MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 51/2015
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-18851/12-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.
Que la especialidad médica MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012).
Que mediante Disposición N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA GENERAL, INTEGRAL Y COMUNITARIA del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. PARMENIO PIÑERO (C.A.B.A.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia MEDICINA GENERAL, INTEGRAL Y COMUNITARIA del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. PARMENIO PIÑERO (C.A.B.A.).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia:
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de MEDICINA GENERAL, INTEGRAL Y COMUNITARIA del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. PARMENIO PIÑERO (C.A.B.A.), en la especialidad MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL, INTEGRAL Y COMUNITARIA del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. PARMENIO PIÑERO (C.A.B.A.) deberá:
Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución N° 908/12 en su Anexo I para la especialidad.
Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo.
Anexar al Programa general jurisdiccional especificaciones propias de la sede, incluyendo datos de los responsables y equipo docente, esquema de rotaciones, actividades y evaluación propias de la sede de la residencia, integrando el desarrollo de todos los dispositivos de formación.
Asegurar el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas.
Revisar y fortalecer las estrategias de integración teórico - práctica.
Asegurar mayor disponibilidad de médicos de la especialidad con horarios protegidos para tareas docentes y de supervisión.
Revisar y mejorar aspectos vinculados a la gestión de la residencia y la relación entre los profesionales del servicio y los residentes.
Mejorar aspectos vinculados a la inserción de la residencia en la Institución sede.
Garantizar la homogeneidad en la formación de los residentes de los diferentes escenarios de Centros de salud.
Promover la formación pedagógica en el equipo docente.
Fortalecer el equipo de gestión responsable de la residencia asignando niveles de responsabilidad y funciones.
Sistematizar la realización de la evaluación de los residentes, estableciendo su metodología, frecuencia, propósito y registro; y definir el rol de profesionales especialistas en estas evaluaciones.
Asegurar adecuadas condiciones de medioambiente de trabajo en todos los espacios formativos, con mayor acompañamiento institucional para resolver las situaciones críticas.
Mejorar los espacios destinados a los residentes y generar condiciones para que los residentes tengan acceso a biblioteca, aulas, dormitorios y a medios audiovisuales e internet.
ARTICULO 3° — La Residencia MEDICINA GENERAL, INTEGRAL Y COMUNITARIA del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. PARMENIO PIÑERO (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener ó superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 26/08/2015 N° 138692/15 v. 26/08/2015
Fecha de publicación 26/08/2015