MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE GEORGIA
SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Georgia (en adelante denominados “las Partes”),
Deseosos de profundizar sus relaciones bilaterales existentes basadas en la amistad,
Deseosos de promover la cooperación en el ámbito de la cultura de conformidad con las leyes aplicables de ambos países,
Reconociendo que la cooperación en el ámbito de la cultura contribuirá a lograr una mejor comprensión de las culturas y sociedades de ambos países,
Destacando el importante papel del diálogo cultural para el fortalecimiento y la consolidación de sus relaciones bilaterales,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes lograrán una mejor comprensión y una percepción más acabada de las características artísticas y culturales de sus dos pueblos a través del intercambio de actividades artísticas culturales y expertos en cultura.
Artículo 2
Las Partes promoverán la cooperación en el ámbito cultural y la participación en talleres, seminarios, eventos, exposiciones, conferencias, reuniones y otros eventos culturales que se celebren en el territorio de cualquiera de los dos países.
Artículo 3
Las Partes, de conformidad con las leyes internas de sus países, facilitarán el estudio y el uso de manuscritos, archivos y documentos históricos, cooperarán en el campo de la arqueología y el patrimonio cultural en sus respectivos países e intercambiarán expertos en dicho campo.
Artículo 4
Las Partes alentarán la participación de películas y realizadores en los festivales de cine internacionales de cada país, así como las visitas mutuas de expertos y/o personalidades del ámbito cinematográfico.
Artículo 5
Las Partes facilitarán la participación del teatro musical en los festivales locales e internacionales de cada país, así como el intercambio de dramaturgos, actores, directores y publicaciones de acuerdo con los distintos roles que definen la actividad y el quehacer teatral.
Artículo 6
Las Partes promoverán los contactos e intercambios en el campo de la literatura, las bellas artes, la música, la danza, el teatro, el cine, la arquitectura, la publicación de libros, los asuntos y archivos museísticos y también entre grupos creativos, así como en otros campos de la cultura y el arte.
Artículo 7
Las Partes promoverán la cooperación en el campo del estudio, la investigación, el registro e inventario, el almacenamiento, la comunicación y la difusión del patrimonio cultural material e inmaterial, así como el intercambio de información y especialistas en ese campo y en lo referido a los museos.
Artículo 8
Las Partes promoverán la cooperación entre autoridades e instituciones a fin de evitar el tráfico ilegal de bienes del patrimonio cultural y promover la restitución de bienes culturales ilegalmente traficados a los respectivos países, de acuerdo con las convenciones internacionales y las leyes nacionales pertinentes vigentes para la Parte en cuestión.
Artículo 9
Las Partes generarán instancias de intercambio para el desarrollo de talleres, seminarios y capacitaciones que aborden cuestiones relativas a las políticas públicas destinadas a promover y sostener las redes y el sistema de bibliotecas públicas a efectos de ampliar la base de acceso a la información y el conocimiento de todos los ciudadanos.
Artículo 10
1. La Parte de origen se hará cargo de los gastos de viaje de su delegación, mientras que la Parte receptora se hará cargo de los gastos de hospedaje, transporte y asistencia médica de emergencia con arreglo a la legislación aplicable en su territorio.
2. La Parte de origen se hará cargo de los gastos de transporte internacional de sus exposiciones artísticas, libros y demás requerimientos técnicos relativos a las actividades culturales. Asimismo, se hará cargo de los costos de seguro de obras maestras y demás material artístico. La Parte receptora, por su lado, se hará cargo de los gastos de transporte interno y arreglos relativos a la seguridad de dicho material durante el período de la exposición.
Artículo 11
Cualquier controversia que pudiera suscitarse en relación con la interpretación o implementación del presente Acuerdo se resolverá entre las Partes por medio de negociaciones y/o consultas a través de la vía diplomática.
Artículo 12
El Acuerdo podrá ser modificado y enmendado con el mutuo consentimiento por escrito de las Partes, mediante un documento separado que formará parte integral del Acuerdo y que entrará en vigor con arreglo al Artículo 13, párrafo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 13
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones escritas mediante las cuales las Partes se notifiquen mutuamente que se han completado los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período indefinido de tiempo. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado por escrito, a través de la vía diplomática. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos seis meses luego de recibida la notificación de terminación.
Hecho en Buenos Aires el 23 de junio de 2015, en dos originales, en los idiomas español, georgiano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE GEORGIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA.
Firma: Buenos Aires, 23 de junio de 2015.
Vigor: 06 de agosto de 2015.
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE GEORGIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES COMUNES.
Firma: Buenos Aires, 23 de junio de 2015.
Vigor: 05 de septiembre de 2015.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
Fecha de publicación 26/08/2015