriormente y debido a una extensión de la longitud de la traza solicitada y aprobada por el Comité de Ejecución, la misma derivó en una modificación del valor básico a redeterminar.

Que la cifra cotizada para la realización de la Obra, incluida la extensión de la traza solicitada y aprobada por el Comité de Ejecución hasta totalizar CUARENTA Y CUATRO COMA SEIS KILOMETROS (44,6KM) de una Línea de Alta Tensión (LAT) Doble Terna en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132kV), por la Empresa LINEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA es de PESOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 26.725.418,58) más el impuesto al Valor Agregado, valor a octubre de 2007 según se detalla en el cuadro que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

Que tales pagos la Provincia de CORRIENTES los hará con los recursos provenientes de las Regalías de Yacyretá retenidas al momento de la firma del convenio, para lo cual autoriza a la SECRETARIA DE ENERGÍA a descontar los montos correspondientes de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior.

Que por Nota NPCOM-YN-4552 de fecha 27 de diciembre de 2013 la Empresa LINEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado la redeterminacion de precios por haberse llegado al tope establecido para la fórmula de reajuste establecida.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en el contrato mencionado, mediante la Resolución N° 1678 de fecha 20 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a junio del 2008.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los cuadros que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la segunda redeterminación de precios establecido por parte de la Empresa LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA para la construcción de una Líneas de Alta Tensión (LAT) Doble Terna en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132kV) que vincule la ESTACIÓN TRANSFORMADORA MERCEDES de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500kV) y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA CIUDAD DE MERCEDES en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132kV), ambas en la Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto del contrato cuya redeterminación de precios al mes de junio de 2009 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CERO CENTAVOS ($ 29.656.722,00) para el Subtramo Norte, según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — Autorízase a descontar a la Provincia de CORRIENTES los montos resultantes de la presente actualización en las condiciones establecidas por el convenio firmado entre esa Provincia y ésta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4° — Determínase que el monto total del contrato establecido en el artículo 2° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía

ANEXO
INTERCONEXIÓN RINCÓN SANTA MARÍA - RODRÍGUEZ SUBTRAMO NORTE
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

e. 26/08/2015 N° 138508/15 v. 26/08/2015

Fecha de publicación 26/08/2015