ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 600/2015
Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0017940/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Expediente original N° S01: 00163931/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramita el procedimiento de retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa AYRES SUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., mediante la Resolución N° 496 de fecha 23 de julio de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la autorización referenciada, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivo de carga, con aeronaves de reducido porte.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 2 de noviembre de 2005 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del procedimiento de retiro, por carecer de la capacidad económico - financiera necesaria y no poseer aeronave afectada para prestar los servicios autorizados, por lo que no acreditó actividad alguna, encontrándose incursa en lo normado por el Artículo N° 135 incisos 2 y 8 del Código Aeronáutico.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que en su descargo, la Empresa manifestó haber presentado los balances correspondientes y que presentaría el estado financiero demostrando la capacidad económica. Agrega respecto a la capacidad técnica que se encontraba gestionando la afectación de la aeronave marca PIPER Matrícula LV-WIZ, por lo que solicitaba una prórroga a efectos cumplimentar los requisitos necesarios para prestar los servicios autorizados.
Que así las cosas, se otorgó un plazo para completar y subsanar las observaciones realizadas por la autoridad aeronáutica.
Que en atención al tiempo transcurrido, y habiendo vencido ampliamente el plazo de la suspensión otorgada a la Empresa a fin de que regularice su situación, las actuaciones fueron nuevamente remitidas a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para la prosecución del trámite.
Que la citada dependencia mediante una providencia de fecha 6 de julio de 2010 reasigna la causa a un nuevo instructor a fin de considerar la variación que se ha producido en las circunstancias fácticas que motivaron el inicio de las actuaciones.
Que atento los informes suministrados por las dependencias competentes y ante la posibilidad concreta por parte de la empresa de finalizar el trámite de afectación de la aeronave para poder prestar los servicios autorizados se concedió un nuevo plazo para dar cumplimiento de las distintas exigencias señaladas.
Que atento a la documental acompañada por la Empresa, se remitieron las actuaciones a la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales y a la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a fin de que se expidan en cuanto al cumplimiento de los requisitos relacionados con la capacidad técnica y la capacidad económica y financiera requerida para prestar los servicios autorizados.
Que en tal sentido, de las respuestas brindadas por las dependencias consultadas surge que la Empresa contaba con la factibilidad económico - financiera para desarrollar los servicios aéreos autorizados. No obstante, se intimó a la transportadora aérea para que subsane las observaciones formuladas por la citada Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales.
Que en respuesta a la intimación cursada, la empresa adjuntó informes y formularios, los que resultaron insuficientes por lo que nuevamente fue intimada a completar la información detallada, siendo debidamente notificada en fecha 26 de febrero de 2014.
Que en atención al tiempo transcurrido y ante la falta de cumplimiento por parte de la Empresa AYRES SUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a los requerimientos solicitados, corresponde proceder al retiro de las autorizaciones otorgadas mediante la Resolución N° 496 de fecha 23 de julio de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en el Artículo 135 incisos 2° y 8° del Código Aeronáutico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y la Resolución N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Retírase a la Empresa AYRES SUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las autorizaciones otorgadas mediante la Resolución N° 496 de fecha 23 de julio de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en el Artículo 135 incisos 2° y 8° del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 26/08/2015 N° 138684/15 v. 26/08/2015
Fecha de publicación 26/08/2015